Acciones inconstitucionalidad
Tema: Derecho de acceso a la justicia, así como a los principios de independencia del Poder Judicial, de inamovilidad y carrera judiciales.
Derecho de acceso a la justicia, así como a los principios de independencia del Poder Judicial, de inamovilidad y carrera judiciales.
Pendiente por Resolver
Tema: Derecho a la consulta previa, libre, informada, de buena fe y culturalmente adecuada de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, a la seguridad jurídica, así como al principio de legalidad y obligación de promover, respetar y proteger los derechos humanos.
Derecho a la consulta previa, libre, informada, de buena fe y culturalmente adecuada de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, a la seguridad jurídica, así como al principio de legalidad y obligación de promover, respetar y proteger los derechos humanos.
Pendiente por Resolver
Tema: Derecho a la igualdad y prohibición de discriminación, así como al igual reconocimiento como persona ante la ley de las personas con discapacidad.
Derecho a la igualdad y prohibición de discriminación, así como al igual reconocimiento como persona ante la ley de las personas con discapacidad.
Pendiente por Resolver
Tema: Derecho de igualdad y prohibición de discriminación, de acceso a un cargo en el servicio público y a la libertad de trabajo.
Derecho de igualdad y prohibición de discriminación, de acceso a un cargo en el servicio público y a la libertad de trabajo.
Pendiente por Resolver
Tema: Derecho de igualdad y prohibición de discriminación, de acceso a un cargo en el servicio público y a la libertad de trabajo.
Derecho de igualdad y prohibición de discriminación, de acceso a un cargo en el servicio público y a la libertad de trabajo.
PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 50, fracción V, de la Ley Número 175 del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Guerrero, publicada en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el diecinueve de abril de dos mil veintidós, la cual surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Guerrero, de conformidad con lo establecido en los apartados V y VI de esta decisión.
TERCERO. Publíquese esta sentencia en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Guerrero, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Tema: Derecho de acceso a la información pública, a la seguridad jurídica, así como a los principios de gratuidad en el acceso a la información, de legalidad, proporcionalidad y equidad en las contribuciones.
Derecho de acceso a la información pública, a la seguridad jurídica, así como a los principios de gratuidad en el acceso a la información, de legalidad, proporcionalidad y equidad en las contribuciones.
Pendiente por Resolver
Tema: Derecho de igualdad y prohibición de discriminación, de acceso a un cargo en el servicio público, a la seguridad jurídica, a la libertad de trabajo y principio de legalidad.
Derecho de igualdad y prohibición de discriminación, de acceso a un cargo en el servicio público, a la seguridad jurídica, a la libertad de trabajo y principio de legalidad.
Pendiente por Resolver
Tema: Derecho a la seguridad jurídica y al principio de legalidad.
Derecho a la seguridad jurídica y al principio de legalidad.
Pendiente por Resolver
Tema: Derecho a la seguridad jurídica, de igualdad y prohibición de discriminación, al libre desarrollo de la personalidad, a la identidad personal, a la identidad de género, a la propia imagen, a la intimidad, a opinar y/o participar de las infancias, así como a los principios de interés superior de la niñez y adolescencia, de autonomía progresiva y de legalidad.
Derecho a la seguridad jurídica, de igualdad y prohibición de discriminación, al libre desarrollo de la personalidad, a la identidad personal, a la identidad de género, a la propia imagen, a la intimidad, a opinar y/o participar de las infancias, así como a los principios de interés superior de la niñez y adolescencia, de autonomía progresiva y de legalidad.
Pendiente por Resolver
Tema: Derecho de acceso a la información pública, a la seguridad jurídica, a la libertad de expresión, así como a los principios de gratuidad en el acceso a la información, de legalidad, de proporcionalidad y equidad en las contribuciones.
Derecho de acceso a la información pública, a la seguridad jurídica, a la libertad de expresión, así como a los principios de gratuidad en el acceso a la información, de legalidad, de proporcionalidad y equidad en las contribuciones.
PRIMERO. Es procedente y parcialmente fundada la presente acción de inconstitucionalidad y sus acumuladas.
SEGUNDO. Se reconoce la validez de los artículos 45, párrafo tercero, de la Ley de Ingresos del Municipio de Temixco y 12, párrafo último, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tlayacapan, Morelos, para el ejercicio fiscal 2022, reformados mediante los decretos publicados en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el seis de abril de dos mil veintidós, conforme a lo expuesto en el apartado VI.2 de esta decisión.
TERCERO. Se declara la invalidez de los artículos 10 y 24, numeral 19, incisos del A) al E), de la Ley de Ingresos del Municipio de Cuautla, 14, numeral 4.3.5.2, de la Ley de Ingresos del Municipio de Cuernavaca, 11, 13, numeral 6, incisos a) y b), y 14,párrafos primero, numerales 1, incisos a) y b), fracciones I, II, III y IV, y 5, párrafo último, incisos a) y b), y segundo, de la Ley de Ingresos del Municipio de Mazatepec, 21, numeral 4301010000 I, 24, numerales 430401330000 XXXIII, 430401330100 A) y 430401330200 B), 26, numeral 430402080000 VIII, 27, numerales 430509040000 D), 430509040100 D1), 430509040200 D2) y 430509040300 D3), 30, numerales 430801000000 I, subnumerales 430801080000 H), 430801080100 H1) y 430801080200 H2), 430803000000 III, 430804000000 IV y 430805000000 V, 31, numeral 430908000000 VIII, subnumeral 430908020000 B), 45, numerales 431701000000 I, 431702000000 II y 431703000000 III, y 48, numerales 432001000000 I y 432002000000 II, de la Ley de Ingresos del Municipio de Temixco, 14, inciso C), numerales 1, 2 y 3, y 32, inciso N), de la Ley de Ingresos del Municipio de Tepoztlán, 12 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tetecala, 23, fracción I, letras I, M, inciso B), y Ñ, incisos C) y D), numerales del 1 al 6, 30, fracciones I, II y III, y 41, fracción XIX, letra B, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tlaltizapán de Zapata y 9, fracción XI, numerales 1 y 2, 10, fracciones I, numerales 1 y 2, II, numerales 1 y 2, VI, numeral 1, VII, numerales 1 y 2, VIII, numerales 3, 4 y 5, y IX, numerales 5 y7, 12, fracción I, 19, fracción II, numeral 6, y 22, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tlayacapan, Morelos, para el ejercicio fiscal 2022, reformados mediante los decretos publicados en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el seis de abril de dos mil veintidós, en atención a lo previsto en los apartados VI y VII de esta determinación.
CUARTO. Las declaratorias de invalidez decretadas surtirán sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Morelos y conforme a los efectos vinculatorios hacia el futuro a ese órgano legislativo, precisados en el apartado VII de esta sentencia.
QUINTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Morelos, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.




