Asunto:

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la Recomendación 161/2022 al titular de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Puebla (SSP Puebla), Daniel Iván Cruz Luna, por violaciones a los derechos humanos a la libertad de expresión y reunión pacífica, en relación con la protesta social, así como a la seguridad jurídica, legalidad, libertad e integridad personal por detención y retención ilegal, y tratos crueles e inhumanos derivados del uso excesivo de la fuerza, en agravio de 54 personas normalistas, atribuibles a elementos de la Policía Estatal Preventiva, quienes irrumpieron, sin justificación alguna y con uso excesivo de la fuerza, en la protesta social realizada el 1 de junio de 2021 por estudiantes de la Escuela Normal Rural “Carmen Serdán” en las inmediaciones e instalaciones de Casa Aguayo, sede del gobierno del estado.

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Asunto:

Semanario con contenido de noticias, documentos, artículos y entrevistas con especialistas, y la sección de arte y cultura sobre DESCA. Revista especializada en el análisis, la reflexión, y divulgación de tendencias en la defensa de los derechos humanos.

Asunto:

Sobre el caso de Violaciones a los Derechos Humanos a la libertad de expresión y reunión pacífica, en relación con la protesta social, así como a la seguridad jurídica, legalidad, libertad e integridad personal por la detención y retención ilegal, así como tratos crueles e inhumanos derivada del uso excesivo de la fuerza, en agravio de estudiantes normalistas durante la manifestación del 1 de junio de 2021, en Casa Aguayo, sede del gobierno del estado de Puebla.

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Asunto:

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) hace un atento llamado a las personas titulares del Instituto Nacional Electoral (INE) a fin de que se garantice y respete en todo momento el derecho humano a la libertad de expresión de periodistas y ciudadanía en general, y que no se atente contra este derecho mediante la imposición de sanciones que pudieran resultan excesivas e injustificadas, sobre todo cuando no existan elementos suficientes y objetivos para su imposición.

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Asunto:

La huelga de 1999 en la Universidad Nacional Autónoma de México fue un ejercicio de resistencia frente a la etapa que iniciaba: la era neoliberal. Se preveía desde entonces cuál era su potencial dañino y cómo produciría una sociedad más desigual, donde las personas marginadas serían oprimidas hasta niveles inauditos. Si bien esta huelga fue un ejercicio perfectible, al que no fueron ajenas las tentaciones del poder, fue también una de las más importantes resistencias ante la devastación que se aproximaba.

Este movimiento estudiantil representó la denuncia y exigencia del ejercicio de sus derechos a la educación libre y gratuita, a la libertad de expresión, manifestación pacífica en el reclamo de acceder a sus derechos humanos y poder construir una vida digna.

Asunto:

En el marco del día de la libertad de expresión, que en México se conmemora cada 7 de junio desde 1951, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) reitera el llamado que en ocasiones anteriores ha hecho a los diversos poderes que conforman al Estado mexicano para garantizar y respetar el derecho del pueblo de México a la información, al debate de las ideas y al periodismo de investigación, y crear las condiciones propicias para que las personas periodistas y comunicadoras ejerzan su profesión en un clima de paz y seguridad.

Asunto:

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la Recomendación General 47/2022 a la presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores, Olga María del Carmen Sánchez Cordero Dávila; al presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, Sergio Carlos Gutiérrez Luna; a la presidenta de la Comisión Bicamaral de Seguridad Nacional del Poder Legislativo, Imelda Castro Castro; a la titular de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC), Rosa Icela Rodríguez Velázquez, y al titular de la Fiscalía General de la República (FGR), Alejandro Gertz Manero por la ausencia de regulación jurídica para la adquisición y uso de tecnologías para la vigilancia, intervención y recolección de datos de personas en territorio nacional: su impacto en la libertad de expresión, el derecho a defender los derechos humanos y su vinculación al deber de cuidado a cargo del Estado mexicano.

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