Acciones inconstitucionalidad

Número:
114
Año:

Tema:

Derechos de personalidad jurídica, a la igualdad ante la ley, a la no discriminación, a la seguridad jurídica, a la dignidad humana en su vertiente de libre desarrollo de la personalidad, así como a los principios pro persona, a la obligación del Estado de prevenir la violencia física en contra de la mujer, y a la protección constitucional al patrimonio de familia.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 18/06/18
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Son parcialmente procedentes y parcialmente fundadas las acciones de inconstitucionalidad acumuladas.
SEGUNDO. Se sobresee respecto de la Ley de Adopción del Estado de Michoacán de Ocampo, publicada en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el treinta de julio de dos mil trece, y por cuanto hace a los artículos 127, 259, del 295 al 299, del 301 al 304 y 307 del Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el treinta de septiembre de dos mil quince, en términos de los considerandos tercero y séptimo de la presente resolución.
TERCERO. Se reconoce la validez de los artículos 256 al 258, del 260 al 276, 300, 305 –con la salvedad indicada en el resolutivo cuarto de este fallo–, 306, 673 –con la salvedad indicada en el resolutivo cuarto de este fallo–, 674, acápite y fracciones I y II, y 675, párrafos primero y segundo, del Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo, de conformidad con lo dispuesto en los considerandos décimo primero y décimo tercero del presente fallo.
CUARTO. Para los efectos precisados en el último considerando de esta ejecutoria, se declara la invalidez de los artículos 15, 142, fracción V, 305, en la porción normativa: ‘solo por la mitad del tiempo al que haya durado la Sociedad de Convivencia’, 673, en la porción normativa ‘el bien de familia o’, 674, párrafo último, y 675, párrafo último, del Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo y, en vía de consecuencia, del artículo 677, en la porción normativa ‘en favor de los acreedores a que se refiere el artículo 674 de este Código o’; en la inteligencia de que el artículo 225, fracción VI, de ese código deberá interpretarse en los términos señalados en el último considerando de este fallo y de que las normas generales del orden jurídico del Estado de Michoacán, que se refieren al concepto de discapacidad, se interpretarán atendiendo a lo dispuesto en el artículo 12 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y al esquema de asistencia en la toma de decisiones; en términos de los considerandos noveno, décimo, décimo segundo, décimo tercero y décimo quinto de la presente resolución.
QUINTO. Las declaraciones de invalidez decretadas en este fallo surtirán sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo.
SEXTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Michoacán de Ocampo, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Número:
105
Año:

Tema:

Derecho de acceso a la información pública, a la protección de datos personales, al principio de legalidad, al principio pro persona, al principio de autonomía de los organismos de protección de los derechos humanos, al sistema de control constitucional y convencional y al sistema de responsabilidades de servidores públicos.

Estado Procesal:
En trámite
Sentido de la Resolución:

Pendiente de resolver

Resolución versión pública:
Número:
104
Año:

Tema:

Derecho a la seguridad jurídica, al principio de legalidad, al principio pro persona, así como probable invasión a la competencia exclusiva del Congreso de la Unión.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 16/11/16
Sentido de la Resolución:

ÚNICO. Se sobresee en la presente acción de inconstitucionalidad.

Resolución versión pública:
Número:
89
Año:

Tema:

Derecho a la protección a la salud, a la libertad de profesión u oficio, al trabajo digno y socialmente útil, a la igualdad ante la ley, a la no discriminación, a la personalidad jurídica, a la autonomía de las personas con discapacidad, así como a los principios de universalidad y pro persona.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 15/05/2017
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es procedente y parcialmente fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se desestima la presente acción de inconstitucionalidad respecto de los artículos 6°, fracción VII y 10, fracción XIV, de la Ley para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista en el Estado de México.
TERCERO. Se reconoce la validez del artículo 3, fracción IX, de la Ley para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista en el Estado de México.
CUARTO. Se declara la invalidez de los artículos 3°, fracción III, 10 fracción VI, en la porción normativa “al igual que de los certificados de habilitación para su condición”, y 16 fracción VIII, de Ley para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista en el Estado de México.
QUINTO. La declaración de invalidez surtirá efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de este fallo al Poder Legislativo del Estado de México.
SEXTO. Publíquese esta sentencia en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de México y en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Resolución versión pública:
Número:
87
Año:

Tema:

Violación a los derechos de la información, a la libertad de expresión, derecho a la no discriminación, derecho a la seguridad jurídica, así como el principio pro persona.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 30/06/2016
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es procedente y parcialmente fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se reconoce la validez de los artículos 3, fracción xii, al tenor de la interpretación, en virtud de la cual dentro del concepto de periodista se ubican, incluso, las personas que satisfagan cualquiera de las modalidades previstas el alguno de los enunciados normativos previstos en esa fracción, que soliciten cualquiera de los mecanismo de protección que prevé el ordenamiento respectivo, y 45 de la ley para la protección de personas defensoras de derechos humanos y periodistas del estado de Quintana Roo, publicados en el periódico oficial del estado el catorce de agosto de dos mil quince, de conformidad con lo establecido en los considerandos séptimo y décimo de la presente sentencia.
TERCERO. Se declara la invalidez de los artículos 3, fracción vi, 6, fracción ix, en la porción normativa que indica “un alto”, y, 13, párrafo segundo, en la porción normativa que indica “y la acreditación del medio de comunicación social para el cual labora”, de la ley para la protección de personas defensoras de derechos humanos y periodistas del estado de quintana roo, publicados en el periódico oficial del estado el catorce de agosto de dos mil quince, de conformidad con lo establecido en los considerandos sexto, octavo y noveno de esta resolución; declaraciones de invalidez que surtirán sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de este fallo al congreso del estado de Quintana Roo.
CUARTO. Publíquese esta sentencia en el diario oficial de la federación, en el periódico oficial del estado de quintana roo, así como en el semanario judicial de la federación y su gaceta.

Resolución versión pública:
Número:
84
Año:

Tema:

Derecho a la información, a la libertad de expresión, derecho a buscar, recibir, difundir información e ideas por cualquier medio, derecho a la no discriminación, derecho a la seguridad jurídica, a la libertad de trabajo y al principio pro persona.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 12/1/17
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es procedente y parcialmente fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se reconoce la validez de los artículos 5, fracciones III y XVII —esta última conforme a la interpretación conforme consistente en que, dentro del concepto de periodista, se ubican, incluso, a las personas que satisfagan cualquiera de las modalidades previstas en alguno de los enunciados normativos previstos en esta fracción, que soliciten cualquiera de los mecanismos de protección que prevé el ordenamiento respectivo —, 39, párrafo tercero, y 56 —conforme a la interpretación consistente en que, para que surta efectos la solicitud de separación del mecanismo de protección respectivo, es necesario que la persona beneficiaria ratifique dicha solicitud— de la Ley para la Protección Integral de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial de dicha entidad federativa el diez de agosto de dos mil quince.
TERCERO. Se declara la invalidez del artículo 5, fracción XI, de la la Ley para la Protección Integral de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial de dicha entidad federativa el diez de agosto de dos mil quince; declaración de invalidez que surtirá sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de este fallo a la Asamblea Legislativa de la Ciudad de México.
CUARTO. Publíquese esta sentencia en el Diario Oficial de la Federación, en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Resolución versión pública:
Número:
33
Año:

Tema:

Derechos a la protección a la salud, libertad de profesión u oficio, derecho al trabajo digno y socialmente útil, derecho a la igualdad ante la ley, derecho a la no discriminación, derecho a la personalidad y capacidad jurídica, derecho a la autonomía de las personas con discapacidad, principio de universalidad, principio pro persona.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 18/02/2016
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es procedente y parcialmente fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se reconoce la validez de los artículos 3, fracción IX, 6, fracción VII, 10, fracción XIX, y 16, fracción IV, de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista, publicada en el Diario Oficial de la Federación el treinta de abril de dos mil quince.
TERCERO. Se declara la invalidez de los artículos 3, fracción III, 10, fracción VI, en la porción normativa "al igual que de los certificados de habilitación de su condición", 16, fracción VI, en la porción normativa "los certificados de habilitación", y 17, fracción VIII, de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista, publicada en el Diario Oficial de la Federación el treinta de abril de dos mil quince.
CUARTO. Las declaraciones de invalidez decretadas en este fallo surtirán sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso de la Unión y al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos. QUINTO. Publíquese esta sentencia en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, así como en el Diario Oficial de la Federación.

Resolución versión pública:
Número:
32
Año:

Tema:

Violaciones a la garantía de prohibición de la tortura, de tratos crueles e inhumanos o degradantes, de los derechos a la integridad personal, a la seguridad jurídica, a la reinserción social así como al principio pro persona consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha24/05/2016
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es procedente pero infundada la acción de inconstitucionalidad 32/2015.
SEGUNDO. Se reconoce la validez del artículo 2, fracción IV, párrafo segundo, de la Ley para Prevenir, Sancionar, Erradicar y Reparar la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles e Inhumanos o Degradantes del Estado de Jalisco; así como del artículo 154-H, fracción II, párrafo quinto, del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco, los cuales fueron reformados mediante Decreto Número 25334/LX/15, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Jalisco el veinticinco de abril de dos mil quince.
TERCERO. Publíquese esta sentencia en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Resolución versión pública:
Número:
30
Año:

Tema:

Derecho a la seguridad jurídica, al debido proceso, a la propiedad, de protección y asistencia a las víctimas de los delitos de trata de personas, así como a los principios de legalidad y pro persona, además de la trasgresión a las reglas constitucionales que rigen el procedimientos de extinción de dominio y la invasión de la competencia exclusiva del Congreso de la Unión para expedir las leyes generales en materia de trata de personas y secuestro

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 18/04/2016
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es parcialmente procedente pero infundada la acción de inconstitucionalidad 30/2015.
SEGUNDO. Se sobresee en la presente acción de inconstitucionalidad respecto del artículo 35 de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro Reglamentaria de la Fracción XXI del Artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en términos del considerando cuarto de esta sentencia.
TERCERO. Se reconoce la validez de los artículos 3, fracción III; 5, párrafos primero, y quinto, así como 6, fracción III, párrafo segundo, de la Ley de Extinción de Dominio del Estado de Zacatecas, en las porciones normativas que regulan secuestro y trata de personas, reformados mediante decreto 331, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el once de abril de dos mil quince.
CUARTO. publíquese esta resolución en el Semanario Judicial de la Federación y en el Periódico Oficial del Estado de Zacatecas.

Resolución versión pública:
Número:
28
Año:

Tema:

Derechos a la no discriminación, a la dignidad humana en su vertiente de libre desarrollo de la personalidad, a la igualdad ante la ley, así como al principio pro persona, consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 26/01/2016
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
SEGUNDO. Se declara la invalidez de la porción normativa que indica “el hombre y la mujer” del artículo 260 del Código Civil del Estado de Jalisco; y por vía de consecuencia, se extiende dicha declaratoria de invalidez a los artículos 258, en la porción normativa que indica “un hombre y una mujer”, y 267 bis, en la porción normativa que señala “El hombre y la mujer”, también del Código Civil del Estado de Jalisco; declaraciones de invalidez que surtirán sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Jalisco.
TERCERO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Jalisco y en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Resolución versión pública: