Acciones inconstitucionalidad
Tema: Derechos de seguridad jurídica, de igualdad y no discriminación, de acceso a un cargo en el servicio público, libertad de trabajo y principio de legalidad.
Derechos de seguridad jurídica, de igualdad y no discriminación, de acceso a un cargo en el servicio público, libertad de trabajo y principio de legalidad.
Pendiente por Resolver
Tema: Derechos a la protección de la familia y de las niñas y los niños a vivir con sus padres, así como a los principios de proporcionalidad de las penas e interés superior de la infancia y la adolescencia.
Derechos a la protección de la familia y de las niñas y los niños a vivir con sus padres, así como a los principios de proporcionalidad de las penas e interés superior de la infancia y la adolescencia.
Pendiente por Resolver
Tema: Derechos a la consulta previa, libre, informada, de buena fe y culturalmente adecuada de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, así como el derecho a la consulta previa, estrecha y activa de las personas con discapacidad y a la educación.
Derechos a la consulta previa, libre, informada, de buena fe y culturalmente adecuada de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, así como el derecho a la consulta previa, estrecha y activa de las personas con discapacidad y a la educación.
PRIMERO. Es procedente y parcialmente fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se reconoce la validez del artículo 37 de la Ley de Educación de la Ciudad de México, expedida mediante el Decreto publicado en la Gaceta Oficial de dicha entidad federativa el siete de junio de dos mil veintiuno, de conformidad con lo establecido en el apartado VI de esta decisión.
TERCERO. Se declara la invalidez de los artículos del 30 al 36 y del 38 al 40 de la Ley de Educación de la Ciudad de México, expedida mediante el Decreto publicado en la Gaceta Oficial de dicha entidad federativa el siete de junio de dos mil veintiuno, de conformidad con lo establecido en el apartado VI de esta determinación.
CUARTO. La declaratoria de invalidez decretada en este fallo surtirá sus efectos a los doce meses siguientes a la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso de la Ciudad de México, en la inteligencia de que, dentro del referido plazo, previo desarrollo de la consulta a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, así como a las personas con discapacidad, ese Congreso deberá legislar en la materia de educación indígena y de educación inclusiva, en los términos precisados en el apartado VII de esta sentencia.
QUINTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Tema: Derechos a la seguridad jurídica, a la igualdad, a la libertad de trabajo, de asociación, así como a los principios de legalidad, de ultima ratio y de taxatividad en materia penal.
Derechos a la seguridad jurídica, a la igualdad, a la libertad de trabajo, de asociación, así como a los principios de legalidad, de ultima ratio y de taxatividad en materia penal.
Pendiente por Resolver
Tema: Derecho a la seguridad jurídica y al principio de legalidad, en su vertiente de taxatividad en materia penal.
Derecho a la seguridad jurídica y al principio de legalidad, en su vertiente de taxatividad en materia penal.
Pendiente por Resolver
Tema: Derecho a la seguridad jurídica, así como a los principios de legalidad, en su vertiente de taxatividad en materia penal y de mínima intervención en materia penal (ultima ratio).
Derecho a la seguridad jurídica, así como a los principios de legalidad, en su vertiente de taxatividad en materia penal y de mínima intervención en materia penal (ultima ratio).
Pendiente por Resolver
Tema: Libertad de expresión y de reunión.
Libertad de expresión y de reunión.
PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 14, apartado A, fracción XVI, de la Ley de Cultura y Justicia Cívica para el Estado de Nayarit, adicionado mediante el decreto publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el dos de junio de dos mil veintiuno, la cual surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Nayarit, en atención a lo expuesto en los apartados V y VI de esta decisión.
TERCERO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Nayarit, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Tema: Derechos de seguridad jurídica, de igualdad y no discriminación, de acceso a un cargo en el servicio público, libertad de trabajo y principio de legalidad.
Derechos de seguridad jurídica, de igualdad y no discriminación, de acceso a un cargo en el servicio público, libertad de trabajo y principio de legalidad.
Pendiente por Resolver
Tema: Derechos a la seguridad jurídica, a la igualdad, de acceso a la información, libertad fundamental de expresión, así como a los principios de legalidad y de reserva de ley.
Derechos a la seguridad jurídica, a la igualdad, de acceso a la información, libertad fundamental de expresión, así como a los principios de legalidad y de reserva de ley.
Pendiente por Resolver
Tema: Derechos de igualdad y prohibición de discriminación, de acceso a un cargo en el servicio público, a la seguridad jurídica, a la libertad de trabajo, así como a los principios de legalidad, de presunción de inocencia y garantía de audiencia.
Derechos de igualdad y prohibición de discriminación, de acceso a un cargo en el servicio público, a la seguridad jurídica, a la libertad de trabajo, así como a los principios de legalidad, de presunción de inocencia y garantía de audiencia.
Pendiente por Resolver




