¿Qué es el MNPT?
(Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura) 

 

El primer instrumento jurídico mexicano en el que se aborda la prohibición de la tortura es en la Constitución de Apatzingan de 1814 donde señalaba el artículo 18 “que en nueva legislación no se admita la tortura”; el que lamentable, a 200 años de distancia, en pleno siglo XXI seguimos aún preocupados y ocupados por la erradicación de la tortura. 


México tiene compromisos internacionales que debe cumplir al ser Estado Parte de las Naciones Unidas y al firmar y ratificar lo tratados internacionales que lo obligan con todos sus connacionales a cumplirlos como lo es por ejemplo la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y su Protocolo Facultativo (OPCAT), donde se comprometió a prohibir y sancionar la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes en todo su territorio nacional, una vez ratificado por el Senado de la República el 11 de abril de 2005 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de julio de 2006, formado así parte de nuestro bloque Constitucional. En este instrumento internacional se desarrolló una estrategia basada en la prevención que se lleva a cabo a través de visitas periódicas a lugares de privación de la libertad por parte de los Mecanismos internacionales y nacionales creados para ello, y que son integrados por el Subcomité para la Prevención de la Tortura de la Organización de las Naciones Unidas; así como el Mecanismo Nacional de Prevención por cada Estado Parte. El Estado Mexicano invitó la Comisión Nacional de los Derechos Humanos para fungir como Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura en México (MNPT), y el 11 de julio de 2007 la Comisión Nacional de los Derechos Humanos aceptó tal asignación asignando a la Tercera Visitaduría General para la operación del MNPT; diez años después con la emisión de la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (LGPIST), se da paso a la consolidación de un MNPT con más y mejores atribuciones, ejerciendo su autonomía a través de un Comité Técnico como órgano de gobierno, y contando con autonomía presupuestaria de gestión e institucionalidad necesarias para cumplir con la función independiente prevista en la LGPIT y en el OPTCAT. 


El Comité Técnico está integrado por cuatro personas representantes de la sociedad civil, y que son expertas en la prevención de la tortura, así como por el titular de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, quien lo preside, asimismo asume la Secretaria Técnica de este Comité, la Directora Ejecutiva del MNPT. 


El personal del MNPT está integrado por un grupo de trabajo multidisciplinario, lo que permite un abordaje multifactorial e interdisciplinario en materia de prevención de la tortura.