La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) dirigió la Recomendación 91/2021 al secretario de Marina, José Rafael Ojeda Durán, por el uso ilegítimo de la fuerza contra dos personas que circulaban en un vehículo por las calles de Reynosa, Tamaulipas, el cual fue baleado por elementos de la Secretaría de Marina (SEMAR), en abril de 2017, ataque que dejó lesionadas a las dos víctimas.
Sobre el caso de violaciones a los derechos humanos a la seguridad jurídica y a la legalidad, así como al principio de no devolución de V1, V2 y V3, así como al interés superior de la niñez en agravio de V3; personas en contexto de migración internacional
Sobre el recurso de impugnación promovido por RI y R2 en contra de los acuerdos de conclusión emitidos por la Comisión de los Derechos Humanos del Estado de Hidalgo en agravio de V, persona menor de edad en condiciones de discapacidad.
Este día se conmemoran 42 años de la Primera Huelga de Hambre del Comité ¡EUREKA! en la Catedral Metropolitana, con ese motivo la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) refrenda su compromiso con todas las víctimas de desaparición forzada ocurridas en México, tanto con los familiares de desaparecidos del periodo conocido como “guerra sucia”, como con las familias de las miles de víctimas de este crimen de lesa humanidad, ocurridas en forma alarmante durante los últimos doce años.
La presidenta de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), María del Rosario Piedra Ibarra, exhortó al titular de la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA), Luis Cresencio Sandoval González, a que se investigue de manera exhaustiva la probable violación de los protocolos de actuación y de los estándares internacionales de uso de la fuerza letal con armas de fuego, durante un operativo realizado el pasado 3 de julio del año en curso en Nuevo Laredo, Tamaulipas, en el que un civil fue abatido por miembros del Ejército Mexicano, tras ser reconocido como persona herida.
Sobre el caso de violaciones a los derechos humanos a la integridad personal y dignidad por actos de tortura, de seguridad jurídica y legalidad por inviolabilidad del domicilio, en agravio de V1, atribuible a personas servidoras públicas de la entonces Policía Federal, así como al acceso a la justicia en su modalidad de procuración de justicia y a la verdad, en agravio de V1, V2 y sus familiares, imputable a personas servidoras públicas de la entonces Procuraduría General de la República y de la Fiscalía General del Estado de Jalisco.
Por el uso excesivo de la fuerza que derivó en la privación de la vida de una persona y en la afectación a la integridad física de dos más, atribuibles a la entonces Policía Federal (PF), así como en la ejecución arbitraria de otra persona, atribuible a dicha Institución y por la inadecuada preservación del lugar de los hechos por personal de la entonces PF y de la Fiscalía General del Estado de Tabasco, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) dirigió la Recomendación 33VG/2020 al Secretario de Seguridad y Protección Ciudadana, Alfonso Durazo Montaño y al Fiscal General del Estado de Tabasco, Jaime Humberto Lastra Bastar, respectivamente.
En días pasados, se han manifestado algunas personas, incluso entre ellas algún legislador, declarando entre otras cuestiones, al referirse sobre el pronunciamiento de esta Comisión Nacional, en el sentido de que se encuentra limitada legalmente para interponer acción de inconstitucionalidad en contra del acuerdo por el que se dispone de la Fuerza Armada permanente para llevar a cabo tareas de seguridad pública de manera extraordinaria, regulada, fiscalizada, subordinada y complementaria, que quien interpreta la Constitución es la Corte, no la CNDH, y que no es esta tarea de la CNDH.
El artículo Quinto Transitorio del Decreto que modifica diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de Guardia Nacional, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de marzo de 2019, establece las condicionantes a través de las cuales el Ejecutivo Federal podrá disponer de la Fuerza Armada Permanente para que realice tareas de seguridad pública, en tanto la Guardia Nacional desarrolla su estructura y capacidades.