“El caso de Digna es emblemático por varias razones, no sólo porque su crimen fue cometido contra una defensora y mujer, sino por el papel de las autoridades. Tenemos una investigación plagada de estereotipos de género, que no es objetiva, es una ‘sobreinvestigación’ de 40 mil hojas no útiles que hizo la Procuraduría para fortalecer un perfil de Digna.”
Karla Michel Salas
Abogada defensora en el caso de Digna Ochoa
 

La licenciada Digna Ochoa y Plácido fue encontrada sin vida en su despacho ubicado en la calle de Zacatecas 31, colonia Roma, el 19 de octubre de 2001 por la tarde. Digna Ochoa fue una muy sobresaliente abogada defensora de derechos humanos, de nacionalidad mexicana. Fue galardonada con diversos premios internacionales en reconocimiento por su trabajo[1].

Durante varios años trabajó en casos en los que funcionarios públicos, entre ellos miembros de la Procuraduría General y de las fuerzas armadas, estaban involucrados en graves violaciones de derechos humanos. Luchó para que se descubriera a los autores de tales violaciones y se presionara a las autoridades para colocarlos en manos de la justicia[2]. Digna Ochoa antes de su asesinato había sido victima de diversas amenazas y secuestros, el primero se presentó el 9 de agosto de 1999 cuando fue secuestrada por cuatro horas por desconocidos, quienes le sustrajeron su pertenencias e identificaciones personales. Tan sólo un mes después, el 3 de septiembre del mismo año, se recibieron en el Centro de Derechos Humanos “Miguel Agustín Pro Juárez” (PRODH), lugar en el que laboraba, por correo sobres con textos de amenaza[3].

Debido a estas situaciones, el 7 de septiembre de 1999 Digna Ochoa decidió solicitar medidas cautelares para ella y los miembros del Centro PRODH. Dos meses después, el 2 de noviembre, el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) y la Red Nacional de Organismos Civiles de Derechos Humanos, presentan una petición inicial ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) por violación de derechos humanos en perjuicio de Digna Ochoa por parte del Estado de México ante la falta de investigación de los ataques y secuestros sufridos. Posteriormente, el 11 de noviembre de 1999 la CIDH sometió a la Corte Interamericana de Derechos Humanos una solicitud de medidas provisionales en favor de Digna Ochoa. Después de casi dos años, la Corte Interamericana de Derechos Humanos dio por concluidas las medidas provisionales otorgadas a Digna Ochoa y demás integrantes del Centro PRODH. Dos meses después, Digna fue asesinada[4].

La primera en manifestarse después de su asesinato fue la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, exteriorizando su preocupación por la gravedad de los hechos ocurridos, sobre todo porque, como ya se mencionó, la CIDH y la Corte Interamericana de Derechos Humanos de la Organización de los Estados Americanos, habían emitido una resolución en noviembre de 1999, en la que urgía al Estado Mexicano a adoptar medidas de seguridad necesarias para garantizar la vida e integridad personal de Digna Ochoa y Plácido y otros integrantes del Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez (PRODH) [5].

La CIDH determinó que desde el día de la muerte de la licenciada Digna Ochoa, el 19 de octubre de 2001, el Estado dio inicio a una investigación en el ámbito penal misma que duró cerca de diez años, en la que se practicaron diversas diligencias forenses, químicas, balísticas, informes psicológicos; se tomaron pruebas testimoniales, fotográficas, entre otras. Es entonces, cuando en su informe de fondo 61/19, la CIDH determinó la existencia de una serie de irregularidades graves en la investigación en función de la imparcialidad del órgano investigador en la primera etapa de la investigación que determinó que la muerte de la defensora de derechos humanos Digna Ochoa fue suicidio, omisiones en el registro de los fenómenos cadavéricos que no fueron subsanadas y lesiones no advertidas en los diversos exámenes médicos, así como contradicciones en las pruebas de balística[6].

Al determinarse que había sido por suicidio, el 6 de mayo de 2003 los familiares de Digna Ochoa ofrecieron a la fiscalía pruebas periciales que apuntaban a que Digna no tenía intenciones de suicidarse, pero estas fueron rechazadas o incluidas parcialmente[7].

Debido a lo anterior dentro de su informe de fondo, la Comisión estableció las siguientes recomendaciones al Estado mexicano[8]:

  1. Reparar integralmente las violaciones de derechos humanos declaradas. La CIDH solicita a la Corte que ordene al Estado adoptar las medidas de compensación económica y satisfacción.
  2. Disponer las medidas de atención a la salud física y mental necesarias para la rehabilitación de la familia de Digna Ochoa y Plácido, de ser su voluntad y de manera concertada.
  3. Reabrir la investigación penal de manera diligente, efectiva y dentro de un plazo razonable con el objeto de esclarecer los hechos en forma completa.
  4. Disponer mecanismos de no repetición que incluyan el fortalecimiento de la capacidad investigativa de actos de violencia contra defensoras y defensores de derechos humanos.

Como último antecedente de este caso encontramos que, la CIDH emitió un comunicado el 18 de febrero de 2020 anunciando que el 2 de octubre del 2019 envió el caso de la defensora Digna Ochoa a la Corte Interamericana de Derechos Humanos para su estudio y, en su caso, para una posible sentencia en contra del estado Mexicano[9].

 


[1] https://cuestione.com/nacional/digna-ochoa-18-anos-de-violencia-de-la-procuraduria-contra-familias-de-las-victimas/
[2] https://www.amnesty.org/download/Documents/100000/amr010072003es.pdf
[3] https://www.cejil.org/es/digna-ochoa
[4] https://www.cejil.org/es/digna-ochoa
[5] http://cdhdfbeta.cdhdf.org.mx/wp-content/uploads/2014/06/informe-digna-ochoa.pdf
[6] http://www.oas.org/es/cidh/prensa/comunicados/2020/042.asp
[7] https://www.cejil.org/es/digna-ochoa
[8] ídem
[9] http://www.oas.org/es/cidh/prensa/comunicados/2020/042.asp