Acciones inconstitucionalidad

Número:
25
Año:

Tema:

Derecho de acceso a la información, derecho de igualdad, principio de gratuidad en el acceso a la información, prohibición de discriminación e incumplimiento de la obligación de garantizar derechos humanos

Datos de identificación del asunto y preceptos impugnados o impugnables:

Demanda de acción de inconstitucionalidad 25/2018, presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el día 29 de enero de 2018, en contra de los artículos 35, fracción VII, incisos a), b) y c) de la Ley de Ingresos del Municipio de Ahualulco, S.L.P., para el Ejercicio Fiscal del Año 2018;37, fracción VII, incisos a), b) y c) de la Ley de Ingresos del Municipio de Alaquines, S.L.P., para el Ejercicio Fiscal del Año 2018; 36, fracción VII, incisos b) y c) de la Ley de Ingresos del Municipio de Armadillo de los Infante, S.L.P., para el Ejercicio Fiscal del Año 2018; 32, fracción VII, inciso a), b) y c) de la Ley de Ingresos del Municipio de Axtla de Terrazas, S.L.P., para el Ejercicio Fiscal del Año 2018; 31, fracción VIII, numeral 3 de la Ley de Ingresos del Municipio de Cárdenas, S.L.P., para el Ejercicio Fiscal del Año 2018; 36, fracción VIII, incisos a), b) y c) de la Ley de Ingresos del Municipio de Catorce, S.L.P., para el Ejercicio Fiscal del Año 2018; 35, fracción IX, incisos a), b) y c) de la Ley de Ingresos del Municipio de Cedral, S.L.P., para el Ejercicio Fiscal del Año 2018; 34, fracción VII, inciso a) de la L Ley de Ingresos del Municipio de Charcas, S.L.P., para el Ejercicio Fiscal del Año 2018; 37, fracción VII, incisos a), b) y c) de la Ley de Ingresos del Municipio de Ciudad del Maíz, S.L.P., para el Ejercicio Fiscal del Año 2018; 34, fracciones X, XI y XII, de la Ley de Ingresos del Municipio de Ciudad Valles, S.L.P., para el Ejercicio Fiscal del Año 2018; 31, fracción X, incisos b) y c) de la Ley de Ingresos del Municipio de Ciudad Fernández, S.L.P., para el Ejercicio Fiscal del Año 2018; 35, fracción VII, incisos a), b) y c) de la Ley de Ingresos del Municipio de Coaxcatlán, S.L.P., para el Ejercicio Fiscal del Año 2018; 33, fracción VIII, incisos b) y c) de la Ley de Ingresos del Municipio de Ébano, S.L.P., para el Ejercicio Fiscal del Año 2018; 35, fracción VII, inciso c) de la Ley de Ingresos del Municipio de Guadalcázar, S.L.P., para el Ejercicio Fiscal del Año 2018; 36, fracción VII, incisos a), b) y c) de la Ley de Ingresos del Municipio de Huehuetlán, S.L.P., para el Ejercicio Fiscal del Año 2018; 34, fracción VII, incisos a), b) y c) de la Ley de Ingresos del Municipio de Lagunillas, S.L.P., para el Ejercicio Fiscal del Año 2018; 35, fracción VI, incisos a), b) y c) de la Ley de Ingresos del Municipio de Matehuala, S.L.P., para el Ejercicio Fiscal del Año 2018; 37, fracción X, incisos a), b) y c) y segundo inciso a) de la Ley de Ingresos del Municipio de Matlapa, S.L.P., para el Ejercicio Fiscal del Año 2018; 37, fracción VII, inciso c) de la Ley de Ingresos del Municipio de Mexquitic de Carmona, S.L.P., para el Ejercicio Fiscal del Año 2018; 35, fracción VII, incisos a), b) y c) de la Ley de Ingresos del Municipio de Moctezuma, S.L.P., para el Ejercicio Fiscal del Año 2018; 32, fracción VII, incisos a), b, y c) de la Ley de Ingresos del Municipio de Rayón, S.L.P., para el Ejercicio Fiscal del Año 2018; 31, fracción VII, inciso c) de la Ley de Ingresos del Municipio de Rioverde, S.L.P., para el Ejercicio Fiscal del Año 2018; 37, fracción VII, incisos a), b) y c) de la Ley de Ingresos del Municipio de Salinas, S.L.P., para el Ejercicio Fiscal del Año 2018; 35, fracción VII, incisos a), b) y c) de la Ley de Ingresos del Municipio de San Antonio, S.L.P., para el Ejercicio Fiscal del Año 2018; 31, fracción XV, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Luis Potosí, S.L.P., para el Ejercicio Fiscal del Año 2018; 37, fracción VII, incisos b) y c) de la Ley de Ingresos del Municipio de San Martín Chalchicuautla, S.L.P., para el Ejercicio Fiscal del Año 2018; 32, fracción VII, incisos b) y c) de la Ley de Ingresos del Municipio de San Ciro de Acosta, S.L.P., para el Ejercicio Fiscal del Año 2018; 37, fracción VII, inciso c) de la Ley de Ingresos del Municipio de San Nicolás Tolentino, S.L.P., para el Ejercicio Fiscal del Año 2018; 35, fracción VII, incisos b) y c) de la Ley de Ingresos del Municipio de San Vicente Tancuayalab, S.L.P., para el Ejercicio Fiscal del Año 2018; 37, fracción VII, inciso c) de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa Catarina, S.L.P., para el Ejercicio Fiscal del Año 2018; 36, fracción VII, inciso c) de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa María del Río, para el Ejercicio Fiscal del Año 2018; 37, fracción VII, incisos a), b) y c) de la Ley de Ingresos del Municipio de Santo Domingo, S.L.P., para el Ejercicio Fiscal del Año 2018; 31, fracción IX, incisos a), c) y d) de la Ley de Ingresos del Municipio de Tamazunchale, S.L.P., para el Ejercicio Fiscal del Año 2018; 27, fracción VIII, incisos b) y c) de la Ley de Ingresos del Municipio de Tampacán, S.L.P., para el Ejercicio Fiscal del Año 2018; 29, fracción VII, incisos a), b) y c) de la Ley de Ingresos del Municipio de Tampamolón Corona, S.L.P., para el Ejercicio Fiscal del Año 2018; 32, fracción VII, inciso c) de la Ley de Ingresos del Municipio de Tamuín, S.L.P., para el Ejercicio Fiscal del Año 2018; 16, fracción IV, incisos b) y c) de la Ley de Ingresos del Municipio de Tanacanhuitz, S.L.P., para el Ejercicio Fiscal del Año 2018; 37, fracción VII, incisos a), b) y c) de la Ley de Ingresos del Municipio de Tanlajás, S.L.P., para el Ejercicio Fiscal del Año 2018; 26, fracción VII, incisos b) y c) de la Ley de Ingresos del Municipio de Tanquián de Escobedo, S.L.P., para el Ejercicio Fiscal del Año 2018; 39, fracción VII, incisos a), b) y c) de la Ley de Ingresos del Municipio de Tierra Nueva, S.L.P., para el Ejercicio Fiscal del Año 2018; 36, fracción VII, incisos a), b) y c) de la Ley de Ingresos del Municipio de Vanegas, S.L.P., para el Ejercicio Fiscal del Año 2018; 36, fracción VII, incisos a) y c) de la Ley de Ingresos del Municipio de Venado, S.L.P., para el Ejercicio Fiscal del Año 2018; 32, fracción VI, inciso c) de la Ley de Ingresos del Municipio de Villa de Arista, S.L.P., para el Ejercicio Fiscal del Año 2018; 32, fracción VII, incisos b) y c) de la Ley de Ingresos del Municipio de Villa de Arriaga, S.L.P., para el Ejercicio Fiscal del Año 2018; 37, fracción VII, inciso c) de la Ley de Ingresos del Municipio de Villa de Guadalupe, S.L.P., para el Ejercicio Fiscal del Año 2018; 33, fracción VII, inciso c) de la Ley de Ingresos del Municipio de Villa de la Paz, S.L.P., para el Ejercicio Fiscal del Año 2018; 35, fracción VII, incisos a) y c) de la Ley de Ingresos del Municipio de Villa de Ramos, S.L.P., para el Ejercicio Fiscal del Año 2018; 36, fracción VII, inciso c) de la Ley de Ingresos del Municipio de Villa de Hidalgo, S.L.P., para el Ejercicio Fiscal del Año 2018; 33, fracción X de la Ley de Ingresos del Municipio de Villa Juárez, S.L.P., para el Ejercicio Fiscal del Año 2018, en las porciones normativas: “Por cada hoja impresa” e “Información electrónica expedida en USB del propietario”; 36, fracción VII, incisos b) y c) de la Ley de Ingresos del Municipio de Xilitla, S.L.P., para el Ejercicio Fiscal del Año 2018 y 40, fracción XII, inciso c) de la Ley de Ingresos del Municipio de Zaragoza, S.L.P., para el Ejercicio Fiscal del Año 201; todas del Estado de San Luis Potosí.

Estado Procesal:
En trámite
Sentido de la Resolución:

Pendiente de resolver

Número:
24
Año:

Tema:

Derecho de acceso a la información, principio de gratuidad en el acceso a la información, obligación del estado de garantizar derechos humanos.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 30/05/18
Sentido de la Resolución:

ÚNICO. Se sobresee en la acción de inconstitucionalidad.

Resolución versión pública:
Número:
23
Año:

Tema:

Derechos a la seguridad jurídica, al mínimo vital; obligación del Estado de respetar, promover, proteger y garantizar derechos humanos; y principios de legalidad y de proporcionalidad en las contribuciones.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 11/09/2019
Sentido de la Resolución:

ÚNICO. Se sobresee en la presente acción de inconstitucionalidad.

Resolución versión pública:
,
Número:
19
Año:

Tema:

Derecho a la seguridad jurídica, al mínimo vital; obligación del Estado de respetar, promover, proteger y garantizar derechos humanos, principio de legalidad y de proporcionalidad en las contribuciones.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 18/04/2018.
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Se desecha por notoriamente improcedente la acción de inconstitucionalidad 19/2018, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
SEGUNDO. Sin perjuicio de lo anterior, se tiene a la promovente designando autorizados y delegados, así como señalando domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad.

Resolución versión pública:
,
Número:
17
Año:

Tema:

Derecho a la seguridad jurídica, derecho a la reparación integral de las víctimas, derecho de acceso a la justicia de las víctimas, principio de legalidad en su vertiente de taxatividad en materia penal y obligación del Estado de investigar y sancionar las violaciones a derechos humanos.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 08/10/2019
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Son procedentes y fundadas las presentes acciones de inconstitucionalidad. 

SEGUNDO. Se declara la invalidez de los artículos 42, párrafo segundo, fracción I, inciso b), y 318, fracciones VIII y XVIII, del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, reformados y adicionados mediante Decreto número 379, publicado en la Gaceta Oficial de dicha entidad federativa el veintiuno de diciembre de dos mil diecisiete, en términos del considerando quinto de esta ejecutoria y para los efectos retroactivos precisados en el considerando sexto de esta decisión.

TERCERO. Se declara la invalidez, por extensión, de los artículos 94, párrafo último, en su porción normativa ‘secuestro’, y del 163 al 167 del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, la cual surtirá sus efectos retroactivos a partir de la entrada en vigor de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos precisados en el considerando sexto de esta determinación.

CUARTO. Las declaraciones de invalidez decretadas en este fallo surtirán sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

QUINTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en la Gaceta Oficial Órgano del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Resolución versión pública:
Número:
11
Año:

Tema:

Derecho de seguridad jurídica, derecho de acceso a la información pública con relación al principio de máxima publicidad, derecho a la protección de datos personales, derecho a la consulta previa de las comunidades indígenas, libertad de expresión, libertad de asociación, principio de inmediatez en la puesta de disposición, principio de legalidad, principio pro persona y principio de progresividad.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 15/11/2018.
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Son procedentes y fundadas las acciones de inconstitucionalidad 6/2018 y sus acumuladas 8/2018 y 11/2018 promovidas, respectivamente, por diversos diputados integrantes de la Sexagésima Tercera Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, diversos senadores integrantes de la LXIII Legislatura del Senado de la República y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
SEGUNDO. Es parcialmente procedente y fundada la acción de inconstitucionalidad 9/2018, promovida por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.
TERCERO. Se sobresee la acción de inconstitucionalidad 10/2018, promovida por el Partido Político Movimiento Ciudadano, en los términos precisados en el considerando cuarto de este fallo.
CUARTO. Se declara la invalidez del Decreto por el que se expide la Ley de Seguridad Interior, publicado en el Diario Oficial de la Federación en veintiuno de diciembre de dos mil diecisiete.
QUINTO. La declaración de invalidez decretada en este fallo surtirá sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso de la Unión.
SEXTO. Publíquese esta sentencia en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Resolución versión pública:
Número:
7
Año:

Tema:

Derecho a la identidad, derecho a la gratuidad del registro de nacimiento, obligación de garantía del Estado, principio pro persona, derecho a la seguridad jurídica y principio de legalidad.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 03/12/2018
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 62, fracción V, de la Ley de Ingresos del Municipio de Jesús María, Jalisco, para el ejercicio fiscal 2018.
TERCERO. La declaración de invalidez decretada en este fallo surtirá sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso del Estado de Jalisco y conforme a los efectos vinculatorios hacia el futuro, precisados en el considerando sexto de esta resolución.
CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Jalisco, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Resolución versión pública:
Número:
3
Año:

Tema:

Derecho a la seguridad jurídica, derecho de acceso a la justicia, principio de legalidad en su vertiente de taxatividad y obligación del Estado de investigar y sancionar violaciones a derechos humanos.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 08/10/2019
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Son procedentes y fundadas las presentes acciones de inconstitucionalidad.

SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 322 BIS, párrafo primero, del Código Penal para el Estado de Hidalgo, reformado mediante Decreto Núm. 242, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el trece de diciembre de dos mil diecisiete, en términos del apartado VI de esta ejecutoria y para los efectos retroactivos precisados en el apartado VII de esta decisión.

TERCERO. Se declara la invalidez, por extensión, del artículo 322 BIS, párrafos tercero, cuarto, quinto y sexto, del Código Penal para el Estado de Hidalgo, la cual surtirá sus efectos retroactivos a partir de la entrada en vigor de la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, en los términos precisados en el apartado VII de esta determinación.

CUARTO. Las declaraciones de invalidez decretadas en este fallo surtirán sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso del Estado de Hidalgo.

QUINTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Resolución versión pública: