Asunto:

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), desautoriza de manera enérgica y contundente, declaraciones vertidas por personal que estuvo en funciones hasta hace unos meses en esta institución, que pretenden difundir una narrativa errónea acerca de su trabajo y del trabajo que se realiza para el seguimiento de la Recomendación 48VG/2021, por violaciones a los derechos humanos a la integridad personal y trato digno, por actos de tortura e incomunicación, así como al debido proceso, en agravio de una persona que se encuentra en el Centro Federal de Readaptación Social (CEFERESO) número 12 en Ocampo, Guanajuato.

Asunto:

Sobre el caso de violaciones a derechos humanos a la integridad personal y al trato digno, por actos de tortura en agravio de V, por elementos de la Secretaría de Marina.

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Asunto:

La víctima fue golpeada y torturada por elementos de las dos corporaciones; un médico adscrito a la SSP-QROO omitió describir las lesiones de la persona. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la Recomendación 33/2022 a la titular de la Secretaría de Seguridad Pública y Protección Ciudadana (SSPC), Rosa Icela Rodríguez Velázquez, y al titular de la Secretaría de Seguridad Pública del estado de Quintana Roo (SSP-QROO), Lucio Hernández Gutiérrez, por violaciones a los derechos humanos a la libertad personal, seguridad jurídica por retención ilegal, a la integridad personal, y al trato digno por actos de tortura en agravio de una persona, atribuibles a elementos de la Guardia Nacional (GN) y de la SSP-QROO, en Cancún, Quintana Roo.

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Asunto:

Sobre el caso de violación a derechos humanos a la libertad personal, seguridad jurídica por retención ilegal, a la integridad personal, al trato digno por actos de tortura en agravio de V, por elementos de la Guardia Nacional y de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Quintana Roo.

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Asunto:

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) ve con enorme preocupación y lamenta profundamente los hechos ocurridos en torno a un integrante del colectivo de familiares de personas desaparecidas denominado “Hasta Encontrarte”, quien, junto a tres familiares más, fueron golpeados y torturados el pasado 31 de enero en el municipio de Pénjamo, Guanajuato, por elementos de la Agencia de Investigación Criminal (AIC), adscritos a la Fiscalía General del Estado, que irrumpieron en su domicilio

Asunto:

La víctima fue detenida en la Ciudad de México y durante su traslado a Veracruz recibió golpes, amenazas y agresiones sexuales por parte de agentes de la Fiscalía estatal . La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la Recomendación 51VG/2022 al gobernador de Veracruz, Cuitláhuac García Jiménez y a la fiscal general de la entidad, Verónica Hernández Giadáns, por las violaciones graves a derechos humanos cometidas contra una mujer, quien fue torturada y abusada sexualmente, luego de ser detenida en la Ciudad de México y trasladada a esa entidad por parte de policías ministeriales.

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Asunto:

Sobre el caso de violación a derechos humanos a la integridad personal y al trato digno, por actos de tortura en agravio de V, por elementos de la entonces policía federal.

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Asunto:

Sobre el caso de violaciones graves a los derechos humanos a la integridad y seguridad personal por actos de tortura y violencia sexual, al trato digno, a la no discriminación y a una vida libre de violencia cometidos por policías ministeriales de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Veracruz; así como, al derecho de acceso a la justicia en su modalidad de procuración de justicia y a la seguridad jurídica en agravio de V por parte de personas servidoras públicas de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Veracruz y de la Secretaría de Seguridad Pública de esa entidad federativa.

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Asunto:

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la Recomendación 006/2022 al titular de la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA), general Luis Cresencio Sandoval González, por violaciones a los derechos humanos a la privacidad, a la libertad, a la seguridad jurídica, a la seguridad personal y a la integridad personal, cometidas en agravio de una persona, cuyo domicilio fue allanado de manera ilegal, y quien fue detenida de manera arbitraria y sometida a tortura por parte de personal militar adscrito a la SEDENA.

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