“La abstención colectiva y concertada del trabajo por los trabajadores,
sea por un grupo de ellos, por una asociación gremial, por la mayoría de
quienes trabajan en una o varias empresas, con abandono de los lugares
de trabajo, con el objetivo de hacer presión sobre el patrono
o empresario, a fin de obtener el reconocimiento de una pretensión
de carácter profesional o con el propósito de preservar, modificar o crear
nuevas condiciones laborales.”
Guillermo Cabanellas
Historiador, abogado, editor y lexicógrafo

El 4 de julio de 1582, se registra la primera huelga de México. No era extraño que los trabajadores se resistieran a las acciones explotadoras de sus patrones, pero sus actos rebeldes eran considerados motín contra la autoridad, y como tales eran tratados. No obstante, los sucesos de 1582, en Nueva España fueron señalados de forma distinta: no fue motín, huelga fue.

Aquel día, el maestro de capilla, los canteros, el racionero y ocho ministriles que laboraban en la catedral metropolitana de la Ciudad de México acordaron suspender colectivamente sus labores y exigieron un aumento salarial: su sueldo, consideraban, era demasiado bajo para el nivel y condición de su trabajo[1]. Baste un ejemplo: el maestro de capilla, Fernando Franco, no ganaba ni un peso diario.

Cuando el deán y los miembros del cabildo revisaron cuentas encontraron, sin embargo, que la capilla consumía más dinero que la fábrica catedralicia, es decir, su construcción y ornamentación. Los salarios de cantores y ministriles les parecieron sumamente altos y, para no exceder la renta de la fábrica, consideraron conveniente reducirlos. El 4 de julio de 1582 notificaron su determinación al canónigo Alonso de Écija, al maestro de capilla Fernando Franco, al racionero Juan Hernández, al cura Alonso de Tuxillo, y a Marcos Tello, Agustín Díaz, Bartolomé Franco, Phelipe Pero López, Luis de Toro, Pero Martín, Antonio Ortiz y los ocho ministriles[2].

Inconformes los destinatarios de la medida, de inmediato iniciaron la huelga. Al no ser escuchados, decidieron renunciar. Además, se corrió la voz y no hubo en la Nueva España quien quisiera tocar en la catedral por tan bajo sueldo. El arzobispo tuvo que intervenir, conciliador, proponiendo mejorías laborales[3].

Lamentablemente los documentos de época no dan cuenta del desenlace de este movimiento, pero es muy significativo, y hasta curioso, que la primera huelga en la América hispana estallara precisamente en la institución eclesiástica que, siglos después, ha resultado ser la principal impugnadora del derecho de huelga[4].

En la Ley Federal del Trabajo de los Estados Unidos Mexicanos está establecida la naturaleza jurídica de la huelga: es la suspensión temporal del trabajo llevada a cabo por una coalición de trabajadores. Puede abarcar a una empresa o a uno o varios de sus establecimientos. La suspensión del trabajo es el medio para lograr un fin último: mantener el equilibrio entre los sectores de producción y fuerza laboral, para que esta última se desenvuelva en un marco de libertad y de justicia, con un trabajo digno y realmente remunerado. Esta aspiración encuentra su fundamento en los artículos 5 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos[5].