Asunto:

Sobre el caso de violaciones a los derechos humanos a la protección de la salud por inadecuada atención médica, a la vida y al acceso a la información en materia de salud en agravio de V, en el Hospital General Regional Número 196 del Instituto Mexicano del Seguro Social en Ecatepec, Estado de México.

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Asunto:

El personal médico no efectuó las acciones necesarias para la amputación de la pierna izquierda de la víctima; además de que no se proporcionaron las unidades sanguíneas necesarias para la cirugía, lo que derivó en su lamentable fallecimiento. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) dirigió la Recomendación 19/2022 al director general del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), Zoé Alejandro Robledo Aburto, por violaciones a los derechos humanos a la protección de la salud y a la vida de una víctima, así como al acceso a la información en materia de salud en agravio de sus familiares, atribuibles a personal médico del Hospital General de Zona No. 15 (HGZ-15) y del Hospital General Regional No. 270 (HGR-270) en Reynosa, Tamaulipas.

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Asunto:

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la Recomendación 16/2022 al director general del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), Zoé Alejandro Robledo Aburto, por la inadecuada atención médica proporcionada a una paciente adulta mayor en el Hospital General de Zona número 8 (HGZ-8), en Córdoba, Veracruz, quien finalmente perdió la vida.

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Asunto:

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) dirigió la Recomendación 12/2022 al director general de Petróleos Mexicanos (PEMEX), por la violación del derecho a la salud cometido en agravio de una mujer de 45 años, quien acudió por atención de urgencia al hospital de PEMEX Central Norte, en la Ciudad de México, donde recibió un diagnóstico equivocado, atención médica inadecuada y negligente, se omitieron sus antecedentes clínicos y fue egresada para ser internada en el mismo hospital dos días después, con un deterioro notable en su salud, con diagnóstico de deficiencia renal adicional y donde, tras presentar complicaciones, fue intubada, falleciendo posteriormente.

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Asunto:

Sobre el caso de violaciones a los derechos humanos a la protección de la salud de V1 y V2, a la vida de V2, a la libertad y autonomía reproductiva por violencia obstétrica, así como a la información en materia de salud de V1, mujer indígena tsotsil, en el Hospital Rural del IMSS en Bochil, Chiapas.

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Asunto:

Sobre el caso de violaciones a derechos humanos a la seguridad jurídica y a la integridad personal en agravio de C1, cometida por personal de la entonces policía federal, ahora guardia nacional de la secretaría de seguridad y protección ciudadana; así como el derecho al acceso a la justicia en su modalidad de procuración de justicia en agravio de V2, V3 y V4 atribuible a personal de la entonces procuraduría general de justicia del estado de michoacán, ahora Fiscalía General del Estado de Michoacán; y al derecho a la protección de la salud por la omisión de proporcionar atención médica a V1 por parte del personal del Ayuntamiento de Apatzingán, Michoacán.

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Asunto:

Sobre la falta de adecuado seguimiento de atención médica especializada y tratamiento oportuno, así como de la omisión en el deber de cuidado que derivó en la pérdida de la vida de V en el Centro Federal de Readaptación Social en Hermosillo, Sonora.

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Asunto:

Sobre el caso de violación a los derechos humanos al trato digno, a la seguridad jurídica, a la protección de la salud, y al interés superior de la niñez, de diversas personas en contexto de migración internacional, alojadas en la Estación Migratoria del Instituto Nacional de Migración en Palenque, Chiapas.

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Asunto:

Sobre el caso de violaciones a los derechos humanos a la protección de la salud de V1 y V2, a la vida V2, a una vida libre de violencia obstétrica y al acceso a la información en materia de salud de V1, en la Clínica Hospital “Dr. Roberto Nettel Flores” del ISSSTE, en Tapachula, Chiapas.

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