Asunto:

El incumplimiento a las distancias mínimas de separación horizontal que deben existir entre las líneas aéreas de distribución de energía eléctrica de media tensión y los edificios, derivó en lesiones por quemaduras a una persona, por lo que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la Recomendación 9/2020, dirigida a los Directores Generales de ambas Empresas Productivas, Manuel Bartlett Díaz y Guillermo Nevárez Elizondo, respectivamente, así como a los integrantes del H. Ayuntamiento de Nuevo Laredo, Tamaulipas.

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Asunto:

Para la CNDH asumir el compromiso de dar seguimiento a la participación de la Fuerza Armada permanente en funciones de seguridad pública, para cumplir con el mandato de proteger, observar, promover, estudiar y divulgar los derechos humanos que ampara el orden jurídico mexicano, resulta en una indispensable observancia que ayude a prevenir situaciones que vulneren la debida protección de los derechos humanos del pueblo mexicano. El seguimiento contempla aspectos como la actuación de la Fuerza Armada, de la Guardia Nacional, del uso de fuerza pública y de las acciones coordinadas, que se señalan en el artículo Quinto Transitorio del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de marzo de 2019 y para el cual este organismo ha urgido a la definición de leyes secundarias y parámetros y criterios de las tareas de excepción en materia de Seguridad Pública en las que se involucrarán.

Asunto:

Sobre el caso de violaciones a los derechos humanos a la protección de la salud de las personas trabajadoras en el Sector Salud en el contexto del COVID–19, así como del derecho a la privacidad, en agravio de V1, QV y V2, por personal del Hospital General “Aquiles Calles Ramírez” del ISSSTE.

Asunto:

Semanario para promover, divulgar y difundir los días internacionales y nacionales de la semana en curso desde el ámbito internacional de los derechos humanos y su contextualización nacional.

Asunto:

Con motivo de los hechos suscitados los días 21 y 22 de junio pasado, en el Municipio de San Mateo del Mar, Oaxaca, donde pobladores de la citada comunidad perdieron la vida y otros más resultaron heridos, este Organismo Constitucional Autónomo, exhorta enérgicamente al Gobierno del Estado de Oaxaca, para que, con carácter urgente haga efectiva la protección y resguardo de la vida, integridad personal y seguridad de los habitantes de esa localidad.

Asunto:

Sobre el caso de violaciones a los derechos humanos a la integridad personal y dignidad por actos de tortura cometidos en agravio de V1, atribuibles a personas servidoras públicas de la entonces Policía Federal; así como a la seguridad jurídica, imputable a personal ministerial de la Federación.

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Asunto:

El artículo Quinto Transitorio del Decreto que modifica diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de Guardia Nacional, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de marzo de 2019, establece las condicionantes a través de las cuales el Ejecutivo Federal podrá disponer de la Fuerza Armada Permanente para que realice tareas de seguridad pública, en tanto la Guardia Nacional desarrolla su estructura y capacidades.

Asunto:

El 12 de febrero de 2001, la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, estableció que, a partir de ese año, el 21 de junio se celebraría el día del refugiado, para reconocer la importancia de las actividades en favor de los refugiados y otras personas, cuya labor contribuye a promover los propósitos y principios de paz, los derechos humanos y el desarrollo.

Asunto:

Para la CNDH, contar con datos confiables permite mostrar alcances y desafíos reales que planteen una atención de la pandemia basada en la elaboración constante de mapas de contagio y otros conjuntos de datos que permitan visualizar las carencias y su consecuente remediación. Si bien la experiencia de la emergencia sanitaria ha dejado importantes lecciones de comportamiento y colaboración social, es la responsabilidad que deben asumir los gobiernos para cubrir todos los pasos preventivos y necesarios tanto para mantener al alcance información clara y consistente como para responder a crisis en medio de las etapas de emergencia, para toda la población y de manera prioritaria para el personal médico y de enfermería.

Asunto:

Acuerdo mediante el cual el Órgano Interno de Control de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en uso de sus atribuciones, habilita los términos y plazos legales establecidos en las diversas leyes competencia de la CNDH, exclusivamente para poder asistir y participar en los diversos eventos de licitación pública nacional, así como de invitación a cuando menos tres personas que implementa la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.