En la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) mantenemos firme nuestro compromiso de permanecer vigilantes y actuantes para que el Estado mexicano cumpla con sus obligaciones constitucionales de garantizar, a todo el pueblo, el derecho a la salud, el acceso universal y gratuito, de conformidad con la Política Nacional de Vacunación Contra el Virus SARS-CoV-2, Para la Prevención de la Covid-19 en México.
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) dirigió la Recomendación 86/2020 al Director General del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), Zoé Alejandro Robledo Aburto, por la inadecuada atención médica proporcionada a una persona en el Hospital General de Subzona con Medicina Familiar No. 54 (HGSZMF-54) y en el Hospital General de Zona No. 4 (HGZ-4) en Empalme y Guaymas, respectivamente, en el Estado de Sonora, lo que derivó en su fallecimiento, atribuible a servidores públicos adscritos a esos nosocomios.
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) dirigió la Recomendación 84/2020, al Director General de Petróleos Mexicanos (PEMEX), Octavio Romero Oropeza, por violentar los derechos humanos a la protección de la salud, por mala praxis médica, en agravio de un hombre de 71 años, atribuible a servidores públicos adscritos al Servicio de Hematología del Hospital Central de PEMEX.
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) dirigió la Recomendación 76/2020, al Director General del Instituto Mexicano del Seguro Social, Zoé Alejandro Robledo Aburto, por acreditar violación a los derechos humanos a la protección de la salud y a la vida, así como al acceso a la información en materia de salud de una persona del sexo femenino en el Hospital General de Zona No. 24 (HGZ-24), en Poza Rica de Hidalgo, Veracruz.
Sobre el caso de violaciones a los derechos humanos a la seguridad jurídica por incumplimiento de conciliación y omitir tomar las medidas correspondientes para garantizar la reparación del daño en favor de QV y de sus familiares víctimas; así como a la protección a la salud en agravio de QV y de V2, y al derecho a la privacidad por haberse revelado datos personales de V2, V3, V4, V5 y V6.




