Acciones inconstitucionalidad

Número:
45
Año:

Tema:

Derechos de acceso a la información pública, a la seguridad jurídica, así como a los principios de gratuidad en el acceso a la información, legalidad, proporcionalidad y equidad en las contribuciones.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 18/10/2022
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es procedente y parcialmente fundada la presente acción de inconstitucionalidad y sus acumuladas.

SEGUNDO. Se reconoce la validez de los artículos 112, en sus porciones normativas “El pago de este derecho se deberá realizar a la empresa suministradora del servicio de Energía Eléctrica, la cual hará el cobro correspondiente de forma mensual o bimestral, a elección de los usuarios, en las cajas recaudadoras de la empresa que suministre la energía eléctrica denominada Comisión Federal de Electricidad (CFE)” y “la cual hará la retención correspondiente, consignando el cargo en los recibos que expida por el consumo ordinario”, de la Ley de Ingresos del Municipio de Heroica Ciudad de Juchitán de Zaragoza, 46, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Magdalena Ocotlán, 37, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San José del Progreso, 56, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Martín Toxpalán, 44, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Mateo Río Hondo, 43, fracciones XI, XII, XIII y XIV, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Pedro Huilotepec, 24, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa María Totolapilla, 80, fracciones IX, X, XVIII, XIX y XX, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tlacolula de Matamoros y 84, inciso a), de la Ley de Ingresos del Municipio de Villa de Tamazulápam del Progreso, Oaxaca, para el Ejercicio Fiscal 2022, publicadas en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el diecinueve y veintiséis de febrero de dos mil veintidós, conforme a lo expuesto en el considerando sexto de esta decisión.

TERCERO. Se declara la invalidez de los artículos 41, fracciones I y IV, de la Ley de Ingresos del Municipio de Ánimas Trujano, 19 y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Asunción Cacalotepec, 34 y 37, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Asunción Ocotlán, 28 y 33, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Chiquihuitlán de Benito Juárez, 31 y 34, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Constancia Del Rosario, 45, 46 y 55, fracciones XII, XIII y XIV, de la Ley de Ingresos del Municipio de Cuilapám de Guerrero, 33 y 37, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Fresnillo de Trujano, 112, en su porción normativa “Siempre y cuando dicho pago no represente más del 08% del consumo del propietario o poseedor del predio para las tarifas 01,1a, 1b, 1c; 02, 03, y 07 y 04% para las tarifas OM, HM, HS y HT”, de la Ley de Ingresos del Municipio de la Heroica Ciudad de Juchitán de Zaragoza, 64, 65 y 74, fracciones I y V, de la Ley de Ingresos del Municipio de Heroica Villa Tezoatlán de Segura y Luna, 27, 28 y 37, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Magdalena Jaltepec, 13, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Magdalena Mixtepec, 46, fracción VII, de la Ley de Ingresos del Municipio de Magdalena Ocotlán, 26 y 30, en su porción normativa “Copias de documentos existentes en los archivos de las oficinas municipales 50.00 Por hoja”, de la Ley de Ingresos del Municipio de Magdalena Teitipac, 80 y 96, fracciones I y VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Matías Romero Avendaño, 24 y 27, fracciones I y III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Mixistlán de la Reforma, 18, 19 y 24, fracciones I y IV, de la Ley de Ingresos del Municipio de Natividad, 22 y 25, fracción V, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Agustín Amatengo, 34 y 38, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Andrés Dinicuiti, 25 y 33, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Andrés Sinaxtla, 13, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Andrés Teotilalpam, 30, 31 y 40, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Andrés Zautla, 26 y 29, fracciones I y IV, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Antonino el Alto, 54 de la Ley de Ingresos del Municipio de San Felipe Jalapa de Díaz, 31 y 34, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Francisco Sola, 69 y 70 de la Ley de Ingresos del Municipio de San Jacinto Amilpas, 34 de la Ley de Ingresos del Municipio de San José del Progreso, 44, fracciones I y V, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Juan Bautista Suchitepec, 20, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Juan Ihualtepec, 24 y 27, fracciones I y III, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Juan Juquila Mixes, 24 y 27, fracción II, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Juan Mixtepec, 36 y 44, fracciones I y V, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Lorenzo Cacaotepec, 10 de la Ley de Ingresos del Municipio de San Lucas Camotlán, 38 y 46, fracciones I y VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Luis Amatlán, 45 y 46 de la Ley de Ingresos del Municipio de San Martín Toxpalán, 45, fracciones I y III, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Martín Zacatepec, 41 y 44, fracción III, inciso g), de la Ley de Ingresos del Municipio de San Mateo Río Hondo, 40 y 41 de la Ley de Ingresos del Municipio de San Mateo Sindihui, 21 de la Ley de Ingresos del Municipio de San Melchor Betaza, 16 de la Ley de Ingresos del Municipio de San Miguel Del Río, 21 y 24, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Nicolás Hidalgo, 40 y 43, fracciones I, II, V, XV y XVI, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Pedro Huilotepec, 39, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Pedro Ixtlahuaca, 41, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Pedro Jicayán, 14 y 17, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Pedro Jocotipac, 50, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Pedro Mártir, 63 y 73, párrafo segundo, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Pedro Mixtepec, 24 y 28, fracción II, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Pedro Topiltepec, 40, 41 y 51, fracciones I y IV, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Sebastián Coatlán, 33 y 36, fracciones I y II, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa Ana Del Valle, 20 de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa Catalina Quieri, 16, 17 y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa Catarina lxtepeji, 117 y 130, fracciones I y III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa Cruz Amilpas, 37 y 41, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa Inés del Monte, 31 y 34,fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa Inés Yatzeche, 24 y 27, fracciones I y III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa María Alotepec, 30 y 33, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa María Tataltepec, 44 y 48, fracción II, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa María Tonameca, 21 de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa María Totolapilla, 23 y 26, fracción II, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa María Yalina, 42 y 49, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santiago Huajolotitlán, 43 y 46, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santiago Jocotepec, 24 y 27,fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santiago Minas, 10 y 13, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santiago Nejapilla, 49 y 59, fracciones I y VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santiago Niltepec, 31 de la Ley de Ingresos del Municipio de Santo Domingo Albarradas, 31, 32 y 37, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santo Domingo Armenta, 26 y 32, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santo Domingo Chihuitán, 40, 41 y 50, fracciones I y V, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santo Domingo de Morelos, 28, 29 y 38, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santo Domingo Ingenio, 33 y 42, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santo Domingo Petapa, 53 y 58, fracciones I y VII, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santo Domingo Tonalá, 21 de la Ley de Ingresos del Municipio de Sitio de Xitlapehua, 48, 49 y 61, fracciones II, VII y VIII, de la Ley de Ingresos del Municipio de Teotitlán de Flores Magón, 66, 67 y 80, fracciones VIII, XI, XII y XIII, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tlacolula de Matamoros, 77 de la Ley de Ingresos del Municipio de Villa de Tamazulápam del Progreso, 38, 39 y 44, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Yaxe y 29, 30 y 36, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Zapotitlán Lagunas, Oaxaca, para el Ejercicio Fiscal 2022, publicadas en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el diecinueve y veintiséis de febrero de dos mil veintidós, por las razones indicadas en el considerando sexto de esta sentencia.

CUARTO. Las declaratorias de invalidez decretadas surtirán sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Oaxaca y conforme a los efectos vinculatorios hacia el futuro a ese órgano legislativo, precisados en el considerando séptimo de esta determinación.

QUINTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Oaxaca, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Número:
43
Año:

Tema:

Derechos de igualdad y prohibición de discriminación, al libre desarrollo de la personalidad, a la identidad personal, a la identidad de género, a la propia imagen, a la intimidad, a opinar y/o participar de la infancia, así como a los principios de interés superior de la niñez y adolescencia, y de autonomía progresiva.

Estado Procesal:
En Trámite
Sentido de la Resolución:

pendiente por Resolver 

Número:
42
Año:

Tema:

Derecho a la seguridad jurídica, así como a los principios de legalidad, proporcionalidad y equidad en las contribuciones.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 24/10/2022
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.

SEGUNDO. Se declara la invalidez de los artículos 47, 48 y 58, fracciones I y VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Chahuites, 47 y 51, fracciones I y VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Chalcatongo de Hidalgo, 42, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Cosolapa, 23, fracción II, de la ley de Ingresos del Municipio de Cosoltepec, 87, 88 y 97, fracciones VIII, IX, X, XI, XIII y XIV, de la Ley de Ingresos del Municipio de Heroica Ciudad de Huajuapan de León, 34, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Magdalena Zahuatlán, 43 de la Ley de Ingresos del Municipio de Mártires de Tacubaya, 47 y 55, fracciones I y V, de la Ley de Ingresos del Municipio de Ocotlán de Morelos, 29, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Antonio Tepetlapa, 40, 41 y 46, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Felipe Usila, 16 y 17 de la Ley de Ingresos del Municipio de San Francisco Cajonos, 47 y 51, fracciones I y III, inciso d), de la Ley de Ingresos del Municipio de San Francisco Telixtlahuaca, 23, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Juan Bautista Atatlahuaca, 18 de la Ley de Ingresos del Municipio de San Juan Cieneguilla, 39 y 42, fracciones I y VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Juan Colorado, 31 de la Ley de Ingresos del Municipio de San Juan del Estado, 27 de la Ley de Ingresos del Municipio de San Juan Evangelista Analco, 30 y 33, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Juan Quiotepec, 18 y 25, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Lorenzo Victoria, 21 y 24, fracciones I y III, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Mateo Cajonos, 28, 29 y 34, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Mateo Tlapiltepec, 48 y 57, fracciones I, II y VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Pablo Huixtepec, 44, 45 y 50, fracción XXIV, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Pedro Tapanatepec, 12, fracción II, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Simón Zahuatlán, 41, 42 y 51, fracciones I y VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa Catarina Juquila, 40 y 46, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa Catarina Lachatao, 37 y 41, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa Catarina Quiané, 95 y 108, fracciones I y III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa Lucía del Camino, 34, 35 y 40, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa María la Asunción, 60 de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa MaríaCamotlán, 15, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa María Chimalapa, 19, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa María Nduayaco, 28, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa María Ozolotepec, 53, fracciones I y V, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santiago Ayuquililla, 25 y 28, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santiago Miltepec, 13 de la Ley de Ingresos del Municipio de Santiago Nuyoó, 54, 55 y 67, fracciones I y VII, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santiago Suchilquitongo, 22 y 26, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santiago Tenango, 19 de la Ley de Ingresos delMunicipio de Santiago Zacatepec, 30 y 32, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santo Domingo Tomaltepec, 37 y 44, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Teococuilco de Marcos Pérez, 52, 53 y 61, fracción I, de la Ley de Ingresos de Municipio de Unión Hidalgo, 73 y 74 de la Ley de Ingresos del Municipio de Villa de Etla, 54, 55 y 63, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Villa de Zaachila y 85, 86 y 100, fracciones I y XII, de la Ley de Ingresos del Municipio de Zimatlán de Álvarez, Oaxaca, para el Ejercicio Fiscal 2022, publicadas en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el doce de febrero de dos mil veintidós, conforme a lo expuesto en el apartado VI de esta decisión.

TERCERO. Se declara la invalidez, por extensión, de los artículos 36 de la Ley de Ingresos del Municipio de San Juan Colorado, 45 de la Ley de Ingresos del Municipio de San Pablo Huixtepec y 37 de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa Catarina Lachatao, Oaxaca, para el Ejercicio Fiscal 2022, publicadas en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el doce de febrero de dos mil veintidós, en atención a lo dispuesto en el apartado VII de esta determinación.

CUARTO. Las declaratorias de invalidez decretadas surtirán sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Oaxaca y conforme a los efectos vinculatorios hacia el futuro a ese órgano legislativo, precisados en el apartado VII de esta ejecutoria.

QUINTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Oaxaca, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Número:
41
Año:

Tema:

Derecho de igualdad y prohibición de discriminación, de acceso a un cargo en el servicio público, a la seguridad jurídica, a la libertad de trabajo y principio de legalidad.

Estado Procesal:
En Trámite
Sentido de la Resolución:

Pendiente por Resolver

Número:
40
Año:

Tema:

Derecho a la seguridad jurídica, así como a los principios de legalidad, proporcionalidad y equidad en las contribuciones.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 18/10/2022
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad y su acumulada.

SEGUNDO. Se declara la invalidez de los artículos 46 y 53, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Acatlán de Pérez Figueroa, 35 y 40, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Andrés Huaxpaltepec, 28, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Baltazar Yatzachi El Bajo, 27 y 30, fracciones I y V, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Bartolomé Yucuañe, 20 de la Ley de Ingresos del Municipio de San Bartolomé Zoogocho, 34 y 38, fracciones II y III, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Bartolo Yautepec, 28 de la Ley de Ingresos del Municipio de San Cristóbal Suchixtlahuaca, 37, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Francisco Nuxaño, 56, 57 y 70, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Juan Bautista Valle Nacional, 32, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Juan Lachigalla, 26 y 29, fracciones I y IV, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Juan Mixtepec, 18 de la Ley de Ingresos del Municipio de San Miguel Yotao, 26, 27 y 36, fracciones I y II, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Pedro Juchatengo, 21 de la Ley de Ingresos del Municipio de San Pedro Nopala, 33 y 36, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa Ana Tavela, 24 y 28, fracciones I y IV, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa Ana Yareni, 27 y 32, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa Magdalena Jicotlán, 22 y 29, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa María Yavesía y 28 y 32, fracción II, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santiago Xiacui, Oaxaca, para el Ejercicio Fiscal 2022, publicadas en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el cinco de febrero de dos mil veintidós, conforme a lo expuesto en el apartado VI de esta decisión.

TERCERO. Las declaratorias de invalidez decretadas surtirán sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Oaxaca y conforme a los efectos vinculatorios hacia el futuro a ese órgano legislativo, precisados en el apartado VII de esta determinación.

CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Oaxaca, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Número:
38
Año:

Tema:

Derecho de igualdad y prohibición de discriminación, de acceso a un cargo en el servicio público y libertad de trabajo.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 10/01/2023
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 11, fracción XI, de la Ley de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil del Estado de Nuevo León, expedida mediante el Decreto número 030, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veintiocho de enero de dos mil veintidós, la cual surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Nuevo León, conforme a lo precisado en los apartados VI y VII de esta ejecutoria.
TERCERO. Publíquese esta sentencia en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Número:
33
Año:

Tema:

Derechos a la consulta previa, libre, informada, de buena fe y culturalmente adecuada de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, a la protección del patrimonio cultural de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, así como al principio de mínima intervención en materia penal.

Estado Procesal:
En Trámite
Sentido de la Resolución:

Pendiente por Resolver

Número:
29
Año:

Tema:

Derecho a la igualdad, a la seguridad social, a formar una familia, al libre desarrollo de la personalidad, así como al principio de previsión social y prohibición a la discriminación.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 31/08/2022
Sentido de la Resolución:

ÚNICO. Se sobresee la acción de inconstitucionalidad 29/2022, promovida por la Comisión Nacional de Derechos Humanos.

Resolución versión pública:
Número:
24
Año:

Tema:

Derecho a la seguridad jurídica, así como a los principios de legalidad, de proporcionalidad y equidad en las contribuciones.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 17/10/2022
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es parcialmente procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad y sus acumuladas.

SEGUNDO. Se sobresee en la presente acción de inconstitucionalidad y sus acumuladas respecto de los artículos 21, fracciones I, II y III, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Eduardo Neri y 13 y 14 de la Ley de Ingresos para el Municipio de Iguala de la Independencia, Guerrero, para el Ejercicio Fiscal 2022, publicada en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veintiocho y treinta y uno de diciembre de dos mil veintiuno, conforme a lo expuesto en el apartado V de esta decisión.

TERCERO. Se declara la invalidez de los artículos 11, 12, 38, 39 y 40 de la Ley de Ingresos para los Municipios del Estado de Guerrero, para el Ejercicio Fiscal 2022, así como la de los artículos 10, 11, 12, 17, 18 y 19 de la Ley de Ingresos para el Municipio de Acatepec, 65, fracciones I y II, 100, 101, 102, 103 y 104 de la Ley de Ingresos para el Municipio de Acapulco de Juárez, 10, 13, 14, 21, 22 y 23 de la Ley de Ingresos para el Municipio de Ahuacuotzingo, 9, 13, 14, 22, 23, 24 y 25 de la Ley de Ingresos para el Municipio de Ajuchitlán del Progreso, 15, 18, 19, 27, 28, 29 y 30 de la Ley de Ingresos para el Municipio de Alcozauca de Guerrero, 10, 11, 12, 18, 19, 20 y 21 de la Ley de Ingresos para el Municipio de Alpoyeca, 10, 14, 15, 23, 24, 25 y 26 de la Ley deIngresos para el Municipio de Apaxtla de Castrejón, 16, 17, 59, 60, 61 y 63 de la Ley de Ingresos para el Municipio de Arcelia, 9, 13, 14 y 22 de la Ley de Ingresos para el Municipio de Atenango del Río, 11, 12, 19, 20, 21 y 22 de la Ley de Ingresos para el Municipio de Atlamajalcingo del Monte, 9, 14, 15 y 23 de la Ley de Ingresos para el Municipio de Atlixtac, 10, 11, 12, 22, 23, 24 y 25 de la Ley de Ingresos para el Municipio de Atoyac de Álvarez, 12, 15, 16, 22, 23, 24 y 25 de la Ley de Ingresos para el Municipio de Ayutla de los Libres, 10, 11, 37, 38, 39, 40 y 50 de la Ley de Ingresos para el Municipio de Azoyú, 9, 13, 14, 22, 23 y 24 de la Ley de Ingresos para el Municipio de Benito Juárez, 9, 13, 14, 22, 23, 24, 25 y 26 de la Ley de Ingresos para el Municipio de Buenavista de Cuéllar, 9, 13, 14, 22, 23, 24 y 25 de la Ley de Ingresos para el Municipio de Chilapa de Álvarez,19, 20, 34 y 44 de la Ley de Ingresos para el Municipio de Chilpancingo de los Bravo, 9, 13, 14, 22, 23, 24 y 25 de la Ley de Ingresos para el Municipio de Coahuayutla de José María Izazaga, 9, 13, 14 y 22 de la Ley de Ingresos para el Municipio de Cochoapa el Grande, 11, 12, 16, 41, 42 y 43 de la Ley de Ingresos para el Municipio de Cocula, 17, 18, 19, 26, 27, 28 y 29 de la Ley de Ingresos para el Municipio de Copala, 9 y 48 de la Ley de Ingresos para el Municipio de Copalillo, 9, 13, 14, 22, 23 y 24 de la Ley de Ingresos para el Municipio de Copanatoyac, 12, 13, 14, 25, 26, 27 y 28 de la Ley de Ingresos para el Municipio de Coyuca de Benítez, 9, 10, 36, 37 y 45 la Ley de Ingresos para el Municipio de Coyuca de Catalán, 11, 12, 20 y 54 de la Ley de Ingresos para el Municipio de Cuajinicuilapa, 10, 11, 12 y 39 de la Ley de Ingresos para el Municipio de Cualac, 9, 12, 13 y 21 de la Ley de Ingresos para el Municipio de Cuautepec, 9, 13, 14, 22 y 23 de la Ley de Ingresos para el Municipio de Cuetzala del Progreso, 9, 13, 14, 22, 23, 24 y 25 de la Ley de Ingresos para el Municipio de Cutzamala de Pinzón, 11, 12, 19, 20, 21, párrafo primero, 22 y 55 de la Ley de Ingresos para el Municipio de Eduardo Neri, 10, 11, 37, 38, 39 y 50 de la Ley de Ingresos para el Municipio de Florencio Villareal, 9, 13, 14, 22, 23 y 24 de la Ley de Ingresos para el Municipio de General Canuto A. Neri, 15, 18, 19,27, 28, 29 y 30 de la Ley de Ingresos para el Municipio de General Heliodoro Castillo, 9, 10, 14 y 15 de la Ley de Ingresos para el Municipio de Huamuxtitlán, 11, 12, 13, 21, 22 y 23 de la Ley de Ingresos para el Municipio de Huitzuco de los Figueroa, 15,23 y 24 de la Ley de Ingresos para el Municipio de Iguala de la Independencia, 16, 17, 56 y 58 de la Ley de Ingresos para el Municipio de Igualapa, 10, 11, 12, 17, 18 y 19 de la Ley de Ingresos para el Municipio de Iliatenco, 9, 12, 13, 21, 22, 23 y 24 dela Ley de Ingresos para el Municipio de Ixcateopan de Cuauhtémoc, 10, 11, 12, 17, 18 y 19 de la Ley de Ingresos para el Municipio de José Joaquín de Herrera, 16, 17, 18, 26, 27, 28 y 29 de la Ley de Ingresos para el Municipio de Juan R. Escudero, 15, 17, 18, 25, 26, 27 y 28 de la Ley de Ingresos para el Municipio de Juchitán, 9, 13, 14, 22, 23, 24 y 25 de la Ley de Ingresos para el Municipio de Leonardo Bravo, 10, 11, 45, 46, 47, 48 y 49 de la Ley de Ingresos para el Municipio de Malinaltepec, 10, 14, 15, 21, 22, 23 y 24 de la Ley de Ingresos para el Municipio de Marquelia, 9, 13, 14, 22, 23, 24 y 25 de la Ley de Ingresos para el Municipio de Mártir de Cuilapan, 9, 10, 11, 17, 18 y 19 de la Ley de Ingresos para el Municipio de Metlatónoc, 9, 13, 14, 22, 23,24 y 25 de la Ley de Ingresos para el Municipio de Mochitlán, 16, 19, 20, 28, 29, 30 y 31 de la Ley de Ingresos para el Municipio de Olinalá, 14, 17, 18, 25, 26, 27 y 28 de la Ley de Ingresos para el Municipio de Ometepec, 9, 13, 14 y 22 de la Ley de Ingresos para el Municipio de Pedro Ascencio Alquisiras, 12, 15, 16, 22, 23, 24 y 25 de la Ley de Ingresos para el Municipio de Petatlán, 9, 13, 14, 22, 23 y 24 de la Ley de Ingresos para el Municipio de Pungarabato, 9, 13, 14, 22, 23, 24 y 25 de la Ley de Ingresos para el Municipio de Quechultenango, 11, 12, 24, 25, 26 y 62 de la Ley de Ingresos para el Municipio de San Marcos, 13, 14, 17, 18, 19 y 20 de la Ley de Ingresos para el Municipio de San Miguel Totolapan, 30, 31, 32 y 33 de la Ley de Ingresos para el Municipio de Taxco de Alarcón, 11, 12, 13, 22, 23, 24 y 25 de la Ley de Ingresos para el Municipio de Tecoanapa, 11, 14, 15, 23, 24, 25 y 26 de la Ley de Ingresos para el Municipio de Teloloapan, 8, 12, 13, 21 y 22 de la Ley de Ingresos para el Municipio de Tetipac, 9, 11, 13, 22, 23 y 24 de la Ley de Ingresos para el Municipio de Tepecoacuilco de Trujano, 9, 13, 14 y 21 de la Ley de Ingresos para el Municipio de Tixtla de Guerrero, 10, 14, 15 y 23 de la Ley de Ingresos para el Municipio de Tlacoachistlahuaca, 9, 10, 14 y 15 de la Ley de Ingresos para el Municipio de Tlacoapa, 9, 10, 11, 20, 21 y 22 de la Ley de Ingresos para el Municipio de Tlalchapa, 15, 18, 19, 27, 28, 29 y 30 de la Ley de Ingresos para el Municipio de Tlapehuala, 9, 13, 14, 22, 23 y 24 de la Ley de Ingresos para el Municipio de Pilcaya, 10, 13, 14, 22, 23 y 24 de la Ley de Ingresos para el Municipio de la Unión de Isidoro Montes de Oca, 10, 11, 23, 24, 25 y 26 de la Ley de Ingresos para el Municipio de Xalpatláhuac, 10, 11, 19 y 20 de la Ley de Ingresos para el Municipio de Xochihuehuetlán, 9, 12 y 13 de la Ley de Ingresos para el Municipio de Xochistlahuaca, 11, 12, 38 y 39 de la Ley de Ingresos para el Municipio de Zapotitlán Tablas, 11, 12, 23, 49, fracciones XI y XVIII, y 55 de la Ley de Ingresos para el Municipio de Zihuatanejo de Azueta, 12, 13, 20, 21, 22 y 23 de la Ley de Ingresos para el Municipio de Zirándaro y 9,13, 14, 22, 23 y 24 de la Ley de Ingresos para el Municipio de Zitlala, Guerrero, para el Ejercicio Fiscal 2022, publicadas en el periódico oficial de dicha entidad federativa el veintiocho, veintinueve y treinta y uno de diciembre de dos mil veintiuno, en atención a lo previsto en el apartado VI de esta determinación.

CUARTO. Se declara la invalidez, por extensión, de los artículos 21, fracciones I, II y III, de la citada Ley de Ingresos para el Municipio de Eduardo Neri y 13 y 14 de la referida Ley de Ingresos para el Municipio de Iguala de la Independencia, así como la de los artículos transitorios cuarto de las aludidas Leyes de Ingresos para los Municipios de Acatepec, Ahuacuotzingo, Ajuchitlán del Progreso, Alcozauca de Guerrero, Alpoyeca Apaxtla de Castrejón, Atenango del Río, Atlixtac, Atoyac de Álvarez, Ayutla de los Libres, Benito Juárez, Buenavista de Cuéllar, Chilapa de Álvarez, Chilpancingo de los Bravo, Coahuayutla de José María Izazaga, Cochoapa el Grande, Cocula, Copala, Copanatoyac, Coyuca de Benítez, Coyuca de Catalán, Cuajinicuilapa, Cualac, Cuautepec, Cuetzala del Progreso, Cutzamala de Pinzón, Eduardo Neri, Florencio Villareal, General Canuto A. Neri, General Heliodoro Castillo, Huamuxtitlán, Huitzuco de los Figueroa, Igualapa, Iliatenco, Ixcateopan de Cuauhtémoc, José Joaquín de Herrera, Juchitán, Leonardo Bravo, Malinaltepec, Marquelia, Mártir de Cuilapan, Mochitlán, Olinalá, Ometepec, Pedro Ascencio Alquisiras, Petatlán, Pungarabato, Quechultenango, San Marcos, San Miguel Totolapan, Tecoanapa, Teloloapan, Tetipac, Tepecoacuilco de Trujano, Tixtla de Guerrero, Tlacoachistlahuaca, Tlacoapa, Tlapehuala, Pilcaya, Unión de Isidoro Montes de Oca, Xalpatláhuac, Zapotitlán Tablas, Zihuatanejo de Azueta, Zirándaro y Zitlala, quinto de las indicadas Leyes de Ingresos para los Municipios de Taxco de Alarcón y Juan R. Escudero y décimo octavo de la señalada Ley de Ingresos para el Municipio de Iguala de la Independencia, por las razones indicadas en el apartado VI de esta sentencia.

QUINTO. Las declaratorias de invalidez decretadas surtirán sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Guerrero y conforme a los efectos vinculatorios hacia el futuro a ese órgano legislativo, precisados en el apartado VII de esta sentencia.

SEXTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Guerrero, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.