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Asunto
  • Falta de consulta previa, libre, informada, culturalmente adecuada y de buena fe a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas.
  • Tipificación de una conducta que no debería ser sancionada por el derecho penal, pues inhibe la promoción del conocimiento de manifestaciones culturales de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas.
Estado Procesal
En Trámite
Sentido de la Resolución

Pendiente por Resolver

Tema de la acción

Derechos a la consulta previa, libre, informada, de buena fe y culturalmente adecuada de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, a la protección del patrimonio cultural de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, así como al principio de mínima intervención en materia penal.

Datos de la acción

Demanda de acción de inconstitucionalidad 33/2022, presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 16 de febrero de 2022, promovida en contra de la Ley Federal de Protección del Patrimonio Cultural de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas en su integridad y, en particular, de su artículo 73, fracción III.