Acciones inconstitucionalidad

Número:
20
Año:

Tema:

Derechos a la seguridad jurídica y de acceso a la información, así como los principios de legalidad, de proporcionalidad en las contribuciones y de gratuidad en el acceso a la información.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 08/10/2020
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.

SEGUNDO. Se declara la invalidez de los artículos 18, fracciones I, II y III, 32 y transitorio segundo de la Ley de Ingresos del Municipio de Carácuaro, 17, fracciones I, II y III, 30 y transitorio segundo de la Ley de Ingresos del Municipio de Jungapeo, 18, fracciones I, II y III, 30 y transitorio segundo de la Ley de Ingresos del Municipio de La Huacana, 15, fracciones I, II y III, 25 y transitorio segundo de la Ley de Ingresos del Municipio de Tumbiscatío, y 15, fracciones I, II y III, 28 y transitorio segundo de la Ley de Ingresos del Municipio de Tuzantla, todos del Estado de Michoacán, para el Ejercicio Fiscal del Año 2020, publicadas en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veinticinco de diciembre de dos mil diecinueve, de conformidad con el considerando quinto de esta decisión.

TERCERO. La declaración de invalidez decretada en este fallo surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo y conforme a los efectos vinculatorios hacia el futuro a ese órgano legislativo, precisados en el considerando sexto de esta ejecutoria.

CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Michoacán de Ocampo, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Resolución versión pública:
Número:
18
Año:

Tema:

Derecho a la seguridad jurídica, los principios de legalidad tributaria y de reserva de ley, así como la obligación de respetar, promover, proteger y garantizar derechos humanos.

Datos de identificación del asunto y preceptos impugnados o impugnables:

Demanda de acción de inconstitucionalidad 18/2020, presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 23 de enero de 2020, en contra de los artículos 34, 36 y 40 de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa María de los Ángeles; 37, 39 y 43 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tapalpa; 71 de la Ley de Ingresos del Municipio de Talpa de Allende; 40, 42 y 46 de la Ley de Ingresos del Municipio de Techaluta de Montenegro; 38, 40 y 41 de la Ley de Ingresos del Municipio de San Marcos; 35, 37 y 41 de la Ley de Ingresos del Municipio de San Sebastián del Oeste; 35, 37 y 41 de la Ley de Ingresos del Municipio de San Miguel el Alto; 34, 36 y 40 de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa María del Oro; 54, 56 y 60 de la Ley de Ingresos del Municipio de Sayula; 55 y 59 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tala; 35, 37 y 41 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tecolotlán; 37 y 41 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tamazula de Gordiano; 35, 38 y 42 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tomatlán; 35, 37 y 41 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tenamaxtlán; 41, fracción I, 43 y 47 de la Ley de Ingresos del Municipio de Unión de Tula; 36, fracción I, 38 y 42 de la Ley de Ingresos del Municipio de Villa Corona; 35, primer párrafo, 37 y 41 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tecalitlán; 54, 57 y 61 de la Ley de Ingresos del Municipio de San Martín de Bolaños; 35, 37 y 41 de la Ley de Ingresos del Municipio de San Diego de Alejandría; 34, 36 y 40 de la Ley de Ingresos del Municipio de Quitupan; 34, 36 y 40 de la Ley de Ingresos del Municipio de San Gabriel; 36, 38 y 42 de la Ley de Ingresos del Municipio de Zapotlán del Rey; 36, 38 y 42 de la Ley de Ingresos del Municipio de Pihuamo; 41, 43 y 47 de la Ley de Ingresos del Municipio de Zapotiltic; 35, 37 y 41 de la Ley de Ingresos del Municipio de Villa Hidalgo; 69, 71 y 75 de la Ley de Ingresos del Municipio de Villa Guerrero; 34, 36 y 40 de la Ley de Ingresos del Municipio de Valle de Guadalupe; 35, 37 y 41 de la Ley de Ingresos del Municipio Tuxcacuesco; 38, 40 y 44 de la Ley de Ingresos del Municipio de San Cristóbal de la Barranca; 36, 38 y 42 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tototlán; 35, 37 y 41 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tuxcueca; 39, 41 y 45 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tuxpan; 35, 37 y 41 de la Ley de Ingresos del Municipio de Unión de San Antonio; 37, 39 y 43 de la Ley de Ingresos del Municipio de Villa Purificación; 35, 37 y 41 de la Ley de Ingresos del Municipio de Zapotitlán de Vadillo; 36, 38 y 42 de la Ley de Ingresos del Municipio de Yahualica de González Gallo; 38, 40 y 44 de la Ley de Ingresos del Municipio de Zacoalco de Torres; 45 de la Ley de Ingresos del Municipio de Zapotlán el Grande; 37, 39 y 43 de la Ley de Ingresos del Municipio de Zapotlanejo; 35, fracción I, 37 y 41 de la Ley de Ingresos del Municipio de El Grullo; 34, 36 y 40 de la Ley de Ingresos del Municipio de Totatiche; 42, 44 y 48 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tonila; Artículo 74 de la Ley de Ingresos del Municipio de Puerto Vallarta; 38, 40 y 44 de la Ley de Ingresos del Municipio de San Juanito de Escobedo; 39, fracción I, 41 y 45 de la Ley de Ingresos del Municipio de San Martín Hidalgo; 35, 37 y 41 de la Ley de Ingresos del Municipio de Ojuelos de Jalisco; 36, 39 y 43 de la Ley de Ingresos del Municipio de La Huerta; 35, 37 y 41 de la Ley de Ingresos del Municipio de La Manzanilla de la Paz; 34, 36 y 40 de la Ley de Ingresos del Municipio de Mexticacán; 35, 37 y 41 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tonaya; 73 y 77 de la Ley de Ingresos del Municipio de La Barca; 35, 37 y 41 de la Ley de Ingresos del Municipio de Lagos de Moreno; 35, 37 y 41 de la Ley de Ingresos del Municipio de Magdalena; 35, primer párrafo, 37 y 41 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tepatitlán de Morelos; 52, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tequila; 38, 40 y 47 de la Ley de Ingresos del Municipio de Teuchitlán; 59 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tonalá; 35, 37 y 41 de la Ley de Ingresos del Municipio de San Julián; 36, 38 y 42 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tizapán el Alto; 70 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tlajomulco de Zúñiga; 37, 39 y 43 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tolimán; 38, 40 y 44 de la Ley de Ingresos del Municipio de San Ignacio Cerro Gordo; 37, 39 y 43 de la Ley de Ingresos del Municipio de Teocuitatlán de Corona; 37 y 41 de la Ley de Ingresos del Municipio de Teocaltiche; 35, 37 y 41 de la Ley de Ingresos del Municipio de Poncitlán; 34, 36 y 40 de la Ley de Ingresos del Municipio de Mascota; 35, 37 y 41 de la Ley de Ingresos del Municipio de Mazamitla; 34, 38 y 42 de la Ley de Ingresos del Municipio de Mezquitic; así como 59, 62 y 66 de la Ley de Ingresos del Municipio de Ocotlán; ordenamientos del estado de Jalisco, para el ejercicio fiscal 2020.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 03/02/2021
Sentido de la Resolución:

Se sobresee en la presente acción de inconstitucionalidad.

Resolución versión pública:
Número:
17
Año:

Tema:

Derechos a la seguridad jurídica, a la libertad de expresión, los principios de legalidad y proporcionalidad en las contribuciones, la prohibición de injerencias arbitrarias y la obligación del Estado de respetar, promover, proteger y garantizar los derechos humanos.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 27/01/2021
Sentido de la Resolución:

Se sobresee en la presente acción de inconstitucionalidad.

Resolución versión pública:
Número:
16
Año:

Tema:

Derechos a la seguridad jurídica y de acceso a la información, así como los principios de legalidad, de proporcionalidad en las contribuciones y de gratuidad en el acceso a la información.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 03/02/2021
Sentido de la Resolución:

Se sobresee en la presente acción de inconstitucionalidad.

Resolución versión pública:
Número:
14
Año:

Tema:

Derecho a la seguridad jurídica y los principios de legalidad y de proporcionalidad en las contribuciones.

Datos de identificación del asunto y preceptos impugnados o impugnables:

Demanda de acción de inconstitucionalidad 14/2020, presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 20 de enero de 2020, en contra de los artículos 21 de la Ley de Ingresos del Municipio de Acajete; 21 de la Ley de Ingresos del Municipio de Acateno; 21 de la Ley de Ingresos del Municipio de Acatzingo; 21 de la Ley de Ingresos del Municipio de Acteopan; 21 de la Ley de Ingresos del Municipio de Ahuacatlán; 21 de la Ley de Ingresos del Municipio de Ahuatlán; 21 de la Ley de Ingresos del Municipio de Ahuazotepec; 21 de la Ley de Ingresos del Municipio de Ahuehuetitla; 21 de la Ley de Ingresos del Municipio de Ajalpan; 21 de la Ley de Ingresos del Municipio de Albino Zertuche; 21 de la Ley de Ingresos del Municipio de Aljojuca; 21 de la Ley de Ingresos del Municipio de Altepexi; 21 de la Ley de Ingresos del Municipio de Amixtlán; 34 de la Ley de Ingresos del Municipio de Amozoc; 21 de la Ley de Ingresos del Municipio de Aquixtla; 21 de la Ley de Ingresos del Municipio de Atempan; 21 de la Ley de Ingresos del Municipio de Atexcal; 21 de la Ley de Ingresos del Municipio de Atlequizayan; 21 de la Ley de Ingresos del Municipio de Atoyatempan; 21 de la Ley de Ingresos del Municipio de Atzala; 21 de la Ley de Ingresos del Municipio de Atzitzihuacan; 21 de la Ley de Ingresos del Municipio de Atzitzintla; 21 de la Ley de Ingresos del Municipio de Axutla; 21 de la Ley de Ingresos del Municipio de Ayotoxco de Guerrero; 22 de la Ley de Ingresos del Municipio de Calpan; 21 de la Ley de Ingresos del Municipio de Caltepec; 21 de la Ley de Ingresos del Municipio de Camocuautla; 21 de la Ley de Ingresos del Municipio de Cañada de Morelos; 21 de la Ley de Ingresos del Municipio de Caxhuacan; 21 de la Ley de Ingresos del Municipio de Coatepec; 21 de la Ley de Ingresos del Municipio de Coatzingo; 21 de la Ley de Ingresos del Municipio de Cohetzala; 21 de la Ley de Ingresos del Municipio de Cohuecan; 21 de la Ley de Ingresos del Municipio de Coronango; 21 de la Ley de Ingresos del Municipio de Coxcatlán; 21 de la Ley de Ingresos del Municipio de Coyomeapan; 21 de la Ley de Ingresos del Municipio de Coyotepec; 21 de la Ley de Ingresos del Municipio de Cuapiaxtla de Madero; 21 de la Ley de Ingresos del Municipio de Cuautempan; 20 de la Ley de Ingresos del Municipio de Cuautinchán; 19 de la Ley de Ingresos del Municipio de Cuautlancingo; 21 de la Ley de Ingresos del Municipio de Cuayuca de Andrade; 21 de la Ley de Ingresos del Municipio de Cuetzalan del Progreso; 21 de la Ley de Ingresos del Municipio de Cuyoaco; 21 de la Ley de Ingresos del Municipio de Chapulco; 20 de la Ley de Ingresos del Municipio de Chiautzingo; 21 de la Ley de Ingresos del Municipio de Chiconcuautla; 21 de la Ley de Ingresos del Municipio de Chichiquila; 21 de la Ley de Ingresos del Municipio de Chietla; 21 de la Ley de Ingresos del Municipio de Chigmecatitlán; 21 de la Ley de Ingresos del Municipio de Chignautla; 21 de la Ley de Ingresos del Municipio de Chila; 21 de la Ley de Ingresos del Municipio de Chila de la Sal; 21 de la Ley de Ingresos del Municipio de Chilchotla; 21 de la Ley de Ingresos del Municipio de Chinantla; 21 de la Ley de Ingresos del Municipio de Domingo Arenas; 21 de la Ley de Ingresos del Municipio de Eloxochitlán; 21 de la Ley de Ingresos del Municipio de Epatlán; 21 de la Ley de Ingresos del Municipio de Esperanza; así como 22 de la Ley de Ingresos del Municipio de Francisco Z. Mena; ordenamientos del estado de Puebla, para el ejercicio fiscal 2020.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 18/11/2021
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es parcialmente procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.

SEGUNDO. Se sobresee en la presente acción de inconstitucionalidad respecto de los artículos 21 de las Leyes de Ingresos de los Municipios de Acajete, Acateno, Acatzingo, Acteopan, Ahuacatlán, Ahuatlán, Ahuazotepec, Ahuehuetitla, Albino Zertuche, Aljojuca, Altepexi, Amixtlán, Aquixtla, Atempan, Atexcal, Atlequizayan, Atoyatempan, Atzala, Atzitzihuacan, Atzitzintla, Axutla, Ayotoxco de Guerrero, Caltepec, Camocuautla, Cañada Morelos, Caxhuacan, Coatepec, Coatzingo, Cohetzala, Cohuecan, Coronango, Coxcatlán, Coyomeapan, Cuapiaxtla de Madero, Cuautempan, Cuayuca de Andrade, Cuetzalan del Progreso, Cuyoaco, Chapulco, Chiconcuautla, Chichiquila, Chietla, Chigmecatitlán, Chila, Chila de la Sal, Chilchotla, Chinantla, Domingo Arenas, Eloxochitlán, Epatlán y Esperanza, 34 de la Ley de Ingresos del Municipio de Amozoc, 22 de las Leyes de Ingresos de los Municipios de Calpan y Francisco Z. Mena, 20 de las Leyes de Ingresos de los Municipios de Cuautinchán y Chiautzingo y 19 de la Ley de Ingresos del Municipio de Cuautlancingo, Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2020, publicadas en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el diecinueve y veinte de diciembre de dos mil diecinueve, en términos del considerando quinto de esta decisión.

TERCERO. Se declara la invalidez de los artículos 21 de las Leyes de Ingresos de los Municipios de Ajalpan, Coyotepec y Chignautla, Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2020, publicadas en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el diecinueve y veinte de diciembre de dos mil diecinueve, de conformidad con el considerando sexto de esta determinación.

CUARTO. La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Puebla y conforme a los efectos vinculatorios hacia el futuro a ese órgano legislativo, precisados en el considerando séptimo de esta ejecutoria.

QUINTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Puebla, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Resolución versión pública:
Número:
13
Año:

Tema:

Derecho a la seguridad jurídica, los principios de legalidad tributaria y de reserva de ley, así como la obligación de respetar, promover, proteger y garantizar derechos humanos.

Datos de identificación del asunto y preceptos impugnados o impugnables:

Demanda de acción de inconstitucionalidad 13/2020, presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 20 de enero de 2020, en contra de los artículos 36 y 38 de la Ley de Ingresos del Municipio de Arandas; 43 y 45 de la Ley de Ingresos del Municipio de Acatlán de Juárez; 35 y 37 de la Ley de Ingresos del Municipio de Ahualulco de Mercado; 35 y 37 de la Ley de Ingresos del Municipio de Ameca; 36 de la Ley de Ingresos del Municipio de Atenguillo; 35 y 37 de la Ley de Ingresos del Municipio de Degollado; 36 de la Ley de Ingresos del Municipio de Guachinango; 35 y 37 de la Ley de Ingresos del Municipio de Cuquío; 35 y 38 de la Ley de Ingresos del Municipio de Cuautla; 35 y 41 de la Ley de Ingresos del Municipio de Concepción de Buenos Aires; 35 y 37 de la Ley de Ingresos del Municipio de Colotlán; 36, fracción I, y 38 de la Ley de Ingresos del Municipio de Cocula; 35 y 37 de la Ley de Ingresos del Municipio de Atotonilco el Alto; 35 y 37 de la Ley de Ingresos del Municipio de Atoyac; 43 y 45 de la Ley de Ingresos del Municipio de Cabo Corrientes; 62 y 68 de la Ley de Ingresos del Municipio de Jocotepec; 34 y 36 de la Ley de Ingresos del Municipio de Juanacatlán; 35 y 37 de la Ley de Ingresos del Municipio de Juchitlán; 36 y 38 de la Ley de Ingresos del Municipio de Huejuquilla el Alto; 35 y 37 de la Ley de Ingresos del Municipio de Jesús María; 34 y 36 de la Ley de Ingresos del Municipio de Ixtlahuacán del Río; 35 y 37 de la Ley de Ingresos del Municipio de Jalostotitlán; 34 y 36 de la Ley de Ingresos del Municipio de Huejúcar; 35 y 37 de la Ley de Ingresos del Municipio de Jamay; 39 y 41 de la Ley de Ingresos del Municipio de Jilotlán de los Dolores; 35 y 37 de la Ley de Ingresos del Municipio de Limón; 41 y 44 de la Ley de Ingresos del Municipio de Ayutla; 40, fracción I, y 42 de la Ley de Ingresos del Municipio de Etzatlán; 35 y 37 de la Ley de Ingresos del Municipio de Ejutla; 35 y 37 de la Ley de Ingresos del Municipio de El Arenal; 38 y 40 de la Ley de Ingresos del Municipio de Gómez Farías; 35 y 37 de la Ley de Ingresos del Municipio de Chiquilistlán; 35 y 37 de la Ley de Ingresos del Municipio de Encarnación de Díaz; 39 y 41 de la Ley de Ingresos del Municipio de El Salto; 35 y 37 de la Ley de Ingresos del Municipio de Acatic; 35 y 37 de la Ley de Ingresos del Municipio de Amecueca; 38 y 40 de la Ley de Ingresos del Municipio de Amatitán; 35 y 37 de la Ley de Ingresos del Municipio de Cañadas de Obregón; 32 y 34 de la Ley de Ingresos del Municipio de Casimiro Castillo; 69 de la Ley de Ingresos del Municipio de Chapala; 35 y 37 de la Ley de Ingresos del Municipio de Ayotlán; 35 y 38 de la Ley de Ingresos del Municipio de Autlán de Navarro; 35 y 37 de la Ley de Ingresos del Municipio de Chimaltitán; 35 y 37 de la Ley de Ingresos del Municipio de Atemajac de Brizuela; 35 y 37 de la Ley de Ingresos del Municipio de Cuautitlán de García Barragán; 35 y 37 de la Ley de Ingresos del Municipio de Bolaños; 35 y 37 de la Ley de Ingresos del Municipio de Atengo; 35 y 37 de la Ley de Ingresos del Municipio de Hostotipaquillo; así como 37 de la Ley de Ingresos del Municipio de Cihuatlán; ordenamientos del estado de Jalisco, para el Ejercicio Fiscal 2020.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 03/02/2021
Sentido de la Resolución:

Se sobresee en la presente acción de inconstitucionalidad.

Resolución versión pública:
Número:
12
Año:

Tema:

Derechos de acceso a la información, a la identidad y a la gratuidad en el registro del nacimiento, así como el principio de gratuidad que rige en el acceso a la información.

Estado Procesal:
En trámite
Sentido de la Resolución:

Pendiente por resolver

Resolución versión pública:
Número:
5
Año:

Tema:

Derecho a la seguridad jurídica, de acceso a la información y los principios de legalidad, proporcionalidad en las contribuciones y de gratuidad en el acceso a la información.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 03/02/2021
Sentido de la Resolución:

Se sobresee en la presente acción de inconstitucionalidad.

Resolución versión pública:
Número:
2
Año:

Tema:

Derecho a la seguridad jurídica, de acceso a la información y los principios de legalidad, proporcionalidad en las contribuciones y de gratuidad en el acceso a la información.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 03/02/2021
Sentido de la Resolución:

Se sobresee en la presente acción de inconstitucionalidad.

Resolución versión pública:
Número:
1
Año:

Tema:

Derecho a la igualdad y no discriminación, a la dignidad humana en su vertiente de libre desarrollo de la personalidad, a la identidad personal y sexual, a la libertad de formar una familia y a su protección en lo relativo a su organización y desarrollo.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 12/05/2021
Sentido de la Resolución:

Se sobresee en la presente acción de inconstitucionalidad y su acumulada.

Resolución versión pública: