Acciones inconstitucionalidad
Tema: Derecho a la seguridad jurídica y principio de legalidad.
Derecho a la seguridad jurídica y principio de legalidad.
PRIMERO. Es procedente la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se desestima en la presente acción de inconstitucionalidad respecto del artículo 1.119 Bis, párrafo cuarto, del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México, adicionado mediante el Decreto Número 254, publicado en el periódico oficial de dicha entidad federativa el cinco de abril de dos mil veintiuno.
TERCERO. Publíquese esta resolución en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Tema: Principios de proporcionalidad de las penas, en su vertiente de prohibición de penas inusitadas y de reinserción social.
Principios de proporcionalidad de las penas, en su vertiente de prohibición de penas inusitadas y de reinserción social.
PRIMERO. Es procedente y parcialmente fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se reconoce la validez de los artículos 154 bis, en sus porciones normativas “para adoptar utilice o haya utilizado documentos o certificados médicos apócrifos” y “o la información que haya otorgado resulte falsa, se le impondrá una pena de tres a seis años de prisión”, y 181 bis del Código Penal para el Estado de Michoacán de Ocampo, adicionados mediante el Decreto Número 510, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el cinco de abril de dos mil veintiuno, en términos de los considerandos quinto y sexto de esta decisión.
TERCERO. Se declara la invalidez del artículo 154 bis, en sus porciones normativas “dé al menor de edad adoptado un trato distinto al que corresponde a un hijo o hija y contrario a su interés superior, o”, “o en el procedimiento de adopción no se haya ajustado a la legislación en la materia” y “Además el sujeto activo perderá la patria potestad y cualquier derecho que pudiese tener sobre la víctima, asimismo la autoridad judicial que conozca del asunto pondrá al menor de edad a disposición y cuidado de la autoridad correspondiente en la materia”, del Código Penal para el Estado de Michoacán de Ocampo, adicionado mediante el Decreto Número 510, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el cinco de abril de dos mil veintiuno, la cual surtirá sus efectos retroactivos a la fecha que se precisa en este fallo a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo, de conformidad con los considerandos quinto y séptimo de esta determinación.
CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Michoacán de Ocampo, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Tema: Derecho a la seguridad jurídica, de acceso a la información y principios de legalidad, gratuidad en el acceso a la información y de proporcionalidad y equidad tributarias.
Derecho a la seguridad jurídica, de acceso a la información y principios de legalidad, gratuidad en el acceso a la información y de proporcionalidad y equidad tributarias.
PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se declara la invalidez de los artículos 57 y 67, fracciones X, XVII, incisos del a) al e), y XVIII, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa María Colotepec, Distrito de Pochutla, Oaxaca, para el Ejercicio Fiscal 2021, expedida mediante el Decreto Núm. 2110, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el siete de abril de dos mil veintiuno, de conformidad con el considerando sexto de esta decisión.
TERCERO. La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Oaxaca y conforme a los efectos vinculatorios hacia el futuro a ese órgano legislativo, precisados en el considerando séptimo de esta determinación.
CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Oaxaca, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Tema: Derechos de igualdad y no discriminación, de acceso a un cargo en el servicio público y libertad de trabajo.
Derechos de igualdad y no discriminación, de acceso a un cargo en el servicio público y libertad de trabajo.
ÚNICO. Se sobresee en la acción de inconstitucionalidad.
Tema: Derecho a la seguridad jurídica, de acceso a la información y principios de legalidad, gratuidad en el acceso a la información y de proporcionalidad y equidad tributarias.
Derecho a la seguridad jurídica, de acceso a la información y principios de legalidad, gratuidad en el acceso a la información y de proporcionalidad y equidad tributarias.
PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se declara la invalidez de los artículos 48 y 52, fracciones I, V, XIII y XIV, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa María Coyotepec, Distrito del Centro, 20 de la Ley de Ingresos del Municipio de Santo Domingo Tlatayápam, Distrito de Teposcolula, y 23 de la Ley de Ingresos del Municipio de San Juan Bautista Jayacatlán, Distrito de Etla, Oaxaca, para el Ejercicio Fiscal 2021, expedidas, respectivamente, mediante los Decretos Núms. 1852, 1853 y 1854, publicados en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el tres de abril de dos mil veintiuno, de conformidad con el considerando sexto de esta decisión.
TERCERO. La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Oaxaca y conforme a los efectos vinculatorios hacia el futuro a ese órgano legislativo, precisados en el considerando octavo de esta determinación.
CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Oaxaca, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Tema: Derechos a la seguridad jurídica, a la integridad personal, a la dignidad humana en su vertiente de libre desarrollo de la personalidad, a la dignidad humana, a la vida privada, a decidir el número de espaciamiento de sus hijas y/o hijos, a la vida, a la igualdad y prohibición de discriminación, a las libertades reproductivas, a la salud, así como a los principios de legalidad y de supremacía constitucional y obligación de promover, respetar y proteger los derechos humanos.
Derechos a la seguridad jurídica, a la integridad personal, a la dignidad humana en su vertiente de libre desarrollo de la personalidad, a la dignidad humana, a la vida privada, a decidir el número de espaciamiento de sus hijas y/o hijos, a la vida, a la igualdad y prohibición de discriminación, a las libertades reproductivas, a la salud, así como a los principios de legalidad y de supremacía constitucional y obligación de promover, respetar y proteger los derechos humanos.
PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 2, párrafo cuarto, en su porción normativa “desde su concepción hasta su muerte natural”, de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes, reformado mediante el Decreto Número 475, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veintinueve de marzo de dos mil veintiuno, la cual surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Aguascalientes, conforme a lo expuesto en los apartados VII y VIII de esta decisión.
TERCERO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Tema: Derechos de igualdad y prohibición de discriminación, al libre desarrollo de la personalidad, a la identidad personal, a la identidad sexual, a la identidad de género, a la propia imagen, a la intimidad, derechos de las niñas, niños y adolescentes y principio de interés superior de la infancia.
Derechos de igualdad y prohibición de discriminación, al libre desarrollo de la personalidad, a la identidad personal, a la identidad sexual, a la identidad de género, a la propia imagen, a la intimidad, derechos de las niñas, niños y adolescentes y principio de interés superior de la infancia.
PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 875 Ter, fracción II, del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla, adicionado mediante el decreto publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veintiséis de marzo de dos mil veintiuno, de conformidad con el considerando quinto de esta decisión.
TERCERO. La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos a los doce meses siguientes a la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Puebla, en la inteligencia de que, dentro del referido plazo, el Congreso estatal deberá legislar con el objeto de establecer un procedimiento sumario para el levantamiento de nueva acta de nacimiento para el reconocimiento de la identidad de género autopercibida, que atienda al interés superior de la niñez, en los términos indicados en el considerando sexto de esta ejecutoria.
CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Puebla, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Tema: Derechos de igualdad y no discriminación, de acceso a un cargo en el servicio público y libertad de trabajo.
Derechos de igualdad y no discriminación, de acceso a un cargo en el servicio público y libertad de trabajo.
PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 19, fracción VII, en su porción normativa “y no haber sido sancionado con motivo de una investigación de carácter administrativo, por infracciones graves, que hayan tenido como conclusión cualquier tipo de resolución o acuerdo que implique expresamente la aceptación de la culpa o responsabilidad”, de la Ley del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Tlaxcala, expedida mediante el DECRETO No. 310, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el dieciséis de marzo de dos mil veintiuno, la cual surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Tlaxcala, de conformidad con los apartados VI y VII de esta decisión.
TERCERO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Tlaxcala, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Tema: Derechos de libertad de expresión, de acceso a la información, a la seguridad jurídica y principio de legalidad.
Derechos de libertad de expresión, de acceso a la información, a la seguridad jurídica y principio de legalidad.
Pendiente por Resolver.
Tema: Derechos de igualdad y no discriminación, de acceso a un cargo en el servicio público, libertad de trabajo y principio de legalidad.
Derechos de igualdad y no discriminación, de acceso a un cargo en el servicio público, libertad de trabajo y principio de legalidad.
PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se declara la invalidez de los artículos 15, fracciones I, en su porción normativa “por nacimiento”, y V, en su porción normativa “de amplia solvencia moral y”, y 17, fracción V, en su porción normativa “de amplia solvencia moral y”, de la Ley que crea el Instituto de Capacitación y Educación para el Trabajo del Estado de Nuevo León, expedida mediante el Decreto número 454, publicado en el periódico oficial de dicha entidad federativa el diez de marzo de dos mil veintiuno, la cual surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Nuevo León, en los términos precisados en los considerandos séptimo y octavo de esta decisión.
TERCERO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.




