Acciones inconstitucionalidad
Tema: Derecho a la seguridad jurídica, derecho a la integridad personal, derecho a la vida, principio de legalidad en su vertiente de taxatividad, obligación de respetar, proteger y garantizar los derechos humanos y prohibición de hacerse justicia por sí mismo.
Derecho a la seguridad jurídica, derecho a la integridad personal, derecho a la vida, principio de legalidad en su vertiente de taxatividad, obligación de respetar, proteger y garantizar los derechos humanos y prohibición de hacerse justicia por sí mismo.
PRIMERO. Es procedentes pero infundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se reconoce la validez del artículo 25, fracción III, párrafo segundo, en su porción normativa “lesión o incluso la privación de la vida”, del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, reformado mediante Decreto Número 358, publicado en la Gaceta Oficial de dicha entidad federativa el primero de diciembre de dos mil diecisiete, en los términos precisados en el considerando quinto de esta ejecutoria.
TERCERO. Publíquese esta resolución en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Tema: Derecho a la seguridad jurídica, derecho de igualdad entre las partes durante el procedimiento jurisdiccional, derecho a la igualdad de armas en el proceso, derecho de tutela judicial efectiva y principio de legalidad.
Derecho a la seguridad jurídica, derecho de igualdad entre las partes durante el procedimiento jurisdiccional, derecho a la igualdad de armas en el proceso, derecho de tutela judicial efectiva y principio de legalidad.
PRIMERO. Es procedente y parcialmente fundada la acción de inconstitucionalidad 159/2017, así como procedente pero infundada la acción de inconstitucionalidad 160/2017.
SEGUNDO. Se desestima la presente acción de inconstitucionalidad y su acumulada respecto de los artículos 4, párrafo quinto, y 39, párrafo tercero, en su porción normativa ‘Contra el auto que admita el ejercicio de la acción no procede recurso alguno, contra el que lo niegue’, de la Ley de Extinción de Dominio para la Ciudad de México, publicada en la Gaceta Oficial dicha entidad federativa el diecisiete de noviembre de dos mil diecisiete.
TERCERO. Se declara la invalidez de los artículos 2, fracción XVIII, y 5, párrafo segundo, de la Ley de Extinción de Dominio para la Ciudad de México, publicada en la Gaceta Oficial dicha entidad federativa el diecisiete de noviembre de dos mil diecisiete, la cual surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso de la Ciudad de México, de conformidad con lo dispuesto en los considerandos sexto, octavo y décimo de esta determinación.
CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Tema: Derecho a la igualdad, a la no discriminación a dedicarse a cualquier profesión, industria, comercio o trabajo lícitos, así como al principio pro persona.
Derecho a la igualdad, a la no discriminación a dedicarse a cualquier profesión, industria, comercio o trabajo lícitos, así como al principio pro persona.
PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 309, fracciones I, en su porción normativa ‘por nacimiento’, y III, de la Ley de Transporte y Movilidad Sustentable para el Estado de Coahuila de Zaragoza, expedida mediante el Decreto No. 976, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el diez de noviembre de dos mil diecisiete, de conformidad con lo expuesto en el apartado VI de esta decisión, la cual surtirá sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza, en los términos precisados en el apartado VII de esta determinación.
TERCERO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Coahuila de Zaragoza, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Tema: Derecho a la seguridad jurídica, principios de legalidad en su vertiente de taxatividad, proporcionalidad de las penas y prohibición de penas inusitadas.
Derecho a la seguridad jurídica, principios de legalidad en su vertiente de taxatividad, proporcionalidad de las penas y prohibición de penas inusitadas.
PRIMERO. Son procedentes y fundadas las presentes acciones de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 295, en sus porciones normativas ‘y multa de cinco mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización’, así como ‘y la inhabilitación definitiva para contratar con la administración pública’, del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco, reformado mediante Decreto Número 26493/LXI/17, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el once de noviembre de dos mil diecisiete, en términos del considerando quinto de esta decisión, la cual surtirá sus efectos retroactivos a la fecha en que entró en vigor ese decreto, en atención a lo dispuesto en el considerando sexto de esta ejecutoria, en la inteligencia de que sus efectos surtirán a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso del Estado de Jalisco.
TERCERO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial ‘El Estado de Jalisco’, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Tema: Derecho a la seguridad jurídica, principio de legalidad en su vertiente de taxatividad en materia penal, principio pro persona, incumplimiento de la obligación del Estado de investigar y sancionar delitos contra la libertad de expresión e incumplimiento de la obligación del Estado de garantizar el derecho a la libertad de expresión.
Derecho a la seguridad jurídica, principio de legalidad en su vertiente de taxatividad en materia penal, principio pro persona, incumplimiento de la obligación del Estado de investigar y sancionar delitos contra la libertad de expresión e incumplimiento de la obligación del Estado de garantizar el derecho a la libertad de expresión.
PRIMERO. Es procedente pero infundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se reconoce la validez del artículo 240-d, fracción I, en su porción normativa “Utilizando violencia”, del Código Penal del Estado de Guanajuato, adicionado mediante Decreto Número 216, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veintiséis de octubre de dos mil diecisiete, en términos del considerando quinto de esta ejecutoria.
TERCERO. Publíquese esta resolución en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Tema: Derechos a la legalidad, a la seguridad jurídica, así como el principio pro persona.
Derechos a la legalidad, a la seguridad jurídica, así como el principio pro persona.
PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 256, párrafos segundo, tercero y cuarto, del Código Penal para el Distrito Federal, reformado y adicionado mediante decreto publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el primero de septiembre de dos mil diecisiete, en los términos del considerando quinto y para los efectos precisados en el considerando sexto de esta ejecutoria, en la inteligencia de que la referida declaratoria de invalidez surtirá sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso de la Ciudad de México.
TERCERO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Tema: Derechos a la libertad personal, libertad de tránsito y al debido proceso, así como los principios de legalidad, seguridad jurídica, presunción de inocencia, prohibición de detenciones arbitrarias y principio pro persona.
Derechos a la libertad personal, libertad de tránsito y al debido proceso, así como los principios de legalidad, seguridad jurídica, presunción de inocencia, prohibición de detenciones arbitrarias y principio pro persona.
PRIMERO. Son parcialmente procedentes y fundadas las acciones de inconstitucionalidad 121/2017 y 123/2017.
SEGUNDO. Es procedente y fundada la acción de inconstitucionalidad 135/2017.
TERCERO. Se sobresee en las acciones de inconstitucionalidad 121/2017, 122/2017 y 123/2017, respecto de los artículos 33, párrafo primero, 68, 69, fracción III, 70 y transitorio sexto de la Ley del Sistema Anticorrupción de la Ciudad de México, expedida mediante decreto publicado en la Gaceta Oficial de dicha entidad federativa el primero de septiembre de dos mil diecisiete, en términos del apartado VI de esta decisión.
CUARTO. Se declara la invalidez del Decreto por el que se expide la Ley del Sistema Anticorrupción de la Ciudad de México y del Decreto por el que se expide la Ley Orgánica de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción de la Ciudad de México, publicados en la Gaceta Oficial de dicha entidad federativa el primero de septiembre de dos mil diecisiete, de conformidad con lo establecido en el apartado VII de esta determinación y, por extensión, la del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Sistema Anticorrupción de la Ciudad de México, publicado en dicha Gaceta Oficial el quince de abril de dos mil diecinueve, así como la del Decreto por el que se modifica el título del Capítulo Único del Título Séptimo y se reforman los artículos 74 y 75 de la Ley del Sistema Anticorrupción de la Ciudad de México, publicado en la citada Gaceta Oficial el diez de enero de dos mil veinte, en atención a lo dispuesto en el apartado VIII de esta ejecutoria.
QUINTO. Las declaratorias de invalidez decretadas en este fallo surtirán sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso de la Ciudad de México, en términos de lo expuesto en el apartado VIII de esta decisión.
SEXTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Tema: Derecho a la seguridad jurídica, así como el principio de legalidad en su vertiente de taxatividad, obligación de los Estados de investigar y sancionar violaciones a derechos humanos.
Derecho a la seguridad jurídica, así como el principio de legalidad en su vertiente de taxatividad, obligación de los Estados de investigar y sancionar violaciones a derechos humanos.
PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se declara la invalidez de los artículos del 311 al 317 del Código Penal para el Estado de Querétaro, reformados mediante el Decreto 16848, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el primero de septiembre de dos mil diecisiete, la cual surtirá sus efectos retroactivos a la fecha que se precisa en este fallo a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Querétaro, en los términos precisados en el considerando sexto de esta decisión.
TERCERO. Publíquese esta sentencia en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Querétaro, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Tema: Derechos a la igualdad, a la no discriminación, así como los principios de reinserción social y pro persona.
Derechos a la igualdad, a la no discriminación, así como los principios de reinserción social y pro persona.
Primero. Es procedente y parcialmente fundada la presente acción de inconstitucionalidad y sus acumuladas. Segundo. Se desestima la presente acción de inconstitucionalidad y sus acumuladas respecto de los artículos 127, fracción VI, párrafo segundo, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, 13, numeral 3), inciso d), y 272 b, numeral 1), inciso o), en la porción normativa ‘de manera reiterada’, de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua. Tercero. Se reconoce la validez de los procedimientos legislativos que culminaron con los Decretos LXV/RFCNT/0374/2017 VIII P.E. mediante el cual se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, y LXV/RFLEY/0375/2017 VIII P.E. por el cual se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua, publicados en el Periódico Oficial de dicha entidad el treinta de agosto de dos mil diecisiete. Cuarto. Se reconoce la validez del artículo 41, fracción V, párrafo segundo, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, y 8, numerales 1), inciso d), y 2), párrafos segundo y cuarto, 13, numeral 3), inciso b), 43, 45, numeral 4), 203, numeral 1), y 272 f, numeral 2), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua. Quinto. Se declara la invalidez del artículo 127, fracción VI, párrafo primero, en la porción normativa ‘incluyendo a quienes pretendan reelegirse en el cargo de Presidente Municipal y Síndico.’, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, y 8, numeral 2), párrafo tercero, 56, numerales 2), en la porción normativa ‘Este podrá hacer la remoción del Secretario Ejecutivo.’, y 4), en la porción normativa ‘o antes, si así lo dispone el Consejero Presidente’, 116, numeral 4), y 219, párrafo segundo, de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua. Sexto. Las declaraciones de invalidez decretadas en este fallo surtirán sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso del Estado de Chihuahua. Séptimo. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta”.
Tema: Derechos a la reparación integral por violaciones a derechos humanos, de las víctimas, de acceso a la justicia, de acceso a la salud, a la seguridad jurídica, obligación de los Estados de prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a derechos humanos, así como el principio de progresividad.
Derechos a la reparación integral por violaciones a derechos humanos, de las víctimas, de acceso a la justicia, de acceso a la salud, a la seguridad jurídica, obligación de los Estados de prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a derechos humanos, así como el principio de progresividad.
PRIMERO. Es procedente y parcialmente fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se desestima la presente acción de inconstitucionalidad respecto del artículo 67, párrafo tercero, de la Ley de Víctimas para el Estado de Coahuila de Zaragoza, adicionado mediante Decreto Número 922, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veintinueve de agosto de dos mil diecisiete, atento a lo dispuesto en el considerando quinto de esta ejecutoria.
TERCERO. Se reconoce la validez de los artículos 12, párrafo segundo, en su porción normativa ‘determinará la necesidad de asistir a la víctima’, y 56, fracciones IV y V, en sus porciones normativas ‘graves’, de la Ley de Víctimas para el Estado de Coahuila de Zaragoza, reformados mediante Decreto Número 922, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veintinueve de agosto de dos mil diecisiete, en términos del considerando quinto de esta decisión.
CUARTO. Se declara la invalidez de los artículos 10, fracción III, párrafo último, en su porción normativa ‘bajo la disponibilidad presupuestal’, 46, en su porción normativa ‘ambos considerados como graves’, 48, párrafos primero y segundo, en sus porciones normativas ‘graves’, y 114, párrafo primero, en la porción normativa ‘graves’, de la Ley de Víctimas para el Estado de Coahuila de Zaragoza, reformados mediante Decreto Número 922, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veintinueve de agosto de dos mil diecisiete, de conformidad con lo establecido en el considerando quinto de esta determinación, la cual surtirá sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso del Estado de Coahuila.
QUINTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial Órgano del Gobierno Constitucional del Estado Independiente, Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.




