Acciones inconstitucionalidad

Número:
168
Año:

Tema:

Derechos a la igualdad y no discriminación, al reconocimiento de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones, a la libertad personal, a la integridad personal, a la salud y al consentimiento informado en atención médica, así como al principio de dignidad humana.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 07/06/2022
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se declara la invalidez de la Ley de Salud Mental del Estado de Puebla, expedida mediante el DECRETO publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el doce de octubre de dos mil veintiuno, de conformidad con el apartado VI de esta decisión.
TERCERO. La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos a los doce meses siguientes a la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Puebla, en la inteligencia de que, dentro del referido plazo, previo desarrollo de la respectiva consulta a las personas con discapacidad, ese Congreso deberá legislar en los términos precisados en los apartados VI y VII de esta ejecutoria.
CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Puebla, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Resolución versión pública:
Número:
167
Año:

Tema:

Derechos a la igualdad y prohibición de discriminación, de acceso a un cargo en el servicio público y libertad de trabajo.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 31/01/2023
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se declara la invalidez de los artículos 91, fracción III, 94, fracción III, y 97, fracción III, todos en su porción normativa “ni haber sido inhabilitado para desempeñar empleo, cargo o comisión en el servicio público federal, estatal o municipal, por resolución administrativa definitiva”, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Colima, expedida mediante el Decreto número 503, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el nueve de octubre de dos mil veintiuno, la cual surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Colima, de conformidad con lo establecido en los apartados VI y VII de esta decisión.
TERCERO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Colima, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Número:
165
Año:

Tema:

Derechos a la seguridad jurídica, igualdad y no discriminación, de acceso a un cargo en el servicio público y libertad de trabajo, así como principio de legalidad.

Estado Procesal:
En Trámite
Sentido de la Resolución:

Pendiente por Resolver 

Número:
164
Año:

Tema:

Derechos a la igualdad y no discriminación, de acceso a un cargo en el servicio público, libertad de trabajo, así como a la seguridad jurídica.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 26/09/2022
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se declara la invalidez de los artículos 68, fracción IV, 72, párrafo segundo, fracción III, en sus porciones normativas ‘y no haber sido condenado por delito intencional que amerite pena privativa de libertad; pero si se tratare de’ y ‘u otro que lastime seriamente la buena fama pública, quedará inhabilitado para el cargo, cualquiera que haya sido la pena’, 78, fracción IV, en sus porciones normativas ‘y no haber sido condenado por delito doloso que amerite pena corporal de más de un año de prisión; pero si se tratare de’ y ‘u otro que lastime seriamente la buena fama en el concepto público, en cualesquier caso que haya sido la pena’, y, 259, fracción V, en sus porciones normativas ‘No haber sido condenado por delito que amerita pena corporal de más de un año de prisión; pero si se tratare de’, así como ‘y otro que lastime seriamente la buena fama en el concepto público, inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena, y’, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California Sur, expedida mediante el DECRETO 2768, publicado en el Boletín Oficial de dicha entidad federativa el treinta de septiembre de dos mil veintiuno y, por extensión, la de sus artículos 72, párrafo segundo, fracción III, en su porción normativa ‘robo fraude, falsificación, abuso de confianza’, 78, fracción IV, en su porción normativa ‘robo, fraude, falsificación, abuso de confianza’, y, 259, fracción V, en su porción normativa ‘robo, fraude, falsificación, abuso de confianza’, las cuales surtirán sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Baja California Sur, conforme a lo expuesto en los apartados VI y VII de esta decisión.
TERCERO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Boletín Oficial del Estado de Baja California Sur, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Resolución versión pública:
Número:
163
Año:

Tema:

Derechos a la igualdad y no discriminación, de acceso a un cargo en el servicio público y libertad de trabajo.

Estado Procesal:
En Trámite
Sentido de la Resolución:

Pendiente por Resolver 

Número:
153
Año:

Tema:

Derechos de igualdad y no discriminación, de acceso a un cargo en el servicio público y libertad de trabajo.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 26/09/2022
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se declara la invalidez de los artículos 71, párrafo cuarto, fracción V, y 76, párrafo tercero, fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Oaxaca, reformados mediante el DECRETO NÚM. 2637, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el dieciocho de septiembre de dos mil veintiuno, la cual surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Oaxaca, conforme a lo expuesto en los apartados VI y VII de esta decisión.
TERCERO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Oaxaca, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Resolución versión pública:
Número:
150
Año:

Tema:

Derechos de seguridad jurídica, a la seguridad social, así como a los principios de legalidad, irretroactividad de la ley y previsión social.

Estado Procesal:
En Trámite
Sentido de la Resolución:

Pendiente por Resolver 

Número:
149
Año:

Tema:

Derechos de igualdad y no discriminación, de acceso a un cargo en el servicio público y libertad de trabajo.

Estado Procesal:
En Trámite
Sentido de la Resolución:

Pendiente por Resolver 

Número:
147
Año:

Tema:

Derechos a la seguridad jurídica, así como los principios de legalidad, en su vertiente de taxatividad, de minoría de edad o inimputabilidad de niñas y niños menores de 12 años, mínima intervención en materia penal, proporcionalidad de las penas, de interés superior de la infancia y prohibición de penas inusitadas.

Estado Procesal:
En Trámite
Sentido de la Resolución:

Pendiente por Resolver