Acciones inconstitucionalidad
Tema: Derecho a la identidad, derecho a ser registrado de manera inmediata al nacimiento, derecho a la gratuidad del registro de nacimiento, obligación de garantía del Estado y Principio pro persona.
Derecho a la identidad, derecho a ser registrado de manera inmediata al nacimiento, derecho a la gratuidad del registro de nacimiento, obligación de garantía del Estado y Principio pro persona.
PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.SEGUNDO. Se declara la invalidez de la porción normativa que establece “… de 1 día de nacido hasta un año,…” del numeral 1 del inciso A), de la fracción II, del artículo 108 de la Ley número 419 de Hacienda del Estado de Guerrero, y la de los numerales 2, 3 y 4, del mismo inciso y fracción, así como la del numeral 4, del inciso I) de la propia fracción II del artículo 108 citado; declaración de invalidez que surtirá sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso del Estado de Guerrero. TERCERO. Publíquese esta sentencia en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Guerrero, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Tema: Derecho a la identidad, derecho a ser registrado de manera inmediata al nacimiento, derecho a la gratuidad del registro de nacimiento, obligación de garantía del Estado y Principio pro persona.
Derecho a la identidad, derecho a ser registrado de manera inmediata al nacimiento, derecho a la gratuidad del registro de nacimiento, obligación de garantía del Estado y Principio pro persona.
ÚNICO. Se sobresee en la presente acción de inconstitucionalidad.
Tema: Derechos a la libertad de expresión, obligación del Estado de respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, principio de universalidad y prohibición de discriminación.
Derechos a la libertad de expresión, obligación del Estado de respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, principio de universalidad y prohibición de discriminación.
PRIMERO. Es procedente pero infundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se reconoce la validez del artículo 309, en su porción normativa ‘masiva’, del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco, adicionado mediante Decreto 26182/LXI/16, publicado en el Periódico Oficial ‘El Estado de Jalisco’ el veinte de diciembre de dos mil dieciséis, en términos del considerando quinto de esta ejecutoria.
TERCERO. Publíquese esta resolución en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Tema: Derechos de igualdad ante la ley, derecho a la no discriminación por condición de discapacidad, derecho de protección a la salud, principio pro persona.
Derechos de igualdad ante la ley, derecho a la no discriminación por condición de discapacidad, derecho de protección a la salud, principio pro persona.
PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se declara la invalidez del Decreto Núm. 174 por el que se crea la Ley para la Atención y Protección de las Personas con la Condición del Espectro Autista y/o Trastornos del Neurodesarrollo del Estado de Nuevo León, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el diecisiete de diciembre de dos mil dieciséis, en términos del apartado VI de esta ejecutoria, la cual surtirá sus efectos a los ciento ochenta días naturales siguientes a la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso del Estado de Nuevo León, de conformidad con lo dispuesto en el apartado VII de esta decisión.
TERCERO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Tema: Derecho a la libertad personal, a la presunción de inocencia, a la no discriminación, a la seguridad personal, seguridad jurídica, así como los principios de legalidad en su vertiente de taxatividad y pro persona.
Derecho a la libertad personal, a la presunción de inocencia, a la no discriminación, a la seguridad personal, seguridad jurídica, así como los principios de legalidad en su vertiente de taxatividad y pro persona.
PRIMERO. Es procedente la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se desestima la presente acción de inconstitucionalidad.
TERCERO. Publíquese esta resolución en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Tema: Derecho a la identidad, derecho a ser registrado de manera inmediata al nacimiento, derecho a la gratuidad del registro de nacimiento; obligación de garantía del Estado y principio pro persona.
Derecho a la identidad, derecho a ser registrado de manera inmediata al nacimiento, derecho a la gratuidad del registro de nacimiento; obligación de garantía del Estado y principio pro persona.
ÚNICO. Se sobresee en la presente acción de inconstitucionalidad.
Tema: Principio de interés superior de la niñez, derecho del niño a la familia, protección a la familia, derecho al sano desarrollo de la niñez así como el principio del derecho penal como ultima ratio.
Principio de interés superior de la niñez, derecho del niño a la familia, protección a la familia, derecho al sano desarrollo de la niñez así como el principio del derecho penal como ultima ratio.
PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 178, párrafo primero, en su porción normativa ‘Se considerará como violencia familiar la alienación parental demostrada, respecto de sus hijos o adoptados’, del Código Penal para el Estado de Michoacán de Ocampo, reformado mediante Decreto Número 181, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el dieciocho de noviembre de dos mil dieciséis, en términos del considerando quinto de esta decisión, en la inteligencia de que la declaración de invalidez decretada en este fallo surtirá sus efectos retroactivos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo, de conformidad con lo establecido en el considerando sexto de esta determinación.
TERCERO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Tema: Derechos a la libertad de tránsito, a la integridad personal, a la seguridad personal, a la intimidad, a la protección de datos personales, de protección contra injerencias arbitrarias o ilegales, a la seguridad jurídica, de protección contra detenciones arbitrarias así como al principio de legalidad.
Derechos a la libertad de tránsito, a la integridad personal, a la seguridad personal, a la intimidad, a la protección de datos personales, de protección contra injerencias arbitrarias o ilegales, a la seguridad jurídica, de protección contra detenciones arbitrarias así como al principio de legalidad.
Pendiente de resolver
Tema: Derechos de igualdad, a la personalidad jurídica de personas con discapacidad, a la autonomía e independencia de las personas con discapacidad, así como a la prohibición de discriminación.
Derechos de igualdad, a la personalidad jurídica de personas con discapacidad, a la autonomía e independencia de las personas con discapacidad, así como a la prohibición de discriminación.
PRIMERO. Es parcialmente procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se sobresee en la presente acción de inconstitucionalidad respecto del artículo 367, párrafo primero, del Código Civil del Estado de Chihuahua, reformado mediante el Decreto No. 1447/2016 XX P.E., publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el dieciséis de noviembre de dos mil dieciséis, en términos del considerando quinto de esta decisión.
TERCERO. Se declara la invalidez del Decreto No. 1447/2016 XX P.E., mediante el cual se reforma el párrafo primero, así como la fracción III, segundo párrafo, del artículo 367; se adiciona un artículo 368 BIS y se deroga el último párrafo del artículo 367, del Código Civil del Estado de Chihuahua, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el dieciséis de noviembre de dos mil dieciséis, de conformidad con el considerando sexto de esta determinación y, por extensión, la del Decreto N° LXVI/EXLEY/0589/2019 I P.O., únicamente en cuanto a la reforma del artículo 367, párrafo primero, del referido código, publicado en dicho medio de difusión el cinco de febrero de dos mil veinte, las cuales surtirán sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso del Estado de Chihuahua, para los efectos precisados en el considerando séptimo de esta ejecutoria.
CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Tema: Derechos a la igualdad, a la reinserción social, prohibición de discriminación, así como principio pro persona.
Derechos a la igualdad, a la reinserción social, prohibición de discriminación, así como principio pro persona.
PRIMERO. Es procedente y parcialmente fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se reconoce la validez del artículo 64, en su porción normativa ‘saber leer y escribir’, de la Ley Número 9 Orgánica del Municipio Libre, del Estado de Veracruz, reformado mediante Decreto número 930, publicado en la Gaceta Oficial de dicha entidad federativa el nueve de noviembre de dos mil dieciséis, en términos del considerando quinto de esta decisión.
TERCERO. Se declara la invalidez del artículo 64, en sus porciones normativas ‘un modo honesto de vivir’, así como ‘y no tener antecedentes penales’, de la Ley Número 9 Orgánica del Municipio Libre, del Estado de Veracruz, reformado mediante Decreto número 930, publicado en la Gaceta Oficial de dicha entidad federativa el nueve de noviembre de dos mil dieciséis, de conformidad con lo establecido en el considerando sexto de esta determinación, la cual surtirá sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso del Estado de Veracruz, en atención a lo dispuesto en el considerando séptimo de esta ejecutoria.
CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en la Gaceta Oficial Órgano del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.




