Asunto:

En ocasión del Día Mundial contra la Trata de Personas (30 de julio), la CNDH hace un llamado urgente a las autoridades en el ámbito federal, estatal y municipal, al cumplimiento de los acuerdos y compromisos internacionales suscritos por nuestro país, así como de las normas constitucionales y legales que les obligan a la protección de las personas ante este delito; particularmente, en la prevención, combate y sanción de este crimen y sus finalidades, la detección e identificación de casos, así como la asistencia, atención y protección a las víctimas desde una perspectiva de derechos humanos.

Asunto:

El 20 de julio de 2020, personal de este Organismo Nacional autónomo entrevistó a familiares del joven Giovanni López Ramírez, quien fue presuntamente detenido por elementos de la Policía Municipal de Ixtlahuacán de los Membrillos, Jalisco, por no utilizar cubre bocas y tras forcejear con dichos servidores públicos fue lesionado gravemente, lo que derivó en su fallecimiento. Durante la entrevista, los familiares refirieron haber recibido amenazas de muerte y fueron objeto de actos intimidatorios por parte de los policías municipales, situación que advirtieron sus propios vecinos, viéndose en la necesidad de abandonar su comunidad.

Asunto:

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) exhorta, respetuosamente, al Poder Legislativo a revisar el Dictamen elaborado por las Comisiones Unidas de Salud y Estudios Legislativos Segunda, por el que se expide la Ley General de Salud Mental, al considerar que vulneraría diversos artículos de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

Asunto:

La CNDH tuvo conocimiento a través de una llamada telefónica del Oficial de Derechos Humanos de la Oficina en México del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos que, en el Penal de Santiaguito, en el Estado de México, varias mujeres privadas de la libertad se encontraban lesionadas. En atención a lo anterior, se instruyó a personal de la Tercera Visitaduría General de esta Comisión Nacional, establecer coordinación con la Comisión Estatal de Derechos Humanos y acudir a dicho centro penitenciario a entrevistar a la población agraviada, así como a las autoridades.

Asunto:

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos establece mecanismos de vigilancia que incluyen esfuerzos para detectar signos tempranos de intolerancia o actos u omisiones que violen o amenacen derechos humanos. No descuidar la tarea de vigilar permite garantizar la observación en las autoridades para que cumplan con su máxima responsabilidad de respetar, proteger y vigilar el cumplimiento de los derechos humanos. Además de las tareas de vigilancia e investigación, son fundamentales para la CNDH las gestiones para resarcir debidamente el daño a las víctimas, que no prevalezca la impunidad por encima de la justicia y el impulso a la rendición de cuentas como incentivo a un proceso que afiance la tarea principal de vigilar el respeto de los derechos humanos por parte de las autoridades.

Asunto:

La CNDH dirigió la Recomendación 35VG/2020 por violaciones graves a los derechos humanos, al Secretario de Marina, por la detención arbitraria y desaparición forzada de cinco personas; además de la detención arbitraria y privación ilegal de la libertad de una más en Ciudad Camargo, Tamaulipas. Tras analizar el caso, este Organismo Autónomo encontró evidencias que le permitieron acreditar violaciones graves a los derechos humanos a la libertad y seguridad personal, a la legalidad e integridad personal, atribuibles a personal de la Secretaría de Marina.

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Asunto:

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) dirigió la Recomendación 36VG/2020 por Violaciones Graves a los derechos humanos, a los titulares de la Secretaría de Marina (SEMAR), Fiscalía General de la República (FGR), Gobierno de Tamaulipas y Presidencia Municipal de Nuevo Laredo, por el caso de 27 personas que fueron detenidas arbitrariamente y desaparecidas durante marzo, abril y mayo de 2018 por elementos de la Marina; 12 de las víctimas fueron encontradas posteriormente sin vida en brechas y “entierros clandestinos”, en los municipios de Nuevo Laredo, Tamaulipas, y Anáhuac, Nuevo León.

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Asunto:

La CNDH dirigió la Recomendación 24/2020 al Coordinador General de la COMAR, en virtud de que personal de la COMAR fue omiso en respetar las garantías que se establecen para el procedimiento de reconocimiento de la condición de refugiado, entre ellas a realizar las diligencias encaminadas a dictar una resolución y emitir las constancias de trámite con vigencia de 45 días hábiles, vulnerando el derecho a la seguridad jurídica y legalidad de las víctimas. Asimismo, omitió atender el principio del interés superior de las niñas, niños y adolescentes, adoptar las medidas de protección a su favor y brindar la asistencia institucional que requerían.

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Asunto:

Del análisis lógico-jurídico realizado al conjunto de evidencias que integraron el expediente de queja, se contó con elementos que permitieron evidenciar violaciones a los derechos humanos a la protección de la salud y a la vida, por una responsabilidad de tipo institucional, atribuible al IMSS, así como por la negligencia y omisión de personal médico adscrito al Servicio de Cirugía General y Anestesiología del HGZ-47, que contribuyó al deterioro del estado de salud del agraviado hasta su fallecimiento.

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Asunto:

Del análisis lógico-jurídico realizado al conjunto de evidencias que integraron el expediente de queja, se contó con elementos que permitieron evidenciar violaciones a los derechos humanos de acceso a la justicia en la modalidad de inadecuada procuración de justicia y a la verdad, atribuibles a servidores públicos de la entonces Procuraduría del Estado, actualmente Fiscalía del Estado, en relación con el caso de personas de nacionalidad salvadoreña que perdieron la vida durante su tránsito por el Estado de Tamaulipas.

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