Acciones inconstitucionalidad

Número:
50
Año:

Tema:

Derechos a la igualdad, a la no discriminación, a dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajo lícitos, así como el principio pro persona.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 04/03/2020
Sentido de la Resolución:

ÚNICO. Se sobresee en la presente acción de inconstitucionalidad.

Resolución versión pública:
Número:
46
Año:

Tema:

Derechos de libertad de expresión, igualdad, a la no discriminación, a dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajo lícitos, a la consulta previa de personas con discapacidad, de asociación o reunión pacífica con cualquier objeto lícito, a la seguridad jurídica, al reconocimiento de la personalidad jurídica de las personas con discapacidad, libertad de difundir opiniones, información e ideas, a través de cualquier medio y principio de interés superior de la niñez.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 18/06/2020
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es procedente pero infundada la acción de inconstitucionalidad 45/2018, promovida por la —entonces— Procuraduría General de la República.
SEGUNDO. Es procedente y parcialmente fundada la acción de inconstitucionalidad 46/2018, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
TERCERO. Se desestima en la acción de inconstitucionalidad 46/2018, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, respecto a la falta de consulta previa para personas con discapacidad en el procedimiento que dio origen al Decreto 466, por el que se expide la Ley para Regular la Convivencia Civil en el Estado de Colima y sus Municipios, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veinticuatro de marzo de dos mil dieciocho.
CUARTO. Se reconoce la validez de los artículos 18, fracción III, 53, párrafo segundo —con la salvedad precisada en el punto resolutivo quinto de este fallo—, y 72 de la Ley para Regular la Convivencia Civil en el Estado de Colima y sus Municipios, aprobada mediante el Decreto No. 466, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veinticuatro de marzo de dos mil dieciocho, de conformidad con lo dispuesto en el apartado VI, subapartados C.1, C.3 y C.5, de esta decisión.
QUINTO. Se declara la invalidez de los artículos 18, fracción IV, 20, fracción II, 46, fracción I, en su porción normativa ‘por nacimiento’, 47, fracción I, en su porción normativa ‘por nacimiento’, 53, párrafo segundo, en su porción normativa ‘Si por cualquier causa no asistiera el responsable del menor en un plazo de dos horas, se otorgará una prórroga de cuatro horas. Si al término de la prórroga no asistiera el responsable’, y 71 de la Ley para Regular la Convivencia Civil en el Estado de Colima y sus Municipios, aprobada mediante el Decreto No. 466, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veinticuatro de marzo de dos mil dieciocho, en atención a lo dispuesto en el apartado VI, subapartados C.1, C.2, C.3 y C.4, de esta determinación, la cual surtirá sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso del Estado de Colima, en los términos precisados en el apartado VII de esta determinación.
SEXTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial ‘El Estado de Colima’, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Número:
42
Año:

Tema:

Derechos de consulta estrecha y activa con las personas con discapacidad, derecho a la igualdad, a la no discriminación, a dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajo lícitos, derecho a la autonomía e independencia individual, de acceso a la información, principio de máxima publicidad y principio pro persona.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 21/04/2020
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Son procedentes y fundadas la presente acción de inconstitucionalidad y su acumulada.
SEGUNDO. Se declara la invalidez de la Ley para la Atención Integral de las Personas con Síndrome de Down de la Ciudad de México, expedida mediante decreto publicado en la Gaceta Oficial de dicha entidad federativa el cinco de marzo de dos mil dieciocho, de conformidad con lo establecido en el considerando quinto de esta decisión, la cual surtirá sus efectos a los ciento ochenta días naturales siguientes a partir de la publicación de esta sentencia en el Diario Oficial de la Federación, en los términos precisados en el considerando sexto de esta determinación.
TERCERO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Resolución versión pública:
Número:
40
Año:

Tema:

Derechos a la igualdad, a la salud, a la seguridad jurídica, a la seguridad social, obligación del Estado de proteger y garantizar los derechos humanos y principio de progresividad y no regresividad.

Estado Procesal:
En trámite.
Sentido de la Resolución:

Pendiente de resolver.

Número:
39
Año:

Tema:

Derecho a la seguridad jurídica, derecho de acceso a la justicia, principio de legalidad y obligación del Estado de respetar, promover, proteger y garantizar derechos humanos

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 08/10/2019
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Son procedentes y fundadas las presentes acciones de inconstitucionalidad.

SEGUNDO. Se declara la invalidez de los artículos 157, 157 BIS, 157 TER, 157 QUÁTER, 158, 158 BIS y 158 TER del Código Penal del Estado de San Luis Potosí, reformados y adicionados mediante Decreto 0882, publicado en el Periódico Oficial ‘Plan de San Luis’ el diecisiete de febrero de dos mil dieciocho, en términos del apartado VI de esta ejecutoria, para los efectos retroactivos precisados en el apartado VII de esta decisión, en la inteligencia de que la referida declaración de invalidez surtirá sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso del Estado de San Luis Potosí. 

TERCERO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, el Periódico Oficial ‘Plan de San Luis’, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Número:
35
Año:

Tema:

Derecho a la igualdad, derecho a la no discriminación, derecho a dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajo lícitos y principio pro persona.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 23/01/2020
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.

SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 123, párrafo tercero, fracción I, en su porción normativa ‘por nacimiento’, de la Ley de Desarrollo Constitucional en Materia de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Chiapas, expedida mediante Decreto Número 020, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el treinta y uno de enero de dos mil dieciocho, en términos del considerando quinto de esta decisión, la cual surtirá sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso del Estado de Chiapas, de conformidad con lo establecido en el considerando sexto de esta determinación. 

TERCERO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial Órgano de Difusión Oficial del Estado Libre y Soberano de Chiapas, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Resolución versión pública:
Número:
31
Año:

Tema:

Derecho a la seguridad jurídica, a la seguridad personal, a la integridad personal, a la vida, principio de legalidad en su vertiente de taxatividad, obligación de respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, prohibición de hacerse justicia por sí mismo.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 05/11/2019
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es procedente pero infundada la presente acción de inconstitucionalidad.

SEGUNDO. Se reconoce la validez del artículo 23, apartado B, fracción II, párrafo segundo, del Código Penal para el Estado de Baja California, reformado mediante Decreto No. 155, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el diecinueve de enero de dos mil dieciocho, en los términos precisados en el considerando quinto de esta ejecutoria.

TERCERO. Publíquese esta resolución en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Resolución versión pública:
Número:
29
Año:

Tema:

Derecho a la igualdad y no discriminación, a la dignidad humana en su vertiente de libre desarrollo de la personalidad, a la identidad personal y sexual, a la libertad de formar una familia, a la protección de la familia, prohibición de discriminación.

Estado Procesal:
En trámite
Sentido de la Resolución:

Pendiente de resolver

Número:
27
Año:

Tema:

Derecho a la seguridad jurídica, derecho al mínimo vital, obligación del Estado de respetar, promover, proteger y garantizar derechos humanos, principio de legalidad y principio de proporcionalidad en las contribuciones.

Datos de identificación del asunto y preceptos impugnados o impugnables:

Demanda de acción de inconstitucionalidad 27/2018, presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el día 29 de enero de 2018, en contra de los artículos 50 de la Ley de Ingresos del Municipio de Atolinga, Zacatecas para el ejercicio Fiscal 2018; 51 de la Ley de Ingresos del Municipio de Apozol, Zacatecas para el ejercicio Fiscal 2018; 56 de la Ley de Ingresos del Municipio de Apulco, Zacatecas para el ejercicio Fiscal 2018; 48 de la Ley de Ingresos del Municipio de Benito Juárez, Zacatecas para el ejercicio Fiscal 2018; 62 de la Ley de Ingresos del Municipio de Calera de Víctor Rosales, Zacatecas para el ejercicio Fiscal 2018; 53 de la Ley de Ingresos del Municipio de Cañitas de Felipe Pescador, Zacatecas para el ejercicio Fiscal 2018; 50 de la Ley de Ingresos del Municipio de Chalchihuites, Zacatecas para el ejercicio Fiscal 2018; 48 de la Ley de Ingresos del Municipio de Concepción del Oro, Zacatecas para el ejercicio Fiscal 2018; 50 de la Ley de Ingresos del Municipio de Cuauhtémoc, Zacatecas para el ejercicio Fiscal 2018; 48 de la Ley de Ingresos del Municipio de El Salvador, Zacatecas para el ejercicio Fiscal 2018; 67 de la Ley de Ingresos del Municipio de Fresnillo, Zacatecas para el ejercicio Fiscal 2018; 46 de la Ley de Ingresos del Municipio de Genaro Codina, Zacatecas para el ejercicio Fiscal 2018; 71 de la Ley de Ingresos del Municipio de General Enrique Estrada, Zacatecas para el ejercicio Fiscal 2018; 50 de la Ley de Ingresos del Municipio de General Francisco R. Murguía, Zacatecas para el ejercicio Fiscal 2018; 53 de la Ley de Ingresos del Municipio de General Pánfilo Natera, Zacatecas para el ejercicio Fiscal 2018; 74 de la Ley de Ingresos del Municipio de Guadalupe, Zacatecas para el ejercicio Fiscal 2018; 47 de la Ley de Ingresos del Municipio de Huanusco, Zacatecas para el ejercicio Fiscal 2018; 54 de la Ley de Ingresos del Municipio de Jalpa, Zacatecas para el ejercicio Fiscal 2018; 64 de la Ley de Ingresos del Municipio de Jerez, Zacatecas para el ejercicio Fiscal 2018; 50 de la Ley de Ingresos del Municipio de Jiménez del Teul, Zacatecas para el ejercicio Fiscal 2018; 55 de la Ley de Ingresos del Municipio de Juan Aldama, Zacatecas para el ejercicio Fiscal 2018; 55 de la Ley de Ingresos del Municipio de Juchipila, Zacatecas para el ejercicio Fiscal 2018; 51 de la Ley de Ingresos del Municipio de Loreto, Zacatecas para el ejercicio Fiscal 2018; 52 de la Ley de Ingresos del Municipio de Luis Moya, Zacatecas para el ejercicio Fiscal 2018; 53 de la Ley de Ingresos del Municipio de Nochistlán de Mejía, Zacatecas para el ejercicio Fiscal 2018; 54 de la Ley de Ingresos del Municipio de Noria de Ángeles, Zacatecas para el ejercicio Fiscal 2018; 48 de la Ley de Ingresos del Municipio de Mazapil, Zacatecas para el ejercicio Fiscal 2018; 50 de la Ley de Ingresos del Municipio de Melchor Ocampo, Zacatecas para el ejercicio Fiscal 2018; 49 de la Ley de Ingresos del Municipio de Mezquital del Oro, Zacatecas para el ejercicio Fiscal 2018; 53 de la Ley de Ingresos del Municipio de Miguel Auza, Zacatecas para el ejercicio Fiscal 2018; 53 de la Ley de Ingresos del Municipio de Monte Escobedo, Zacatecas para el ejercicio Fiscal 2018; 51 de la Ley de Ingresos del Municipio de Momax, Zacatecas para el ejercicio Fiscal 2018; 58 de la Ley de Ingresos del Municipio de Morelos, Zacatecas para el ejercicio Fiscal 2018; 49 de la Ley de Ingresos del Municipio de Moyahua de Estrada, Zacatecas para el ejercicio Fiscal 2018; 55 de la Ley de Ingresos del Municipio de Ojocaliente, Zacatecas para el ejercicio Fiscal 2018; 52 de la Ley de Ingresos del Municipio de Panuco, Zacatecas para el ejercicio Fiscal 2018; 51 de la Ley de Ingresos del Municipio de Pinos, Zacatecas para el ejercicio Fiscal 2018; 50 de la Ley de Ingresos del Municipio de El Plateado de Joaquín Amaro, Zacatecas para el ejercicio Fiscal 2018; 53 de la Ley de Ingresos del Municipio de Río Grande, Zacatecas para el ejercicio Fiscal 2018; 53 de la Ley de Ingresos del Municipio de Sain Alto, Zacatecas para el ejercicio Fiscal 2018; 53 de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa María de la Paz, Zacatecas para el ejercicio Fiscal 2018; 71 de la Ley de Ingresos del Municipio de Sombrerete, Zacatecas para el ejercicio Fiscal 2018; 53 de la Ley de Ingresos del Municipio de Susticacan, Zacatecas para el ejercicio Fiscal 2018; 48 de la Ley de Ingresos del Municipio de Trancoso, Zacatecas para el ejercicio Fiscal 2018; 53 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tepechitlán, Zacatecas para el ejercicio Fiscal 2018; 51 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tepetongo, Zacatecas para el ejercicio Fiscal 2018; 49 de la Ley de Ingresos del Municipio de Teul de González Ortega, Zacatecas para el ejercicio Fiscal 2018; 52 de la Ley de Ingresos del Municipio de Trinidad García de la Cadena, Zacatecas para el ejercicio Fiscal 2018; 45 de la Ley de Ingresos del Municipio de Villa García, Zacatecas para el ejercicio Fiscal 2018; 54 de la Ley de Ingresos del Municipio de Villa González Ortega, Zacatecas para el ejercicio Fiscal 2018; 56 de la Ley de Ingresos del Municipio de Villa Hidalgo, Zacatecas para el ejercicio Fiscal 2018; 51 de la Ley de Ingresos del Municipio de Villanueva, Zacatecas para el ejercicio Fiscal 2018; 50 de la Ley de Ingresos del Municipio de Valparaiso, Zacatecas para el ejercicio Fiscal 2018; y 81 de la Ley de Ingresos del Municipio de Zacatecas, Zacatecas para el ejercicio Fiscal 2018.

Estado Procesal:
En trámite
Sentido de la Resolución:

Pendiente de resolver

Número:
26
Año:

Tema:

Derecho a la identidad, derecho a la gratuidad en el registro de nacimiento, obligación de garantía del Estado, principio pro persona.

Estado Procesal:
En trámite
Sentido de la Resolución:

Pendiente de resolver