Solicitó a la Delegación del IMSS en Jalisco registrar a su nieto como beneficiario del instituto, a fin de que se atendiera la discapacidad intelectual que padece.
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la Recomendación 10/2022 al Director del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), Zoé Alejandro Robledo Aburto, por la negativa de esa Institución de afiliar a un niño como beneficiario de un asegurado, quien legalmente ejerce la patria potestad y su guardia y custodia.
Sobre las violaciones al derecho al medio ambiente sano, derecho al agua, a la vivienda adecuada, y a la salud, motivadas por actividades extractivas en el municipio La Colorada, Sonora.
Sobre el caso de violaciones a los derechos humanos a la protección de la salud y a la vida de V, así como al acceso a la información en materia de salud, en agravio de V, en el Hospital General de Zona 15 y en el Hospital General Regional 270, ambos del Instituto Mexicano del Seguro Social en Reynosa, Tamaulipas.
Sobre el caso de violaciones a los derechos humanos a la protección de la salud de V1 y V2, a la vida de V2, a la libertad y autonomía reproductiva por violencia obstétrica, así como a la información en materia de salud de V1, mujer indígena tsotsil, en el Hospital Rural del IMSS en Bochil, Chiapas.
Sobre el caso de violaciones a derechos humanos a la seguridad jurídica y a la integridad personal en agravio de C1, cometida por personal de la entonces policía federal, ahora guardia nacional de la secretaría de seguridad y protección ciudadana; así como el derecho al acceso a la justicia en su modalidad de procuración de justicia en agravio de V2, V3 y V4 atribuible a personal de la entonces procuraduría general de justicia del estado de michoacán, ahora Fiscalía General del Estado de Michoacán; y al derecho a la protección de la salud por la omisión de proporcionar atención médica a V1 por parte del personal del Ayuntamiento de Apatzingán, Michoacán.
Sobre la falta de adecuado seguimiento de atención médica especializada y tratamiento oportuno, así como de la omisión en el deber de cuidado que derivó en la pérdida de la vida de V en el Centro Federal de Readaptación Social en Hermosillo, Sonora.
Sobre el caso de violaciones al derecho humano a la salud por negligencia médica, que derivó en la pérdida de la vida de V, en el Hospital Central Norte de Petróleos Mexicanos.
Sobre el caso de violaciones a los derechos a la protección de la salud y seguridad social, a la no observancia de los principios de interpretación conforme y del interés superior de la niñez, en agravio de QV y V, con motivo de la negativa del Instituto Mexicano del Seguro Social de afiliar a un niño, como beneficiario de asegurado, que, sin tener la calidad de progenitor, ejerce legalmente sobre aquel, la patria potestad y su guarda y custodia.
Sobre el caso de violaciones a los derechos humanos a la protección a la salud, a la vida y a la información en materia de salud en agravio de V, en el Hospital General de Zona No. 53 “Los Reyes” del Instituto Mexicano del Seguro Social, en el Estado de México.
Sobre el caso de violaciones a los derechos humanos a la protección de la salud que derivó en la pérdida de la vida de V1, así como al acceso a la información en materia de salud en su agravio y de sus familiares, en la unidad de medicina familiar número 3 en jiutepec, así como, en el Hospital General Regional No. 1 con medicina familiar en Cuernavaca, ambos del Instituto Mexicano del Seguro Social, en el Estado de Morelos.




