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Síntesis / Resumen
  • Desproporcionalidad del derecho por la prestación del servicio de alumbrado público.
  • Tasas adicionales configuradas de manera contraria al principio de proporcionalidad tributaria.
  • Cobros desproporcionados por determinados servicios prestados por los municipios.
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Estado Procesal
Resuelta en fecha 17/10/2022
Sentido de la Resolución

PRIMERO. Es parcialmente procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad y sus acumuladas.

SEGUNDO. Se sobresee en la presente acción de inconstitucionalidad y sus acumuladas respecto de los artículos 21, fracciones I, II y III, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Eduardo Neri y 13 y 14 de la Ley de Ingresos para el Municipio de Iguala de la Independencia, Guerrero, para el Ejercicio Fiscal 2022, publicada en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veintiocho y treinta y uno de diciembre de dos mil veintiuno, conforme a lo expuesto en el apartado V de esta decisión.

TERCERO. Se declara la invalidez de los artículos 11, 12, 38, 39 y 40 de la Ley de Ingresos para los Municipios del Estado de Guerrero, para el Ejercicio Fiscal 2022, así como la de los artículos 10, 11, 12, 17, 18 y 19 de la Ley de Ingresos para el Municipio de Acatepec, 65, fracciones I y II, 100, 101, 102, 103 y 104 de la Ley de Ingresos para el Municipio de Acapulco de Juárez, 10, 13, 14, 21, 22 y 23 de la Ley de Ingresos para el Municipio de Ahuacuotzingo, 9, 13, 14, 22, 23, 24 y 25 de la Ley de Ingresos para el Municipio de Ajuchitlán del Progreso, 15, 18, 19, 27, 28, 29 y 30 de la Ley de Ingresos para el Municipio de Alcozauca de Guerrero, 10, 11, 12, 18, 19, 20 y 21 de la Ley de Ingresos para el Municipio de Alpoyeca, 10, 14, 15, 23, 24, 25 y 26 de la Ley deIngresos para el Municipio de Apaxtla de Castrejón, 16, 17, 59, 60, 61 y 63 de la Ley de Ingresos para el Municipio de Arcelia, 9, 13, 14 y 22 de la Ley de Ingresos para el Municipio de Atenango del Río, 11, 12, 19, 20, 21 y 22 de la Ley de Ingresos para el Municipio de Atlamajalcingo del Monte, 9, 14, 15 y 23 de la Ley de Ingresos para el Municipio de Atlixtac, 10, 11, 12, 22, 23, 24 y 25 de la Ley de Ingresos para el Municipio de Atoyac de Álvarez, 12, 15, 16, 22, 23, 24 y 25 de la Ley de Ingresos para el Municipio de Ayutla de los Libres, 10, 11, 37, 38, 39, 40 y 50 de la Ley de Ingresos para el Municipio de Azoyú, 9, 13, 14, 22, 23 y 24 de la Ley de Ingresos para el Municipio de Benito Juárez, 9, 13, 14, 22, 23, 24, 25 y 26 de la Ley de Ingresos para el Municipio de Buenavista de Cuéllar, 9, 13, 14, 22, 23, 24 y 25 de la Ley de Ingresos para el Municipio de Chilapa de Álvarez,19, 20, 34 y 44 de la Ley de Ingresos para el Municipio de Chilpancingo de los Bravo, 9, 13, 14, 22, 23, 24 y 25 de la Ley de Ingresos para el Municipio de Coahuayutla de José María Izazaga, 9, 13, 14 y 22 de la Ley de Ingresos para el Municipio de Cochoapa el Grande, 11, 12, 16, 41, 42 y 43 de la Ley de Ingresos para el Municipio de Cocula, 17, 18, 19, 26, 27, 28 y 29 de la Ley de Ingresos para el Municipio de Copala, 9 y 48 de la Ley de Ingresos para el Municipio de Copalillo, 9, 13, 14, 22, 23 y 24 de la Ley de Ingresos para el Municipio de Copanatoyac, 12, 13, 14, 25, 26, 27 y 28 de la Ley de Ingresos para el Municipio de Coyuca de Benítez, 9, 10, 36, 37 y 45 la Ley de Ingresos para el Municipio de Coyuca de Catalán, 11, 12, 20 y 54 de la Ley de Ingresos para el Municipio de Cuajinicuilapa, 10, 11, 12 y 39 de la Ley de Ingresos para el Municipio de Cualac, 9, 12, 13 y 21 de la Ley de Ingresos para el Municipio de Cuautepec, 9, 13, 14, 22 y 23 de la Ley de Ingresos para el Municipio de Cuetzala del Progreso, 9, 13, 14, 22, 23, 24 y 25 de la Ley de Ingresos para el Municipio de Cutzamala de Pinzón, 11, 12, 19, 20, 21, párrafo primero, 22 y 55 de la Ley de Ingresos para el Municipio de Eduardo Neri, 10, 11, 37, 38, 39 y 50 de la Ley de Ingresos para el Municipio de Florencio Villareal, 9, 13, 14, 22, 23 y 24 de la Ley de Ingresos para el Municipio de General Canuto A. Neri, 15, 18, 19,27, 28, 29 y 30 de la Ley de Ingresos para el Municipio de General Heliodoro Castillo, 9, 10, 14 y 15 de la Ley de Ingresos para el Municipio de Huamuxtitlán, 11, 12, 13, 21, 22 y 23 de la Ley de Ingresos para el Municipio de Huitzuco de los Figueroa, 15,23 y 24 de la Ley de Ingresos para el Municipio de Iguala de la Independencia, 16, 17, 56 y 58 de la Ley de Ingresos para el Municipio de Igualapa, 10, 11, 12, 17, 18 y 19 de la Ley de Ingresos para el Municipio de Iliatenco, 9, 12, 13, 21, 22, 23 y 24 dela Ley de Ingresos para el Municipio de Ixcateopan de Cuauhtémoc, 10, 11, 12, 17, 18 y 19 de la Ley de Ingresos para el Municipio de José Joaquín de Herrera, 16, 17, 18, 26, 27, 28 y 29 de la Ley de Ingresos para el Municipio de Juan R. Escudero, 15, 17, 18, 25, 26, 27 y 28 de la Ley de Ingresos para el Municipio de Juchitán, 9, 13, 14, 22, 23, 24 y 25 de la Ley de Ingresos para el Municipio de Leonardo Bravo, 10, 11, 45, 46, 47, 48 y 49 de la Ley de Ingresos para el Municipio de Malinaltepec, 10, 14, 15, 21, 22, 23 y 24 de la Ley de Ingresos para el Municipio de Marquelia, 9, 13, 14, 22, 23, 24 y 25 de la Ley de Ingresos para el Municipio de Mártir de Cuilapan, 9, 10, 11, 17, 18 y 19 de la Ley de Ingresos para el Municipio de Metlatónoc, 9, 13, 14, 22, 23,24 y 25 de la Ley de Ingresos para el Municipio de Mochitlán, 16, 19, 20, 28, 29, 30 y 31 de la Ley de Ingresos para el Municipio de Olinalá, 14, 17, 18, 25, 26, 27 y 28 de la Ley de Ingresos para el Municipio de Ometepec, 9, 13, 14 y 22 de la Ley de Ingresos para el Municipio de Pedro Ascencio Alquisiras, 12, 15, 16, 22, 23, 24 y 25 de la Ley de Ingresos para el Municipio de Petatlán, 9, 13, 14, 22, 23 y 24 de la Ley de Ingresos para el Municipio de Pungarabato, 9, 13, 14, 22, 23, 24 y 25 de la Ley de Ingresos para el Municipio de Quechultenango, 11, 12, 24, 25, 26 y 62 de la Ley de Ingresos para el Municipio de San Marcos, 13, 14, 17, 18, 19 y 20 de la Ley de Ingresos para el Municipio de San Miguel Totolapan, 30, 31, 32 y 33 de la Ley de Ingresos para el Municipio de Taxco de Alarcón, 11, 12, 13, 22, 23, 24 y 25 de la Ley de Ingresos para el Municipio de Tecoanapa, 11, 14, 15, 23, 24, 25 y 26 de la Ley de Ingresos para el Municipio de Teloloapan, 8, 12, 13, 21 y 22 de la Ley de Ingresos para el Municipio de Tetipac, 9, 11, 13, 22, 23 y 24 de la Ley de Ingresos para el Municipio de Tepecoacuilco de Trujano, 9, 13, 14 y 21 de la Ley de Ingresos para el Municipio de Tixtla de Guerrero, 10, 14, 15 y 23 de la Ley de Ingresos para el Municipio de Tlacoachistlahuaca, 9, 10, 14 y 15 de la Ley de Ingresos para el Municipio de Tlacoapa, 9, 10, 11, 20, 21 y 22 de la Ley de Ingresos para el Municipio de Tlalchapa, 15, 18, 19, 27, 28, 29 y 30 de la Ley de Ingresos para el Municipio de Tlapehuala, 9, 13, 14, 22, 23 y 24 de la Ley de Ingresos para el Municipio de Pilcaya, 10, 13, 14, 22, 23 y 24 de la Ley de Ingresos para el Municipio de la Unión de Isidoro Montes de Oca, 10, 11, 23, 24, 25 y 26 de la Ley de Ingresos para el Municipio de Xalpatláhuac, 10, 11, 19 y 20 de la Ley de Ingresos para el Municipio de Xochihuehuetlán, 9, 12 y 13 de la Ley de Ingresos para el Municipio de Xochistlahuaca, 11, 12, 38 y 39 de la Ley de Ingresos para el Municipio de Zapotitlán Tablas, 11, 12, 23, 49, fracciones XI y XVIII, y 55 de la Ley de Ingresos para el Municipio de Zihuatanejo de Azueta, 12, 13, 20, 21, 22 y 23 de la Ley de Ingresos para el Municipio de Zirándaro y 9,13, 14, 22, 23 y 24 de la Ley de Ingresos para el Municipio de Zitlala, Guerrero, para el Ejercicio Fiscal 2022, publicadas en el periódico oficial de dicha entidad federativa el veintiocho, veintinueve y treinta y uno de diciembre de dos mil veintiuno, en atención a lo previsto en el apartado VI de esta determinación.

CUARTO. Se declara la invalidez, por extensión, de los artículos 21, fracciones I, II y III, de la citada Ley de Ingresos para el Municipio de Eduardo Neri y 13 y 14 de la referida Ley de Ingresos para el Municipio de Iguala de la Independencia, así como la de los artículos transitorios cuarto de las aludidas Leyes de Ingresos para los Municipios de Acatepec, Ahuacuotzingo, Ajuchitlán del Progreso, Alcozauca de Guerrero, Alpoyeca Apaxtla de Castrejón, Atenango del Río, Atlixtac, Atoyac de Álvarez, Ayutla de los Libres, Benito Juárez, Buenavista de Cuéllar, Chilapa de Álvarez, Chilpancingo de los Bravo, Coahuayutla de José María Izazaga, Cochoapa el Grande, Cocula, Copala, Copanatoyac, Coyuca de Benítez, Coyuca de Catalán, Cuajinicuilapa, Cualac, Cuautepec, Cuetzala del Progreso, Cutzamala de Pinzón, Eduardo Neri, Florencio Villareal, General Canuto A. Neri, General Heliodoro Castillo, Huamuxtitlán, Huitzuco de los Figueroa, Igualapa, Iliatenco, Ixcateopan de Cuauhtémoc, José Joaquín de Herrera, Juchitán, Leonardo Bravo, Malinaltepec, Marquelia, Mártir de Cuilapan, Mochitlán, Olinalá, Ometepec, Pedro Ascencio Alquisiras, Petatlán, Pungarabato, Quechultenango, San Marcos, San Miguel Totolapan, Tecoanapa, Teloloapan, Tetipac, Tepecoacuilco de Trujano, Tixtla de Guerrero, Tlacoachistlahuaca, Tlacoapa, Tlapehuala, Pilcaya, Unión de Isidoro Montes de Oca, Xalpatláhuac, Zapotitlán Tablas, Zihuatanejo de Azueta, Zirándaro y Zitlala, quinto de las indicadas Leyes de Ingresos para los Municipios de Taxco de Alarcón y Juan R. Escudero y décimo octavo de la señalada Ley de Ingresos para el Municipio de Iguala de la Independencia, por las razones indicadas en el apartado VI de esta sentencia.

QUINTO. Las declaratorias de invalidez decretadas surtirán sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Guerrero y conforme a los efectos vinculatorios hacia el futuro a ese órgano legislativo, precisados en el apartado VII de esta sentencia.

SEXTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Guerrero, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Tema de la acción

Derecho a la seguridad jurídica, así como a los principios de legalidad, de proporcionalidad y equidad en las contribuciones.

Datos de la acción

Demanda de acción de inconstitucionalidad 24/2022, presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 31 de enero de 2022, promovida en contra de diversas disposiciones de las leyes de ingresos de 6 municipios del Estado de Guerrero, para el ejercicio fiscal 2022.