Acciones inconstitucionalidad
Tema: Derechos a la libertad personal, a la libertad de tránsito, al debido proceso legal, a la presunción de inocencia y de seguridad jurídica, y principio de excepcionalidad de la prisión preventiva.
Derechos a la libertad personal, a la libertad de tránsito, al debido proceso legal, a la presunción de inocencia y de seguridad jurídica, y principio de excepcionalidad de la prisión preventiva.
PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 75-A, fracciones XII y XIII, del Código Penal para el Estado de Aguascalientes, publicado mediante Decreto Número 342 en el Periódico Oficial de dicha entidad el nueve de julio de dos mil dieciocho; en la inteligencia de que esta declaración de invalidez surtirá efectos retroactivos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Poder Legislativo del Estado de Aguascalientes.
TERCERO. Publíquese esta sentencia en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Tema: Derechos a la igualdad y no discriminación, a la dignidad humana en su vertiente de libre desarrollo de la personalidad, a la identidad personal y sexual; y prohibición de discriminación.
Derechos a la igualdad y no discriminación, a la dignidad humana en su vertiente de libre desarrollo de la personalidad, a la identidad personal y sexual; y prohibición de discriminación.
Se sobresee en la presente acción de inconstitucionalidad.
Tema: Derechos a la seguridad jurídica, a la protección de la familia, y principio de legalidad en su vertiente de taxatividad.
Derechos a la seguridad jurídica, a la protección de la familia, y principio de legalidad en su vertiente de taxatividad.
PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 202, párrafo último, en su porción normativa ‘suspensión o privación de los derechos de familia hasta por seis meses’, del Código Penal del Estado de San Luis Potosí, reformado mediante Decreto 0983, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veintidós de junio de dos mil dieciocho, en términos del considerando quinto de esta decisión, en la inteligencia de que la declaración de invalidez decretada en este fallo surtirá sus efectos retroactivos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso del Estado de San Luis Potosí, de conformidad con lo establecido en el considerando sexto de esta determinación.
TERCERO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial ‘Plan de San Luis’ de dicha entidad federativa, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Tema: Derecho a la seguridad jurídica, principios de legalidad, y de reserva de ley.
Derecho a la seguridad jurídica, principios de legalidad, y de reserva de ley.
PRIMERO. Es procedente y parcialmente fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se desestima en la presente acción de inconstitucionalidad respecto de la invalidez del artículo 149, párrafo segundo, de la Ley para el Desarrollo Agrícola del Estado de Aguascalientes, expedida mediante Decreto Número 324, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veinte de junio de dos mil dieciocho.
TERCERO. Se declara la invalidez del artículo 151, párrafo primero, de la Ley para el Desarrollo Agrícola del Estado de Aguascalientes, expedida mediante Decreto Número 324, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veinte de junio de dos mil dieciocho, en términos del considerando quinto de esta decisión, la cual surtirá sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso del Estado de Aguascalientes, de conformidad con lo establecido en el considerando sexto de esta determinación.
CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Tema: Derechos a la igualdad, a la no discriminación, a dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajo lícitos, y principio pro persona.
Derechos a la igualdad, a la no discriminación, a dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajo lícitos, y principio pro persona.
PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se reconoce la validez de los artículos 26, 29, 32 y 36, párrafo tercero, de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Colima, expedida mediante Decreto No. 472, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el dieciséis de junio de dos mil dieciocho, en términos del apartado VII de esta sentencia.
TERCERO. Se declara la invalidez del artículo 19, numeral 1, fracción I, en su porción normativa ‘por nacimiento’, de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Colima, expedida mediante Decreto No. 472, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el dieciséis de junio de dos mil dieciocho, en términos del apartado VI de esta decisión, la cual surtirá sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso del Estado de Colima.
CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial ‘El Estado de Colima’, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Tema: Derechos a las garantías judiciales, a recurrir el fallo ante instancia superior, al debido proceso, y principio de progresividad.
Derechos a las garantías judiciales, a recurrir el fallo ante instancia superior, al debido proceso, y principio de progresividad.
PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se declara la invalidez de los artículos 798, 802, 815, 843, 846, 852, 853, 884 y 891 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes, reformados y adicionados mediante Decreto Número 313, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el once de junio de dos mil dieciocho, en atención a lo dispuesto en el considerando quinto de esta decisión, la cual surtirá sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso del Estado de Aguascalientes, en los términos precisados en el considerando sexto de este fallo.
TERCERO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Tema: Derecho a la seguridad jurídica, principio de legalidad y obligación del Estado de investigar y sancionar las violaciones a derechos humanos.
Derecho a la seguridad jurídica, principio de legalidad y obligación del Estado de investigar y sancionar las violaciones a derechos humanos.
PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 293, fracción X, del Código Penal para el Estado de Baja California, reformado mediante Decreto No. 242, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el ocho de junio de dos mil dieciocho, de conformidad con lo establecido en el apartado VII de esta decisión, la cual surtirá sus efectos retroactivos al nueve de junio de dos mil dieciocho, en los términos precisados en el apartado VIII de esta determinación.
TERCERO. Se declara la invalidez, por extensión, de los artículos 289 BIS, en su porción normativa ‘y tortura’, 307 BIS y 307 TER, del Código Penal para el Estado de Baja California, la cual surtirá sus efectos retroactivos a la entrada en vigor de la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, en atención a lo dispuesto en el apartado VIII de este dictamen.
CUARTO. Las declaraciones de invalidez decretadas en este fallo surtirán sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso del Estado de Baja California, como se precisa en el apartado VIII de esta ejecutoria.
QUINTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Baja California, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Tema: Derecho de acceso a la información pública y principio de máxima publicidad.
Derecho de acceso a la información pública y principio de máxima publicidad.
Pendiente de resolver.
Tema: Derechos de libertad de expresión, acceso plural a la información, igualdad y no discriminación, seguridad jurídica, acceso a la justicia; así como los principios de legalidad y reserva de ley.
Derechos de libertad de expresión, acceso plural a la información, igualdad y no discriminación, seguridad jurídica, acceso a la justicia; así como los principios de legalidad y reserva de ley.
Pendiente de resolver.
Tema: Derechos a la salud, seguridad jurídica, integridad personal, vida, sexuales y reproductivos, a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y espaciamiento de los hijos, libre desarrollo de la personalidad; así como la obligación de respetar y garantizar los derechos humanos y los principios de legalidad y supremacía constitucional.
Derechos a la salud, seguridad jurídica, integridad personal, vida, sexuales y reproductivos, a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y espaciamiento de los hijos, libre desarrollo de la personalidad; así como la obligación de respetar y garantizar los derechos humanos y los principios de legalidad y supremacía constitucional.
PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 10 Bis de la Ley General de Salud, adicionado mediante el Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el once de mayo de dos mil dieciocho, así como de los artículos transitorios segundo y tercero del referido decreto, la cual surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso de la Unión, en términos de los considerandos quinto y sexto de esta decisión.
TERCERO. Se exhorta al Congreso de la Unión a que regule la objeción de conciencia en materia sanitaria, tomando en cuenta las razones sostenidas en esta sentencia.
CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.




