Asunto:

Sobre el caso de violaciones a los derechos humanos a la integridad personal y al trato digno por actos de tortura, así como a la libertad personal, seguridad jurídica y legalidad por retención ilegal, en agravio de V, atribuibles a elementos de la entonces Polícia Federal, en Morelia, Michoacán.

Asunto:

Sobre el caso de violaciones graves a los derechos humanos a la libertad, integridad y seguridad personal, por la detención arbitraria, desaparición forzada y privación de la vida, en agravio de V, por elementos de la Secretaría de la Defensa Nacional en Coyuca de Catalán, Guerrero.

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Asunto:

Sobre el caso de violaciones a derechos humanos a la integridad y seguridad personal, derivado del uso ilegítimo de la fuerza con armas de fuego, lo cual produjo lesiones de carácter permanente a V, por elementos de la Secretaría de Marina, en San Felipe, Baja California.

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Asunto:

21 de abril del 2021

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Asunto:

Como parte del convenio firmado entre la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) y la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA), este día, la presidenta de este Organismos Nacional, Rosario Piedra Ibarra, estuvo presente en la ciudad de Monterrey, Nuevo León, donde participó en el programa educativo de formación en materia de derechos humanos que busca mejorar el actuar de las tropas y los mandos de las fuerzas armadas.

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Asunto:

El artículo Quinto Transitorio del Decreto que modifica diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de Guardia Nacional, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de marzo de 2019, establece las condicionantes a través de las cuales el Ejecutivo Federal podrá disponer de la Fuerza Armada Permanente para que realice tareas de seguridad pública, en tanto la Guardia Nacional desarrolla su estructura y capacidades.

Asunto:

La CNDH emitió un Pronunciamiento respecto al acuerdo por el que se dispone de la fuerza armada permanente para llevar a cabo tareas de seguridad pública de manera extraordinaria, regulada, fiscalizada, subordinada y complementaria. Anuncia que dará seguimiento y observará la aplicación del Acuerdo, y sostiene que la participación de las fuerzas armadas en la seguridad pública debe ser extraordinaria, de manera que toda intervención resulte excepcional, temporal y restringida a lo estrictamente necesario ante las circunstancias que justifican su intervención y el Acuerdo no brinda elementos para respetar y garantizar dicha condición; debe de ser subordinada y complementaria a las labores civiles de seguridad, y si bien el Acuerdo hace referencia a estos conceptos, no se cuenta con elementos concretos y definitorios sobre las exigencias de dicha actuación.

Asunto:

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) afirmó ante el reconocimiento oficial de que fue un operativo fallido, mal planeado y ejecutado, el que se realizó en Culiacán, Sinaloa el pasado 17 de octubre, se requiere una investigación objetiva e imparcial que, sin partir de premisas preestablecidas, entrara al conocimiento de los hechos y a la búsqueda de la verdad sin asignar culpas o eximir de responsabilidad en forma anticipada, ya que en este caso es importante conocer que paso y prevenir con base en ello que situaciones similares se repitan.

Asunto:

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) iniciará de oficio un expediente de queja por los hechos de violencia ocurridos en Tepochica, Guerrero, y solicitará a las autoridades correspondientes la investigación pronta y exhaustiva del caso, para deslindar responsabilidades.