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Descripción
El primer instrumento jurídico mexicano en el que se aborda la prohibición de la tortura es en la Constitución de Apatzingan de 1814 donde señalaba el artículo 18 “que en nueva legislación no se admita la tortura”; el que lamentable, a 200 años de distancia, en pleno siglo XXI seguimos aún preocupados y ocupados por la erradicación de la tortura.




