Acciones inconstitucionalidad
Tema: Derechos a la seguridad jurídica y a la protección de la familia, así como los principios de legalidad, en su vertiente de taxatividad, mínima intervención en materia penal, proporcionalidad de las penas, de interés superior de la infancia y prohibición de penas inusitadas.
Derechos a la seguridad jurídica y a la protección de la familia, así como los principios de legalidad, en su vertiente de taxatividad, mínima intervención en materia penal, proporcionalidad de las penas, de interés superior de la infancia y prohibición de penas inusitadas.
Pendiente por Resolver
Tema: Derechos a la igualdad y no discriminación, de acceso a un cargo en el servicio público y libertad de trabajo.
Derechos a la igualdad y no discriminación, de acceso a un cargo en el servicio público y libertad de trabajo.
PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 28, fracción II, de la Ley de Búsqueda de Personas del Estado de Puebla, publicada en el periódico oficial de dicha entidad federativa el dos de septiembre de dos mil veintiuno, la cual surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Puebla, conforme a lo expuesto en los apartados VI y VII de esta decisión.
TERCERO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Puebla, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Tema: Derechos a la igualdad y no discriminación, de acceso a un cargo en el servicio público y libertad de trabajo.
Derechos a la igualdad y no discriminación, de acceso a un cargo en el servicio público y libertad de trabajo.
Pendiente por Resolver
Tema: Derechos a la seguridad jurídica, de igualdad y no discriminación, de acceso a un cargo en el servicio público y libertad de trabajo, así como principio de legalidad.
Derechos a la seguridad jurídica, de igualdad y no discriminación, de acceso a un cargo en el servicio público y libertad de trabajo, así como principio de legalidad.
PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 20, fracciones I, en su porción normativa “por nacimiento”, VIII y IX, en su porción normativa “y no haber sido condenado con pena privativa de libertad, excepto por delito culposo”, de la Ley del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Oaxaca, expedida mediante el DECRETO NÚM. 2573, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veinticuatro de agosto de dos mil veintiuno y, por extensión, la del artículo 21 BIS, párrafo último, en su porción normativa “y no haya sido condenado por delito doloso”, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, las cuales surtirán sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Oaxaca, conforme a lo expuesto en los apartados VI y VII de esta decisión.
TERCERO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Oaxaca, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta-
Tema: Derechos de igualdad y prohibición de discriminación, de acceso a un cargo en el servicio público y llibertad de trabajo.
Derechos de igualdad y prohibición de discriminación, de acceso a un cargo en el servicio público y llibertad de trabajo.
PPRIMERO. Es procedente, pero infundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se reconoce la validez del artículo 20, fracción V, de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Hidalgo, adicionada mediante el Decreto Número 724, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el dieciséis de agosto de dos mil veintiuno, en atención a lo expuesto en el apartado VI de esta decisión.
TERCERO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tema: Derecho a la seguridad jurídica y a la libertad de expresión, así como a los principios de legalidad, en su vertiente de taxatividad y de mínima intervención (ultima ratio), ambos en materia penal.
Derecho a la seguridad jurídica y a la libertad de expresión, así como a los principios de legalidad, en su vertiente de taxatividad y de mínima intervención (ultima ratio), ambos en materia penal.
Pendiente por Resolver
Tema: Derechos de igualdad y prohibición de discriminación, al igual reconocimiento como persona ante la ley de las personas con discapacidad, a la participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad de las personas con discapacidad, a la garantía de accesibilidad de las personas con discapacidad, así como al principio de dignidad humana.
Derechos de igualdad y prohibición de discriminación, al igual reconocimiento como persona ante la ley de las personas con discapacidad, a la participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad de las personas con discapacidad, a la garantía de accesibilidad de las personas con discapacidad, así como al principio de dignidad humana.
Pendiente por Resolver
Tema: Derecho de seguridad jurídica, así como principios de legalidad en su vertiente de taxatividad y de proporcionalidad de las penas.
Derecho de seguridad jurídica, así como principios de legalidad en su vertiente de taxatividad y de proporcionalidad de las penas.
Pendiente por Resolver
Tema: Derechos de las niñas, niños y adolescentes, a la igualdad y prohibición de discriminación, al libre desarrollo de la personalidad, a la identidad personal, a la identidad sexual, a la identidad de género, a la propia imagen, a la intimidad, así como al principio de interés superior de la infancia.
Derechos de las niñas, niños y adolescentes, a la igualdad y prohibición de discriminación, al libre desarrollo de la personalidad, a la identidad personal, a la identidad sexual, a la identidad de género, a la propia imagen, a la intimidad, así como al principio de interés superior de la infancia.
Pendiente por Resolver
Tema: Derecho de seguridad jurídica y principio de legalidad.
Derecho de seguridad jurídica y principio de legalidad.
Pendiente por Resolver




