Como parte de las atribuciones de protección, defensa y promoción de los derechos humanos, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos pone especial atención en el capítulo 23 del T-MEC, como una obligación constreñida por los Estados firmantes a cumplir.
El capítulo 23 denominado Laboral, del nuevo Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, Los Estados Unidos de América y Canadá, establece definiciones, declaraciones, reconocimientos y obligaciones en materia de trata de personas y explotación.
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) expresa su beneplácito por el nuevo giro que está tomando la investigación al proponerse conocer el destino de los jóvenes y hacer justicia con base en una indagatoria que genere credibilidad llevándola a las consecuencias que de ella se deriven. Por ello nos congratulamos que la investigación ofrezca avances en cuanto a la ruta de desaparición, destino final de los normalistas; así como de la responsabilidad de servidores públicos y demás involucrados.
Sobre el Recurso de Impugnación de R, por la no aceptación del Ayuntamiento de Ajuchitlán del Progreso, Guerrero, de la Recomendación emitida por la Comisión de los Derechos Humanos de esa entidad federativa.
Para la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, es necesario que en el relajamiento de las restricciones sanitarias y en la implementación de medidas que mitiguen riesgos para la salud se diseñen estrategias que marquen un retorno a las actividades en donde los trabajadores y trabajadoras puedan desempeñar sus funciones de manera eficiente y en medio de medidas adecuadas.
Informe Especial sobre el estado que guardan las medidas adoptadas en los centros penitenciarios para la atención de la emergencia sanitariaSars-Cov2 (CoVID-19).
Sobre el caso de violación al derecho a una vida libre de violencia obstétrica y de acceso a la salud de V1, y al derecho de acceso a la salud, a la vida y al interés superior de la niñez de un recién nacido atribuibles a personal del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en la Ciudad de México.
El pasado 9 de junio, en el municipio de Acatlán de Pérez Figueroa, Oaxaca, se suscitó el caso en el que un policía municipal disparó en contra de un grupo de jóvenes, lo que ocasionó la muerte de Alexander Martínez Gómez, de 16 años.
Se ha venido publicando en algunos medios que el salario de la presidenta de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos se aumentó el sueldo y que este asciende a lo mismo que ganaba su antecesor y más de lo que gana el presidente de la República. Al respecto, le puntualizo las siguientes aclaraciones:
A la luz de esta premisa, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emite un extrañamiento y lamenta profundamente las expresiones discriminatorias, ofensivas y displicentes vertidas por el Dr. Jorge Castañeda Gutman, intelectual, escritor, comentarista y excanciller del gobierno de México, en el periodo 2000-2003, en un programa de opinión en televisión abierta, transmitido el pasado jueves 25 de junio, en el que adjetivó al Municipio indígena oaxaqueño de Putla Villa de Guerrero, como “pueblo horroroso” y arrabalero”, en el contexto de un análisis sobre quehacer de los médicos cubanos en el combate de la pandemia de COVID-19 que se registra en el país.
Cabe mencionar que esta Comisión Nacional de los Derechos Humanos nombró el pasado 26 de febrero al doctor John Mill Ackerman Rose como integrante del Comité Técnico de Evaluación al que se refiere el artículo 41, fracción V, apartado A, inciso a) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, mismo que será el responsable de calificar la idoneidad de los cuatro nuevos consejeros con los que se renovará el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, designación efectuada en consideración a su capacidad y trayectoria profesional reconocidas.




