Acciones inconstitucionalidad
Tema: Derechos de igualdad a la no discriminación por condición de discapacidad, de protección a la salud y a la educación, así como al principio pro persona.
Derechos de igualdad a la no discriminación por condición de discapacidad, de protección a la salud y a la educación, así como al principio pro persona.
PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se declara la invalidez de la Ley para la Atención Integral de las Personas con Síndrome de Down para el Estado de Morelos, publicada en el Periódico Oficial ‘Tierra y Libertad’ de dicha entidad federativa el diecinueve de octubre de dos mil dieciséis; la cual surtirá efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso del Estado de Morelos.
TERCERO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, el Periódico Oficial ‘Tierra y Libertad’ del Estado de Morelos, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Tema: Derecho de acceso a la información pública, derecho de acceso a la justicia, principio de máxima publicidad y pro persona.
Derecho de acceso a la información pública, derecho de acceso a la justicia, principio de máxima publicidad y pro persona.
Pendiente de resolver
Tema: Invasión de la competencia del Congreso de la Unión para legislar en materia de tipos y sanciones de los delitos de secuestro y trata de personas, así como a los derechos a la seguridad jurídica y al principio de legalidad.
Invasión de la competencia del Congreso de la Unión para legislar en materia de tipos y sanciones de los delitos de secuestro y trata de personas, así como a los derechos a la seguridad jurídica y al principio de legalidad.
ÚNICO. Se sobresee en la presente acción de inconstitucionalidad.
Tema: Derecho a la dignidad de la persona, a la vida privada, a la integridad personal, a los derechos sexuales y reproductivos, de protección de la salud, a decidir sobre el número y espaciamiento de sus hijos, al libre desarrollo de la personalidad y plan de vida.
Derecho a la dignidad de la persona, a la vida privada, a la integridad personal, a los derechos sexuales y reproductivos, de protección de la salud, a decidir sobre el número y espaciamiento de sus hijos, al libre desarrollo de la personalidad y plan de vida.
PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 4, párrafo segundo, en su porción normativa “desde el momento de la concepción hasta la muerte natural, como valor primordial que sustenta el ejercicio de los demás derechos; salvo las excepciones previstas en las leyes”, de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, adicionado mediante el Decreto Número 912, publicado en la Gaceta Oficial de dicha entidad federativa el veintitrés de agosto de dos mil dieciséis y, por extensión, la de la referida porción normativa, reformada mediante el Decreto Número 351, publicado en el citado medio oficial el veintitrés de noviembre de dos mil diecisiete, las cuales surtirán sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, de conformidad con los apartados VI y VII de esta decisión.
TERCERO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Tema: Derechos a la consulta previa de los pueblos y comunidades indígenas, a la educación indígena, a la igualdad, a la preservación de la cultura e identidad de los pueblos y comunidades indígenas, a la no discriminación, así como los principios de progresividad de los derechos humanos y pro persona.
Derechos a la consulta previa de los pueblos y comunidades indígenas, a la educación indígena, a la igualdad, a la preservación de la cultura e identidad de los pueblos y comunidades indígenas, a la no discriminación, así como los principios de progresividad de los derechos humanos y pro persona.
PRIMERO. Es procedente y fundada la acción de inconstitucionalidad 84/2016 promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
SEGUNDO. Se declara la invalidez del Decreto número 624, por el que se expide la Ley Orgánica de la Universidad Autónoma Intercultural de Sinaloa, publicado en el Periódico Oficial del Estado el diecinueve de agosto de dos mil dieciséis.
TERCERO. La declaración de invalidez decretada en este fallo surtirá sus efectos a los doce meses siguientes a su publicación en el Diario Oficial de la Federación, plazo dentro del cual el Congreso del Estado de Sinaloa deberá legislar para subsanar el vicio advertido, en los términos precisados en el último apartado de esta sentencia.
CUARTO. Publíquese esta sentencia en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Sinaloa, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tema: Derechos a un recurso efectivo contra violaciones a derechos humanos, derechos de acceso a la justicia y protección judicial efectiva contra posibles violaciones a derechos humanos.
Derechos a un recurso efectivo contra violaciones a derechos humanos, derechos de acceso a la justicia y protección judicial efectiva contra posibles violaciones a derechos humanos.
PRIMERO. Es procedente pero infundada la presente acción de inconstitucionalidad. \nSEGUNDO. Se reconoce la validez del artículo 128, párrafo tercero, en la porción normativa “y la ejecución de una técnica de investigación o medida cautelar concedida por autoridad judicial”, de la Ley de Amparo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el diecisiete de junio de dos mil dieciséis; bajo la interpretación que se precisa en el último considerando de esta sentencia. \nTERCERO. Publíquese esta sentencia en el Diario Oficial de la Federación y en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Tema: Prohibición de penas trascendentales, obligación de garantía del Estado, derecho a la protección de datos personales, a la igualdad, reinserción social, vida privada, así como los principios de legalidad, interés superior del niño y pro persona.
Prohibición de penas trascendentales, obligación de garantía del Estado, derecho a la protección de datos personales, a la igualdad, reinserción social, vida privada, así como los principios de legalidad, interés superior del niño y pro persona.
PRIMERO. Es procedente y parcialmente fundada la acción de inconstitucionalidad 61/2016.
SEGUNDO. Se desestima la presente acción de inconstitucionalidad respecto de la impugnación del artículo 137, párrafo segundo, en la porción normativa “excepcionalmente, cuando las condiciones económicas y familiares del beneficiario lo permitan, éste cubrirá a la autoridad penitenciaria el costo del dispositivo”, y 144, fracción I, en las porciones normativas “12 años de edad” y “de discapacidad”, de la Ley Nacional de Ejecución Penal, publicada en el diario oficial de la federación el dieciséis de junio de dos mil dieciséis.
TERCERO. Se reconoce la validez de los artículos 36, párrafo tercero, y 141, fracción VII, de la Ley Nacional de Ejecución Penal. CUARTO. Se declara la invalidez del artículo 139, en la porción normativa “de forma exclusiva”, de la Ley Nacional de Ejecución Penal, en los términos precisados en el considerando quinto de esta sentencia.
QUINTO. La declaración de invalidez decretada en este fallo surtirá sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al congreso de la unión, para los efectos precisados en el considerando sexto de esta sentencia.
SEXTO. Publíquese esta resolución en el diario oficial de la federación y en el semanario judicial de la federación y su gaceta.
Tema: Derecho a la libertad personal, al debido proceso, a la seguridad jurídica, a la integridad personal, física y mental, a la dignidad humana, a los principios de exacta aplicación de la ley penal, reinserción social y familiar, a los principios generales del proceso penal, de mínima intervención, del interés superior del menor, pro persona y de legalidad.
Derecho a la libertad personal, al debido proceso, a la seguridad jurídica, a la integridad personal, física y mental, a la dignidad humana, a los principios de exacta aplicación de la ley penal, reinserción social y familiar, a los principios generales del proceso penal, de mínima intervención, del interés superior del menor, pro persona y de legalidad.
PRIMERO. Es procedente pero infundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se reconoce la validez de los artículos72, fracción II, inciso a), 119, fracción XI, y 122 de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, publicada el dieciséis de junio de dos mil dieciséis, en el semanario judicial de la federación, en términos de los considerandos quinto y sexto de esta ejecutoria.
TERCERO. Publíquese esta sentencia en el semanario judicial de la federación y su gaceta.
Tema: Prohibición constitucional de la extensión de la jurisdicción militar sobre personas civiles, libertad personal, derecho de acceso a la información, libertad de tránsito, derecho al debido proceso, a la seguridad jurídica, garantías constitucionales de los actos de molestia, de privacidad o vida privada, a la integridad personal, a la protección de datos personales, de presunción de inocencia, de no injerencias arbitrarias, de reinserción social, derechos de las víctimas, así como a los principios generales del proceso penal, principio pro persona, así como al principio de legalidad.
Prohibición constitucional de la extensión de la jurisdicción militar sobre personas civiles, libertad personal, derecho de acceso a la información, libertad de tránsito, derecho al debido proceso, a la seguridad jurídica, garantías constitucionales de los actos de molestia, de privacidad o vida privada, a la integridad personal, a la protección de datos personales, de presunción de inocencia, de no injerencias arbitrarias, de reinserción social, derechos de las víctimas, así como a los principios generales del proceso penal, principio pro persona, así como al principio de legalidad.
Pendiente de resolver
Tema: Derecho a la identidad, derecho a ser registrado de manera inmediata al nacimiento, derecho a la gratuidad del registro de nacimiento, obligación de garantía del Estado y Principio Pro Persona.
Derecho a la identidad, derecho a ser registrado de manera inmediata al nacimiento, derecho a la gratuidad del registro de nacimiento, obligación de garantía del Estado y Principio Pro Persona.
22/11/16
PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se reconoce la validez de los artículos 14, fracción II, inciso B), de la Ley de Ingresos del Municipio de Atlatlahucan, y 17.1, inciso A), numeral 2, inciso C), de la Ley de Ingresos del Municipio de Cuautla, ambas para el ejercicio fiscal de dos mil dieciséis, del Estado de Morelos.
TERCERO. Se declara la invalidez del artículo 14, fracción II, inciso C), de la Ley de Ingresos del Municipio de Atlatlahucan, Estado de Morelos, para el ejercicio fiscal de dos mil dieciséis, publicada en el Periódico Oficial de dicha entidad el veinte de abril de dos mil dieciséis, en los términos precisados en el penúltimo considerando de la presente resolución.
CUARTO. La declaración de invalidez surtirá efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Morelos, de acuerdo con lo establecido en el considerando sexto del presente fallo.
QUINTO. Publíquese esta sentencia en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Morelos, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.




