El Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura (MNPT) constató que el Centro Femenil de Reinserción Social “Santa Martha Acatitla” de la Ciudad de México, atendió 14 de los 20 puntos recomendatorios para prevenir la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, los cuales impedían garantizar que las personas ahí alojadas gozaran de estancia digna, segura y recibieran trato con debido respeto a su dignidad. Asimismo, cinco puntos recomendatorios presentan avances encaminados a su atención y uno aún persiste, relacionado con una distribución equitativa que evite áreas con ocupación que exceda su capacidad instalada y permita alojar las personas internas en condiciones de estancia digna.
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) condena el homicidio del periodista y locutor Santiago Barroso Alfaro, conductor del programa San Luis Hoy, director del portal de noticias Red 653 y colaborador del Semanario Contraseña, en el estado de Sonora, y expresa sus condolencias y solidaridad a sus familiares.
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) afirma que nada compensa la pérdida de vidas, ni el dolor que como consecuencia de ello han sufrido los familiares y amigos de las víctimas, pero reivindicar su nombre y que las autoridades reconozcan sus faltas es un paso necesario en el camino a la verdad y a la reparación.
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) observa que los esfuerzos de autoridades para incidir en las conductas delictivas no han sido eficaces ni hay coordinación entre las dependencias federales y estatales para frenar el elevado número de secuestros de personas migrantes, ya que faltan mecanismos de seguimiento y análisis de medidas para prevenirlos.
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) expresa su satisfacción por sendas resoluciones emitidas por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) mediante las cuales se declaró la inconstitucionalidad de diversas disposiciones de la Ley de Derechos Humanos del Estado de Querétaro, lo que permite salvaguardar la autonomía de la Defensoría de Derechos Humanos de esa entidad, y de diversas disposiciones del Código de Justicia Especializada para Adolescentes del Estado de Michoacán, para garantizar los derechos fundamentales de las niñas, niños y adolescentes.




